Decreto N° 1752

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXV - Nº 4
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 5 DE ENERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Artículo 6º.- Modifìcase el artículo 195 de la Ley Nº 8102 y sus modica-
torias
-Orgánica Municipal-, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Término de los mandatos.
Artículo 195.- Los miembros de la Comisión duran cuatro años en sus fun-
ciones. Pueden ser reelegidos en forma consecutiva sólo por un período.
Si han sido reelectos pueden ser nuevamente candidatos mediando un
intervalo mínimo de un período.”
Artículo 7º.- A los nes de la aplicación de la presente Ley, el actual man-
dato de legisladores, integrantes del Tribunal de Cuentas de la Provincia,
concejales, intendentes, miembros del Tribunal de Cuentas de municipios,
miembros de la Comisión Comunal y del Tribunal de Cuentas de las comu-
nas será considerado como primer período.
Artículo 8º.- Invítase a los municipios que prevean en su Carta Orgáni-
ca Municipal un criterio distinto al que establece esta Ley en materia de
reelección de autoridades municipales, a armonizar su normativa con lo
dispuesto en el presente plexo legal.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A UN DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - JOSÉ EMILIO OR-
TEGA, PROSECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1752
Córdoba, 14 de diciembre de 2016
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.406, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1585
Córdoba, 16 de Noviembre de 2016
VISTO: El expediente N° 0661-129347/2016 del registro del Ministerio de
Inversión y Financiamiento
Y CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Córdoba adjudicó por Decreto N° 80/2016, raticado
por Ley N° 10.339, a las empresas Electroingeniería S.A. - China Petro-
leum Pipeline Bureau - UTE, en compromiso de constitución, con provisión
de nanciamiento, la ejecución de los Sistemas Regionales Norte y Sur
de la obra “Programa Integral de Gasoductos Troncales de la Provincia de
Córdoba”.
Que asimismo, se adjudicó a la rma IECSA S.A. - China Communica-
tions Construction Company Ltd. Sucursal Argentina (CCCC) - UTE, en
compromiso de constitución, con provisión de nanciamiento, los Sistemas
Regionales Este y Centro II
Que ambas ofertas contemplaron dos fuentes de nanciamiento: a) la emi-
sión de títulos en el mercado de capitales, destinado a afrontar el 15% del
costo de los sistemas adjudicados; y b) el nanciamiento del Bank of China
Ltd., en relación a la primera rma citada, y del Industrial and Comercial
Bank of China (ICBC), para la segunda empresa referenciada.
Que el artículo 4 del mencionado Decreto establece que los contratos de
obra en cuestión quedan sujetos a la aprobación de las condiciones de
nanciamiento ofrecidas, de conformidad a lo estipulado en los pliegos
pertinentes; mientras que, por otro lado, el Art. 6 de la citada Ley N° 10.339
autorizó al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar la jurisdicción a tribunales
extranjeros, a elegir la ley aplicable a los mismos y a acordar otros compro-
misos habituales para operaciones en mercados internacionales.
Que dichas ofertas determinan que los contratos con las entidades nan-
cieras chinas serán regidos por la ley inglesa.
Que el señor Subsecretario de Financiamiento del Ministerio de Inversión y
Financiamiento solicita la contratación directa con el Banco de la Provincia
de Córdoba S.A., para el suministro y coordinación del asesoramiento legal
nanciero, en función de la complejidad de la operatoria y teniendo presen-
te que surgirán aspectos vinculados a prácticas comunes en el mercado
intercambiario de Londres, así como otras contingencias y vicisitudes en el
proceso de sindicación de créditos, desembolsos y transferencias.
Que luce incorporada a autos la cotización efectuada por el Presidente del
Banco de la Provincia de Córdoba S.A. para las tareas de asistencia, ase-
soramiento nanciero nacional e internacional, entre otras, la cual ascien-
de a la suma de Dólares Estadounidenses Doscientos Cincuenta y Tres Mil
Doscientos Cincuenta (u$s 253.250,00), por cada negociación, pagaderos
en pesos al tipo de cambio vendedor “billete” publicado por el Banco de la
Nación Argentina a la fecha de presentación de la factura correspondiente.
Que el señor Subsecretario de Financiamiento certica que el monto coti-
zado se encuentra a valores de mercado, resultando necesario para una
exitosa negociación.
Que acompaña el Documento de Contabilidad, Nota de Pedido N°
2016/000010, para atender la erogación que lo gestionado implica.
Por ello, normativa citada, las previsiones de los artículos 10, inciso 18 y
11 de la Ley N° 10.155, lo dictaminado por la Dirección General de Asun-
tos Legales y Administración del Ministerio de 1nversión y Financiamiento
con el N° 17/2016 y por Fiscalía de Estado al N° 921/2016, y en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1° de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°. CONTRÁTASE en forma directa con el Banco de la Provincia
de Córdoba SA. para la realización de tareas de asesoramiento y asisten-
cia durante las tratativas en materia nanciera internacional bajo el régi-
men legal de Inglaterra, a desarrollarse con las entidades Bank of China
Ltd. e Industrial and Commercial Bank of China (ICBC), por un monto de
hasta Dólares Estadounidenses Doscientos Cincuenta y Tres Mil Doscien-
tos Cincuenta (u$s 253.250,00), por cada negociación; autorizando a dicha
institución bancaria a contratar con agentes nancieros, asesores legales
y/o cualquier otra entidad que fuera necesaria, como así también a sus-

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