Ley N° 10339

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2016
LUNES 21 DE MARZO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXV - Nº 58
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER LEGISLATIVO
Ley N° 10339 .................................................... PAG.1
Decreto Nº 214 ................................................... PAG.2
Ley N° 10340 .................................................... PAG.2
Decreto Nº 215 ................................................... PAG.2
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 190 ................................................... PAG.3
Decreto Nº 2072 .................................................. PAG.3
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo N° 6 .................................................... PAG.4
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolucion N° 4 ............................................... PAG.4
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
Resolucion N° 5 ................................................ PAG.5
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
Resolucion N° 155 ............................................. PAG. 6
Resolucion N° 156 ............................................. PAG. 7
Resolucion N° 166 ............................................. PAG. 8
Resolucion N° 168 ............................................. PAG. 8
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10339
Artículo 1º.-Ratifícase el Decreto Nº 80/2016 de fecha 17 de febrero
de 2016, por el cual se adjudica la ejecución de los trabajos de la obra
“Programa Integral de Gasoductos Troncales de la Provincia de Córdoba”
para los Sistemas Regionales Norte, Oeste, Punilla II, Anillo de Córdoba y
Gran Córdoba, Este, Centro, Centro II, Ruta II, Sureste y Sur.
El Decreto Nº 80/2016, compuesto de cuatro fojas, forma parte integrante
de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 2º.-Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, para el nancia-
miento total de la ejecución de las obras del “Programa Integral de Ga-
soductos Troncales de la Provincia de Córdoba”, a efectuar operaciones
de crédito público por hasta el monto total informado por la Comisión de
Estudio de las Propuestas con base en las condiciones macroeconómicas
imperantes al momento de las ofertas, la que no puede superar la suma
de Dólares Estadounidenses Ochocientos Millones (U$S 800.000.000,00),
ya sea mediante la suscripción de contratos de préstamo -sindicados o
no- con entidades locales o del exterior o la emisión de títulos de deuda, a
ser colocados en el mercado local o internacional y a percibir anticipos de
dichas operatorias.
Artículo 3º.- Los fondos provenientes de las operaciones autorizadas
en el artículo 2º de la presente Ley serán destinados a la ejecución total de
las obras que se realicen en el marco del “Programa Integral de Gasoduc-
tos Troncales de la Provincia de Córdoba”.
Artículo 4º.- La autorización dispuesta en la presente Ley caduca el
día 9 de diciembre de 2019 y las características relativas al tipo de en-
deudamiento serán determinadas por el Poder Ejecutivo Provincial, quien
dictará las normas complementarias en las que se establezcan las condi-
ciones a que debe sujetarse la operatoria, tales como amortización de ca-
pital, cancelación, pago de los servicios de deuda, plazos, tasa de interés
aplicable, constitución de deicomisos, colocación en el mercado local o
internacional, pago de comisiones, gastos, instrumentación e identicación
de la deuda y demás aspectos, condiciones y requisitos que resulten del
nanciamiento.
Artículo 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar la participación
provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos hasta el
monto previsto en el artículo 2º de esta Ley, en garantía de las operaciones
de crédito autorizadas por la presente, en los términos de los acuerdos
PODER LEGISLATIVO
que se suscriban y en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad
Fiscal.
Artículo 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar la
jurisdicción a tribunales extranjeros, a elegir la ley aplicable a los mismos
y a acordar otros compromisos habituales para operaciones en mercados
internacionales.
Artículo 7º.- Los Ministerios de Finanzas y de Inversión y Financia-
miento, en los ámbitos de sus respectivas competencias, realizarán los trá-
mites y suscribirán la documentación necesaria a n de dar cumplimiento
con las disposiciones de los artículos anteriores, como así también actua-
rán en la instrumentación, registración y pago del endeudamiento autoriza-
do en esta Ley, y a realizar las adecuaciones presupuestarias correspon-
dientes.
Artículo 8º.- Los Ministerios de Finanzas y de 1nversión y Financia-
miento, en los ámbitos de sus respectivas competencias, remitirán periódi-
camente a la Legislatura Provincial la información relacionada con la ejecu-
ción de las operaciones de crédito público autorizadas por la presente Ley.
Artículo 9º.- Exímese de todo impuesto o tasa provincial -creado o a
crearse- a las operaciones de crédito público que se realicen en virtud de
la autorización otorgada por la presente Ley.
Artículo 10.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación
todos los inmuebles necesarios para la realización de las obras que se de-

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