Decreto Nº 163
Emisor | Mrio. de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 16 de Febrero de 2016 |
DECRETO Nº 163
Mendoza, 16 de febrero de 2016
Visto el expediente N° 178-D-2016-01027, en el cual tramita el llamado a Concurso Público para la contratación del servicio de organización y colocación de títulos de deuda en el mercado internacional; y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 2° de la Ley N° 8816 se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a hacer uso del crédito público con destino a la cancelación de las obligaciones que surjan por los vencimientos de amortización de la deuda pública a producirse durante los Ejercicios 2016 y 2017, en un todo de acuerdo con los Artículos 60 y 66 de la Ley 8706;
Que el Artículo 7° de la Ley N° 8816 establece que las autorizaciones para hacer uso del crédito público previstas en la presente Ley, podrán instrumentarse en pesos o su equivalente en otras monedas, con entidades financieras o instituciones públicas, privadas, provinciales, nacionales e internacionales,
por medio de una o más operaciones de endeudamiento tales como préstamos, emisiones de títulos públicos de deuda, constitución de fideicomisos financieros y de garantía, securitización o titularización de garantías autorizadas, créditos puente y/u otros medios financieros que resulten convenientes a los intereses provinciales;
Que el Artículo 60 de la Ley N° 8706 en su parte pertinente dispone que el endeudamiento que resulte de las operaciones de Crédito Público se denomina Deuda Pública Provincial y puede originarse en: a La emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de mediano y largo plazo, constitutivos de un empréstito y fideicomisos financieros con o sin oferta pública, con entidades financieras u otras instituciones u organismos que tengan facultad para realizar estas operaciones;
Que el Artículo 66 de la Ley N° 8706 autoriza al Poder Ejecutivo a afectar en garantía, ceder en propiedad fiduciaria, ceder en garantía y/o pago para las operaciones de crédito público autorizadas legalmente, los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Impuestos Provinciales y Regalías, netos de Participación Municipal;
Que el Artículo 59 de la Ley N° 8706 establece que se entiende como Sistema de Crédito Público al conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que regulan las acciones y operaciones tendientes a la obtención y cancelación de financiamiento interno y externo, incluido el proceso previo de evaluación y dictamen de...
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