Decreto n° 162

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 0007

DECRETO Nº 162

Mendoza, 1 de febrero de 2007

Vista la sanción de la Ley Nº 7412, por la que se creó el Ente Provincial Regulador del Transporte Público de Pasajeros de la Provincia de Mendoza, y

CONSIDERANDO:

La necesidad de reglamentar dicha Ley, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 83º de la misma, y poner efectivamente en funcionamiento el Ente Provincial Regulador del Transporte Público de Pasajeros.

Por ello y teniendo en cuenta lo dictaminado por Asesoría Legal del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, por Asesoría de Gobierno y por Fiscalía de. Estado,

EL VICEGOBERNADOR DE LA

PROVINCIA EN EJERCICIO

DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 84

Y MARCO REGULATORIO

DE LA ACTIVIDAD.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4
Artículo 1º

Sin reglamentar.

Artículo 2º

Sin reglamentar.

Artículo 3º

Sin reglamentar.

Artículo 4º

Sin reglamentar.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6
Artículo 5º

Sin reglamentar.

Artículo 6º

Sin reglamentar.

TÍTULO II Artículos 7 a 30

CREACIÓN DEL ENTE

REGULADOR

CAPÍTULO I Artículos 7 a 30
Artículo 7º

Sin reglamentar.

Artículo 8º

Sin reglamentar.

Artículo 9º

Sin reglamentar.

Artículo 10º

Sin reglamentar.

Artículo 11º

Sin reglamentar.

Artículo 12º

Para el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 12º de la Ley, la Dirección de Vías y Medios de Transporte deberá elaborar un inventario detallado y valorado de la totalidad de los bienes a su cargo. El inventario deberá describir por separado los bienes que se sugiere sean transferidos al Ente, y los que se sugiere sean incorporados a la órbita del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas. Este último determinará en definitiva el destino de los bienes, de acuerdo a las necesidades y a las funciones que quedan a cargo de ambos Organismos.

Artículo 13º

El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, por intermedio de la Subsecretaría de Servicios Públicos, será el encargado de determinar los bienes de la Dirección de Vías y Medios de Transporte que pasarán al Ente, la forma y el momento de su transferencia, a los efectos de posibilitar su funcionamiento.

Asimismo, determinará los bienes necesarios para el cumplimiento de sus funciones por parte de las áreas de señalización, obras y transporte de cargas, que quedarán funcionando bajo la órbita de la Subsecretaría de Servicios Públicos, e instrumentará oportunamente la forma de la transferencia o traslado y la ubicación correspondiente dentro de las instalaciones de que disponga a tal fin.

Artículo 14º

Los bienes que se transfieran al Ente integrarán su patrimonio, su cuidado y mantenimiento quedará a cargo del Directorio, quien deberá llevar en forma permanente un inventario detallado y actualizado de los mismos.

Artículo 15º

El Directorio dictará los reglamentos, manuales de procedimiento, cursogramas y todo lo que sea necesario para regir la gestión financiera, patrimonial y contable del Ente, debiendo aplicar en su gestión la Ley Nro. 3799 y someterse al control externo del Tribunal de Cuentas.

Artículo 16º

Sin reglamentar.

Artículo 17º

El llamado a concurso para cubrir los cargos de directores, se realizará por intermedio del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. El Presidente, será designado por el Poder Ejecutivo.

  2. Los Directores vocales serán seleccionados por un procedimiento de concurso público de antecedentes, el que deberá ser publicado en el Boletín Oficial y en algunos de los diarios de mayor circulación en la Provincia.

La evaluación de antecedentes académicos y laborales la realizará una Selectora de Recursos Humanos, contratada para tal fin, la que deberá elevar un informe, una vez evaluados y entrevistados todos los postulantes, con el listado de los preseleccionados y su correspondiente ponderación, a la Comisión Ad-Hoc designada por el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas.

Esta Comisión será la encargada de realizar la preselección de los postulantes, debiendo elevar el listado de los candidatos que cumplan con las condiciones exigidas por el Artículo 19º de la Ley Nº 7412 al Poder Ejecutivo.

El Poder Ejecutivo enviará al Senado, el listado de los candidatos propuestos, para el otorgamiento del Acuerdo.

En caso de rechazo de alguno de los candidatos por parte del Senado, el Poder Ejecutivo podrá enviar los antecedentes de alguno de los otros candidatos preseleccionados.-

Artículo 18º

Sin reglamentar.

Artículo 19º

Sin reglamentar.

Artículo 20º

Sin reglamentar.

Artículo 21º

En los casos de ausencia o impedimento transitorio del Presidente del Ente, el Vicepresidente ejercerá sus funciones en forma transitoria, hasta tanto se reintegre. El Presidente podrá designar abogados apoderados del Ente, y delegar en ellos la representación en los juicios.

Artículo 22º

Con respecto a lo establecido en el inciso b) del Artículo 22º de la Ley, el Directorio tendrá un plazo de sesenta (60) días hábiles, a partir de la fecha de su efectiva integración, para organizar la estructura administrativa del Ente y dictar su Reglamento Interno.

Tanto en el caso de designación de personal por parte del Directorio del Ente, previsto en el inciso c) del Artículo 22, como en el caso del Artículo 80º inciso a) de la Ley 7412, el personal será designado por concurso de antecedentes, conforme la reglamentación que dicte el Directorio del Ente.

Artículo 23º

Sin reglamentar.

Artículo 24º

Sin reglamentar.

Artículo 25º

A los integrantes del Órgano Consultivo les serán aplicables las mismas incompatibilidades que se prevén en el Artículo 19º de la Ley, en lo concerniente a la vinculación con prestadores del servicio de Transporte Público.

Los integrantes del Órgano Consultivo serán designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de las Entidades u organismos que representan. Cada una de estas Entidades u Organismos, deberá efectuar la selección, y elevar al Poder Ejecutivo una terna de candidatos para cubrir el cargo, entre los cuales el Poder Ejecutivo designará a quien en definitiva represente a dicha Entidad u Organismo, en el Órgano Consultivo.

Podrán tener acceso a la información existente en el Ente Regulador del Transporte de Pasajeros. La información deberá ser solicitada a través del responsable que designe el Directorio del Ente, quien tendrá la obligación de proporcionar la información requerida en tiempo y forma.

Artículo 26º

Sin reglamentar.

Artículo 27º

Sin reglamentar.

Artículo 28º

Sin reglamentar.

Artículo 29º

Sin reglamentar.

Artículo 30º

El Programa Provincial de Inspectores Vecinales será coordinado por quien designe el Directorio del Ente, y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Realizar su propio manual de funciones y procedimiento el que deberá ser aprobado por el Directorio del Ente.

  2. Controlar e informar a las áreas respectivas del Ente acerca de la prestación del servicio de Transporte Público de Pasajeros.

  3. Difundir el programa a todos los usuarios del Transporte Público de Pasajeros.

  4. Ampliar el programa a todos los Municipios de la Provincia de Mendoza.

  5. Participar de las Audiencias Públicas de conformidad a lo establecido en el Artículo 42º de la Ley Nº 7412.

  6. Elaborar proyectos concernientes al mejoramiento de la calidad del sistema de Transporte Público de Pasajeros.

TITULO III Artículos 31 a 63

DEL TRANSPORTE PÚBLICO

DE PASAJEROS.

CAPITULO I Artículos 31 a 37

CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Artículo 31º

Sin reglamentar.

Artículo 32º

Sin reglamentar.

Artículo 33º

Sin reglamentar.

Artículo 34º

Sin reglamentar.

Artículo 35º

El otorgamiento de las licencias, permisos y autorizaciones será realizado únicamente por resolución del Directorio y luego de cumplir todos los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 36º

La contratación de los seguros establecidos en la Ley 6082, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 867/1994 y sus modificatorios, deberá acreditarse con la póliza correspondiente y los boletos de pago en forma mensual o con la periodicidad establecida en la póliza.

Artículo 37º

Será facultad del Ente la determinación de los niveles de emisión de contaminación, previo estudio y consenso con la Subsecretaría de Medio Ambiente.

CAPÍTULO II Artículos 38 a 44

DE LOS USUARIOS

Artículo 38º

Sin reglamentar.

Artículo 39º

Sin reglamentar.

Artículo 40º

Para solicitar la revocatoria del mandato de un Director del Ente, los usuarios deberán formular su presentación ante la Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, por escrito, firmada, con indicación del nombre, domicilio real...

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