Decreto N° 1559 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Noviembre de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2017
MIERCOLES 25 DE OCTUBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXIV - Nº 208
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
.
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 2 de octubre de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0622-123813/2012 del registro de la Dirección
General de Educación Técnica y Formación Profesional del Ministerio de
Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la imposición de nombre al
Instituto Provincial de Educación Técnica N° 357 de Barrio S.M.A.T.A -De-
partamento Capital-, dependiente de la Dirección General de Educación
Técnica y Formación Profesional -del Ministerio citado.
Que de la terna elevada a consideración de este Poder Ejecutivo surge el
nombre de “JOSE CAMPELLONE”, como justo homenaje y reconocimiento
a este dirigente gremial, quien tuviera un destacado interés por las des-
igualdades sociales, participando activamente en defensa de los derechos
de los trabajadores y de la educación pública, demostrando un gran senti-
do de solidaridad en todas las acciones que emprendiera con ese n.
Que los organismos técnicos competentes han tomado la debida inter-
vención, cumplimentándose los requisitos establecidos en el Decreto Nº
7694/E/1968.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el
Área Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 1460/2016, por Fiscalía
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1549 ...................................................................Pag. 1
Decreto N° 1559 ...................................................................Pag. 1
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION DE MEDIACIÓN
Resolución N° 102 ................................................................. Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 375 ................................................................. Pag. 3
de Estado en casos análogos y en uso de atribuciones constitucionales
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.IMPÓNESE el nombre de “JOSE CAMPELLONE” al Instituto
Provincial de Educación Técnica N° 357 de B° S.M.A.T.A. -Departamento
Capital-, dependiente de la Dirección General de Educación Técnica y For-
mación Profesional -Ministerio de Educación-.
Artículo 2°.El presente decreto será refrendado por los señores Ministro
de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACION - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Córdoba, 2 de octubre de 2017
VISTO:El Expediente N° 0100-136131/17 del registro del Ministerio de Edu-
cación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la señora Secretaria de Educación,
propicia la modicación del artículo 6, inciso d) del Decreto N° 570/1982,
reglamentario de los artículos 10, inciso b), 11, 61, 62 y 63 del Decreto Ley
N° 214/E/1963 (Requisitos de los títulos para ser considerado docente).
Que la norma en cuestión, establece que a los nes señalados por los ar-
tículos 61, 62 y 63 del Estatuto y Escalafón de la Docencia Media, Especial
y Superior, serán considerados como títulos docentes para los cargos de
Director y Vicedirector en los establecimientos de enseñanza especial, los
que hayan sido clasicados como tales para el cargo de Maestra Especial
en la especialidad del Establecimiento de que se trate.
Que como motivos para impulsar la reforma, se plantean los cambios de
paradigma producidos a partir de la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley Nacional N° 26.378,
que aborda la discapacidad desde un modelo social con un desarrollo teó-
rico y normativo, propiciándose la disminución de barreras que impiden
el acceso al aprendizaje y la participación, respetando el principio de no
discriminación; además, se ha orientado la modalidad especial hacia la
efectivización de los derechos para todos los niños y jóvenes con discapa-
cidad: acceso, permanencia y egreso del sistema educativo.
Que para alcanzar los desafíos propuestos se requiere adoptar medidas
normativas que hagan posible un acompañamiento integral de los estu-
diantes atento que ya no existe una mirada parcializada de las diferentes
discapacidades de quiénes asisten a los establecimientos educativos de la
modalidad especial.
Que en virtud de lo expuesto se hace necesario determinar la titulación

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