Decreto N° 1559
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 30 de Diciembre de 2013 |
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIII - Nº 94 CÓRDOBA, 18 de junio de 20144
Documento de Contabilidad, Nota de Pedido Nº 2014/000386,
a Jurisdicción 1.50, Programa 504-001, Partida 21.02.07.00,
Centro de Costo 5862 del Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 3°.- FACÚLTASE al señor Presidente de la
Dirección Provincial de Vialidad a suscribir la Enmienda de
Contrato por Redeterminación de Precios, debiendo la contratista,
de corresponder, integrar el importe adicional de garantía de
cumplimiento de contrato.
ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al
Departamento Administración y Personal de la Dirección Provin-
cial de Vialidad del Ministerio de Infraestructura, al Tribunal
Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d246.pdf
Decreto N° 1559 Córdoba, 30 de Diciembre de 2013
VISTO: el Expediente Nº 0047-016243/2011/R5 del registro
del Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la aprobación
del Acta Acuerdo de Precios por Reconocimiento de la segunda,
tercera y cuarta Variación de Costos, correspondiente a los meses
de septiembre de 2012 mayo y julio de 2013, para los trabajos
faltantes de ejecutar en la Obra “CONSTRUCCIÓN NUEVO
EDIFICIO PARA EL IPEM Nº 92 UBICADO EN AV. RICARDO
ROJAS S/Nº Bº QUINTAS DE ARGUELLO - CÓRDOBA - “,
suscripta el día 16 de agosto de 2013, entre el Director General
de Arquitectura de la Provincia, y la representante de la empresa
ARC S.R.L. contratista de la obra.
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en
las previsiones del Decreto N° 1231/10, modificatorio de su simi-
lar N° 1133/10, y lo dispuesto por Resolución N° 013/11 del
entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos, conforme lo
previsto en el Artículo 21° del Pliego Particular de Condiciones.
Que obra en autos la documentación presentada por la
contratista fundamentado su pedido.
Que por Decreto N° 769/2013 se aprobó el Acuerdo de
Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la primera
variación de costos de la obra.
Que el porcentaje de ejecución de obra a septiembre de 2012
era del 0,00%, a mayo de 2013 del 22,00% y a julio del mismo
año del 37,24%, habiéndose liquidado un porcentaje del 20%
en concepto de Certificado Extraordinario de Pago a Cuenta el
día 25 de septiembre de 2012.
Que la Sección de Estudio de Costos de la Dirección General
de Arquitectura ha elaborado planilla e informe del que surge
que, atento lo dispuesto por los artículos 4, 8, 9 y 10 del Decreto
N° 1133/2010, modificado por su similar N° 1231/2010, y lo
dispuesto por Resolución Ministerial N° 13/2011, a partir del
mes de septiembre de 2012, mayo y julio de 2013, se verificaron
variaciones de costos del 14,86% y 8,31%, respectivamente,
por lo que se procedió a calcular el Factor de Redeterminación
(Fri), que arroja un porcentaje de variación de costos a partir de
dichos meses del 13,38%, 6,66% y 5,82%, habiéndose aplicado
los Números Índice publicados mensualmente en el Anexo del
Cuadernillo INDEC Informa a valores del mes anterior de dicha
fecha de la última redeterminación (febrero de 2012) y a valores
del mes anterior al de la fecha de cada una de las variaciones, lo
que implica reconocer a la contratista por ese concepto las sumas
de $ 2.578.484,52, 1.135.256,78 y 851.108,79, habiéndose
considerado el 10% de utilidad invariable y el 20% del certificado
extraordinario en los dos últimos saltos, por lo que el presupuesto
redeterminado a julio de 2013, asciende a la suma de $
23.839.544,10.
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo por mayores
costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos
perjuicios de cualquier naturaleza en los términos del Artículo
16 del régimen de que se trata, comprometiéndose a integrar la
garantía de cumplimiento del contrato según Art. 13, Inc. d) y 15
del Decreto N° 1133/10, modificado por Decreto N° 1231/10.
Que en consecuencia, al darse el supuesto previsto en el
Decreto Provincial N° 1231/10, modificatorio de su similar N°
1133/10, y verificada la existencia de los supuestos que tornan
procedente la aplicación del precitado Decreto, la Dirección
General de Arquitectura ha considerado conveniente la rede-
terminación del precio del contrato, por lo que procedido a
suscribir con la contratista el Acta Acuerdo Redeterminación de
Precios por Reconocimiento de Variación de Costos.
Que se agrega copia auténtica de la Resolución N° 720/2013
emanada de la Dirección General de Arquitectura, mediante la
cual se propone la aprobación del Acta Acuerdo de
Redeterminación de Precios por Reconocimiento de Variación
de Costos en cuestión.
Que obra Documento Contable-Nota de Pedido N° 2013/
001143 que certifica la reserva presupuestaria para atender la
erogación que lo procurado implica.
Por ello, las actuaciones cumplidas, las normas legales citadas,
y el artículo 14 del Anexo I al Decreto N° 1231/2010,
modificatorio de su similar N° 1133/2010, lo dictaminado por la
Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de
Infraestructura con el N° 512/2013, por Fiscalía de Estado bajo
el N° 1029/2013 y en uso de las atribuciones constitucionales:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo de Rede-
terminación de Precios por Reconocimiento de la segunda,
tercera y cuarta Variación de Costos correspondiente a los
meses de septiembre de 2012 y mayo y julio de 2013, para los
trabajos faltantes de ejecutar en la obra: “CONSTRUCCIÓN
NUEVO EDIFICIO PARA EL IPEM Nº 92 UBICADA EN AV.
RICARDO ROJAS S/Nº Bº QUINTAS DE ARGUELLO -
CÓRDOBA - “ suscripta el día 16 de agosto de 2013, entre el
titular de la Dirección General de Arquitectura de la Provincia,
y el representante de la empresa ARC S.R.L. contratista de la
obra, la que compuesta de cinco (5) fojas útiles integra el presente
Decreto como Anexo I.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que implica el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo anterior, por la suma total de Pesos
Cuatro millos quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta
y uno con nueve centavos ($ 4.564.861,09), conforme lo indica
el Documento Contable - Nota de Pedido N° 2013/001143 de la
Dirección General de Administración del Ministerio de Educación,
discriminada de la siguiente manera: la suma de Pesos Tres
millones ciento noventa y cinco mil cuatrocientos dos con setenta
y seis centavos ($ 3.195.402,76) a Jurisdicción 1.35, Programa
378-000, Partidas 12.06.00.00 del Presupuesto Vigente, y la
suma de Pesos Un millón trescientos sesenta y nueve mil
cuatrocientos cincuenta y ocho con treinta y tres centavos ($
1.369.458,33), como importe futuro.
ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE al señor Director General de
Arquitectura a suscribirla Enmienda de Contrato por
Redeterminación de Precio.
ARTÍCULO 4º.- ESTABLÉCESE que la Dirección General de
Arquitectura requerirá a la Empresa ARC S.R.L. de corresponder,
la integración del importe adicional de la garantía de cumplimiento
de contrato.
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Infraestructura y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 6°.- PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la
Dirección General de Administración del Ministerio de Educación,
al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la Dirección General de
Arquitectura a sus efectos y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d1559.pdf
Decreto N° 335 Córdoba, 14 de Abril de 2014
VISTO: El expediente Nº 0047-013912/2009/R57 del registro
del Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la aprobación
del Acta Acuerdo de Redeterminación de Precio por
Reconocimiento de la quinta Variación de Costos, de los trabajos
modificatorios faltantes de ejecutar en la Obra: “CONSTRUCCIÓN
NUEVO EDIFICIO HOSPITAL PASTEUR, UBICADO EN RUTA
Nº 9 ESQUINA CALLE BUCHARDO - VILLA MARÍA -
DEPARTAMENTO GENERAL SAN MARTÍN - PROVINCIA DE
CÓRDOBA”, suscripta con fecha 21 de febrero del 2014 entre el
Director General de Arquitectura y los apoderados de la empresa
RIVA S.A.I.I.C.F.A., contratista de la obra.
Que la redeterminación de precio de que se trata encuadra en
las previsiones del Decreto N° 1231/2010, modificatorio de su
similar 1133/2010, y lo dispuesto por Resolución N° 013/2011
del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos, conforme
Acta de Adhesión al régimen del Decreto de referencia suscripta
con fecha 5 de mayo de 2011.
Que obra en autos la documentación presentada por la
contratista fundamentando su pedido.
Que por Decreto N° 993/2013, se aprobaron los trabajos
modificatorios de que se trata, celebrándose con fecha 12 de
septiembre de 2013 la Addenda respectiva; suscribiéndose el
Acta de Replanteo correspondiente el 16 de setiembre de 2013.
Que obra en autos copia del Acta Acuerdo de Redeterminación
de Precio por Reconocimiento de Variación de Costos
correspondiente a los meses de enero, mayo y julio de 2012, y
abril de 2013, aprobado por Decreto N° 149/2014.
Que la Sección de Estudio de Costos de la Dirección General
de Arquitectura ha elaborado planilla e informe del que surge
que, atento lo dispuesto por los artículos 4,8,9 y 10 del Decreto
Nº 1133/2010, modificado por su similar N° 1231/2010, y lo
dispuesto por Resolución Ministerial Nº 13/2011, a partir del mes
de julio de 2013 se verifico un porcentaje de variación de costos
del 10,89%, por lo que se procedió a calcular el Factor de
Redeterminación (Fri), que arroja un porcentaje de variación de
costos a partir de dicho mes del 9,80%, habiéndose aplicado los
Números Índice publicados mensualmente en el Anexo del
Cuadernillo INDEC Informa, a valores del mes anterior a julio de
2013 y a valores del mes anterior a abril de 2013 (cuarta
redeterminación), lo que implica reconocer a la contratista en
concepto de diferencia por redeterminación de precio la suma de
$ 2.458.670,11, habiéndose deducido el 10% de utilidad invari-
able, ascendiendo el presupuesto de obra redeterminado a julio
de 2013 a la suma de $ 27.544.580,87.
Que la contratista ha renunciado a todo reclamo por mayores
costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos
perjuicios de cualquier naturaleza en los términos del Artículo 16
del régimen de que se trata, comprometiéndose a integrar la
garantía de cumplimiento de contrato según Art. 13 inc. d) del
Decreto N° 1231/10, modificatorio de su similar Nº 1133/10.
Que corresponde en la instancia facultar a la Agencia Córdoba
de Inversión y Financiamiento S.E.M. a suscribir la addenda
respectiva.
Que en consecuencia, al darse el supuesto previsto en el
Decreto N° 1231/2010, modificatorio de su similar N° 1133/2010,
y verificada la existencia de los supuestos que tornan procedente
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