Decreto N° 1542 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXIV - Nº 195
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 5 DE OCTUBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
4.707,00 m2), de acuerdo con el plano que cita su título, confecciona-
do por el Ingeniero Don Domingo Vilche en la ciudad de Córdoba en
agosto del año mil novecientos con motivo de la mensura de dicho
campo practicada por él, y cuya fracción linda: al Norte con la Estan-
cia “Piedra Pintada”, al Sur con Ignacio y Manuel Soria, después de la
sucesión Viale y hoy de Establecimientos y Obrajes Pinas Sociedad
de Responsabilidad Limitada, denominado campo “Bañado del Tala”;
al Este con la Estancia “Piedra Pintada” y con la Estancia “Bañado
del Tala” y al Oeste con el límite interprovincial entre las provincias de
Córdoba y La Rioja;
II) Dos lotes de terreno del campo y lugar conocido por “Bañado
del Tala” ubicados en el extremo Oeste del campo mencionado, si-
tuado en Pedanía Guasapampa, Departamento Minas de esta Pro-
vincia de Córdoba, designados con los números ocho y nueve en el
plano de subdivisión que cita su título, confeccionado por el Ingeniero
Otto Keyserlingen, agregado al expediente sucesorio de Don Manuel
Soria, compuesto del lote ocho, de tres mil trescientos treinta y seis
metros con sesenta centímetros (3.336,60 m) en sus costados Norte
y Sur, por un mil novecientos sesenta y tres metros (1.963,00 m) en
sus costados Este y Oeste, lo que hace una supercie total de seis-
cientas cincuenta y cuatro hectáreas, nueve mil setecientos cuarenta
y seis metros cuadrados (654 hs, 9.746,00 m2), y el lote nueve, de dos
mil novecientos setenta y un metros con setenta y siete centímetros
(2.971,77 m) en su costado Norte; un mil novecientos sesenta y tres
metros (1.963,00 m) en su costado Este; tres mil setecientos seis me-
tros con treinta y siete centímetros (3.706,37 m) en su costado Sur y
un mil novecientos sesenta metros (1.960,00 m) en el costado Oeste,
lo que hace una supercie total de seiscientas cincuenta y cuatro hec-
táreas, nueve mil setecientos cuarenta y seis metros cuadrados (654
ha, 9.746,00 m2). Ambos lotes en conjunto hacen una supercie total
de un mil trescientas nueve hectáreas, nueve mil cuatrocientos noven-
ta y dos metros cuadrados (1.309 ha, 9.492,00 m2), y lindan unidos: al
Norte con la Estancia “Balde del Mistol”, hoy denominada “El Mistol”, al
Este con el lote siete, al Sur con la Estancia “Pinas” y al Oeste con el
límite interprovincial entre las provincias de Córdoba y La Rioja;
III) Una fracción de campo y lugar conocido por “Bañado del Tala”,
situada en Pedanía Guasapampa, Departamento Minas, de esta Pro-
vincia de Córdoba, con una supercie de cuatro mil doscientas cua-
renta y tres hectáreas, un mil ochocientos diez metros cuadrados
(4.243 ha, 1.810,00 m2) integrada por los lotes mencionados en el
plano de subdivisión que cita su título, confeccionado por el Ingenie-
ro Otto Keyserlingen en marzo del año mil novecientos veinticuatro,
agregados al expediente sucesorio de Don Manuel Soria, designados
como lotes números siete, seis, cinco, cuatro, tres, dos y uno, lindando
la fracción de campo de referencia al Norte y Oeste con los campos
de la sucesión Viale; al Sur con la Estancia “Pinas”, y al Este con más
campo de la sucesión de Aníbal Luis Viale y campos de la Estancia
“Piedra Pintada”;
IV) Otra fracción de campo y lugar denominado “Bañado del Tala”,
antes “Piedra Blanca”, situado en Pedanía Guasapampa, Departamen-
to Minas, de esta Provincia de Córdoba, compuesta de una supercie
de ocho mil doscientas cincuenta y siete hectáreas, un mil trescientos
treinta y dos metros cuadrados (8.257 ha, 1.332,00 m2), lindando al
Norte con la Estancia “Piedra Pintada”, al Sur con la Estancia “Pinas”, al
Este con Conrado Agüero, Nazario Robledo y Félix Loyola, y al Oeste
con Dolores Recalde de Soria y herederos de Manuel Soria.
Artículo 2º.-La supercie denitiva de las fracciones de terreno a ex-
propiar descriptas en el artículo 1º de la presente Ley, con sus corres-
pondientes medidas lineales y angulares, serán las que resulten de las
operaciones de mensura que se realicen a los nes del cumplimiento de
esta normativa.
Artículo 3º.-Transérase a favor del Estado Nacional la jurisdicción
ambiental para que éste ejerza, a través de la Administración de Parques
Nacionales, las competencias previstas en la Ley Nacional Nº 22351, so-
bre los inmuebles declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación
por la presente Ley.
Artículo 4º.-Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar la indivi-
dualización de los inmuebles que sean comprensivos de la región tozoo-
geográca, con atractivo en bellezas escénicas o interés cientíco, y cuya
conservación en su estado natural se pretende mediante la creación de un
parque nacional, con miras a concretar su expropiación.
Artículo 5º.-Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que, una vez
obtenida la posesión de los inmuebles declarados de utilidad pública y su-
jetos a expropiación por la presente Ley, o incorporados los mismos al
dominio privado de la Provincia, ceda dicha posesión o dominio al Estado
Nacional en cumplimiento de las nalidades de la presente norma.
Artículo 6º.-La Provincia de Córdoba se reserva el derecho de revocar
las cesiones y transferencias que se efectúen de conformidad al artículo 5º
de esta Ley, ante la vericación de cualquiera de las siguientes circunstan-
cias:
a) Que el Estado Nacional, en un plazo máximo de cinco años a
partir de la sanción de esta Ley no emita el instrumento legal pertinen-
te, declarando la creación del Parque Nacional de que se trata, o
b) Que en virtud de una decisión del Estado Nacional o modica-
ción de la Ley Nº 22351 -Parques Nacionales, Monumentos Naturales
y Reservas Nacionales-, o la que la sustituyere, se produzca una mo-
dicación o desafectación del destino establecido a los inmuebles de
que se trata, o su exclusión parcial o total del dominio público nacional.
Artículo 7º.-El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a n de
reejar presupuestariamente lo establecido en la presente Ley.
Artículo 8º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEP-
TIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA
PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGIS-
LATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 29 de setiembre de 2017
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución
Provincial;

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