Decreto N° 1542

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 40 CÓRDOBA, 3 de marzo de 20152
Decreto N° 1542 Córdoba, 30 de Diciembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0109-68707/2005 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos Resolución N° 76/2012 de la entonces
Dirección General de Educación Inicial y Primaria, mediante la cual
se dispuso, ad referendum de éste Poder Ejecutivo, la
recategorización de la Escuela de Nivel Inicial “BLAS PARERA” de
la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital.
Que conforme constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión
se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que
la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-
formales-pedagógicos estatuidos por las Leyes Nros. 26206 y 9870,
Decreto Ley N° 1910/E/57, Decreto Reglamentario N° 3999/E/
67, Decretos Nros. 41009/A/38, 925/02 y Resolución N° 46/01 del
Ministerio de Educación, encontrándose tal determinación técnica,
administrativa e institucional plasmada en la Resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la
ratificación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica
del Ministerio de Educación con el N° 2029/2013, por Fiscalía de
Estado bajo el N°1097/2014 y en uso de atribuciones
constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º. RATIFÍCASE la Resolución N° 76/2012 de la
entonces Dirección General de Educación Inicial y Primaria,
mediante la cual se dispuso, la recategorización de la Escuela de
Nivel Inicial “BLAS PARERA” de esta Capital, en los términos y
condiciones que se consignan en la misma, la que como Anexo I,
compuesto de una (1) foja, forma parte integrante del presente
instrumento legal.
ARTÍCULO 2°. El egreso que demande el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Decreto se imputará a Jurisdicción 1.35;
Programa 354; Partidas: Principal 01; Parcial 02; “Personal No
Permanente”; Grupo 13; Cargo 265 “Director de Tercera-
Enseñanza Primaria” del P.V.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los
señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/CcaEBs
Decreto N° 116 Córdoba, 24 de Febrero de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0002-030412/2014 del registro de la
Policía de la Provincia, dependiente del Ministerio de Gobierno y
Seguridad.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones, la Jefatura de Policía de la
PODER
EJECUTIVO
Provincia propicia el pase a situación de Retiro Obligatorio de
Oficiales Superiores.
Que de las constancias de autos surge que la medida propiciada
por la Jefatura de Policía de la Provincia, encuentra su fundamento
jurídico en las previsiones del artículo 113 incisos a) y g) de la Ley
Nº 9728, en correlación con los artículos 81 inc. c) y 84 de la Ley Nº
8024 (Decreto N° 40/09), que en cada caso se especifican.
Que la medida procurada debe ser definida como un sistema de
inestabilidad permanente que encuentra su justificación jurídica en
el reconocimiento de una necesidad objetiva de la Institución
consistente en la renovación periódica de sus cuadros, para
provocar el estimulo y evitar así su estancamiento.
Que la valoración previa de los antecedentes funcionales o la
explicación concreta de las razones de servicio no resultan indis-
pensables, toda vez que la propia norma consagra la causal de
retiro citada en razón de la naturaleza misma de la medida a la que
sirven de causa, ya que en modo alguno constituye ello una
sanción, sino la implementación formal del derecho constitucional
en su aspecto previsional.
Que la situación del personal cuyo retiro se gestiona fue tratada
en la respectiva Junta, habiendo tomado la participación de su
competencia el Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario.
Que en relación al Comisario Mayor Ángel Ariel AVILA y los
Comisarios Inspectores Daniela Alejandra ADAN, Juan Carlos
CONTRERAS y Flavio SOSA, dado que el retiro por este acto
dispuesto, podrá ser modificado en la medida que les resulte adversa
la resolución de la causa judicial y/o administrativa en la que se
encuentran involucrados, corresponde en consecuencia otorgarlo
respecto de los mismo en forma condicionada.
Por ello, las normas citadas, lo dictaminado por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y
Seguridad bajo el N° 142/2015 y por Fiscalía de Estado bajo el N°
94/2015 y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
144 inciso 1º de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DISPÓNESE, a partir de fecha del presente
instrumento legal el pase a situación de “Retiro Obligatorio” por las
causales que en cada caso se indica, a los Oficiales Superiores de
la Policía de la Provincia de Córdoba, que se nominan en el Anexo
I compuesto de dos (2) fojas útil, que se acompaña y forma parte
integrante del presente Decreto, sin perjuicio de transformarse la
medida aquí dispuesta, en los casos que corresponda, de resultarles
adversa la resolución de la causa judicial y/o administrativa en que
cada caso se encontraren.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Gobierno y Seguridad y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
WALTER EDUARDO SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/CcaEBs
Decreto N° 118 Córdoba, 24 de Febrero de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0002-030419/2015, en el que la Jefatura
de Policía de la Provincia propone la promoción, de los Oficiales
Jefes de la Institución nominada en autos, al grado que en cada
caso se indica.
Y CONSIDERANDO:
Que dichas propuestas se ajustan a lo resuelto por las Juntas de
Promociones, aconsejándose el ascenso por las razones y
fundamentos que obran en las actas labradas al efecto.
Que la Jefatura de Policía fundamenta la presente propuesta,
expresando que, en los mismos se visualiza la idoneidad para
el cumplimiento de los nuevos roles que su estamento jerárquico
impone, para satisfacer las necesidades orgánicas de la
Institución.
Que los egresos correspondientes a la presente gestión serán
atendidos con los programas y partidas que fija el Presupuesto
General de la Administración Pública Provincial – Año 2015.
Que conforme a lo expuesto, se considera oportuno y
conveniente la Promoción gestionada, en función de lo normado
por el artículo 32º inciso f) de la Ley Nº 9235 y lo establecido en
el Capítulo V, Título II “Régimen de Promociones Policiales” Ley
Nº 9728 y su Decreto Reglamentario N° 763/12.
Por todo ello, las normas citadas, lo dictaminado por la Dirección
de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y
Seguridad con el N° 140/2015, por Fiscalía de Estado bajo N° 97/
2015 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de
la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- PROMUÉVESE, a partir del 1° de Enero de
2015, al Personal de la Policía de la Provincia nominado en el
Anexo Único, el que compuesto de tres (03) fojas útiles, forma parte
integrante de este instrumento legal, al grado que en cada caso se
consigna.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLÉCESE que la promoción ordenada
en el artículo anterior, se considera a partir del 1° de enero del
corriente año, al solo efecto del reconocimiento de la antigüedad en
el grado, no generando en consecuencia por el período
comprendido entre dicha fecha y la de este acto, derecho a
retribución alguna ni devengando eventuales diferencias por ningún
concepto.
ARTÍCULO 3º.- IMPÚTASE el egreso que demande lo dispuesto
en el artículo precedente, a las partidas y programas que fije el
Presupuesto General de la Administración Pública Provincial -
Año2015 y, en su mérito, AUTORÍZASE a la Dirección de
Administración de la Policía de la Provincia a realizar la afectación y
liquidación correspondiente para el cumplimiento de lo dispuesto en
el presente Decreto.
ARTÍCULO 4º.- El Ministerio de Gobierno y Seguridad gestionará,
de corresponder, ante el Ministerio de Finanzas las adecuaciones
presupuestarias que requiera el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Decreto.
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por los
señores Ministro de Gobierno y Seguridad y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, dése
intervención a la Secretaría de Capital Humano del Ministerio y
Gestión Pública, a la Dirección General de Presupuesto e
Inversiones Públicas del Ministerio de Finanzas, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
WALTER EDUARDO SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/IipxSC

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