Decreto - N° 148 - AJG/2024, 20/03/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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DECRETO N.° 148/24
Buenos Aires, 19 de marzo de 2024
VISTO: Las Leyes Nros. 1251 (Texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.684, el
Decreto N° 387/23 y modificatorios, el Expediente Electrónico Nº 09346546 -GCABA-
IVC/24, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.684, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2º de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que por Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que prevé al Organismo Fuera de Nivel Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (I.V.C.) bajo la órbita del citado Ministerio;
Que la Ley N° 1.251, de creación del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (I.V.C.), estableció que el Organismo está dirigido por un Directorio,
integrado por un Presidente y tres Directores con funciones ejecutivas, los cuales son
designados por el Poder Ejecutivo y duran cuatro años en sus funciones;
Que en consecuencia, el señor Ministro de Desarrollo Humano y Hábitat propicia la
designación, a partir del 1 de marzo de 2024, de la señora Mónica Antonia Torres
D.N.I Nº 14.313.677, C.U.I.L N° 27-14313677-4, como Directora del Instituto de la
Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (I.V.C.);
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la Ley N° 1.251,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º.- Designar, a partir del 1 de marzo de 2024, a la señora Mónica Antonia
Torres D.N.I Nº 14.313.677, C.U.I.L N° 27-14313677-4, como Directora del Organismo
Fuera de Nivel Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(I.V.C.), bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.
Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a la interesada dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado según Ley Nº 6.588), comuníquese a
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes Ministerio de Hacienda y
Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública, y para su conocimiento y demás
efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese.
MACRI - Mraida - Grindetti
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6838 - 20/03/2024

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