Decreto N° 1410

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2014
CÓRDOBA, 4 de Junio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 103 Primera Sección 5
Córdoba, 28 de Mayo de 2015
VISTO: La renuncia presentada por el Ing.
Isaac Rahmane al cargo de Secretario de Obras
Públicas del Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que atento los términos de la renuncia elevada
a consideración de este Poder Ejecutivo,
corresponde aceptar la misma, agradeciendo al
Ing. Rahmane los servicios prestados en el
ejercicio de dicha función.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas
en el artículo 144 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- ACÉPTASE la renuncia
presentad a por el Ing. Isaac Rahamane M.I. Nº
14.797.827) al cargo de Secretario de Obras
Públicas dependiente del Ministerio de
Infraestructura, agradeciéndosele los servicios
prestados en el ejercicio de dicha función.
Artículo 2º.- El presente decreto será
refrendado por los señores Ministro de
Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 3º- PROTOCOLÍCESE, comuní
quese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
DRA. CECILIA MARIA DE GUERNICA
FISCAL DE ESTADO ADJUNTA
A/C FISCALIA DE ESTADO
Decreto N° 1410
Córdoba, 15 de Diciembre de 2014
VISTO: El expediente Nº 0045-016165/2012/
A18 del registro de la Dirección Provincial de
Vialidad, dependiente del Ministerio de
Infraestructura.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la citada
Dirección dependiente del Ministerio de
Infraestructura, propicia por Resolución Nº
00680/2014 la aprobación del Acta Acuerdo
de Redeterminación de Precio por
Reconocimiento de la cuarta y quinta Variación
de Costos correspondiente a los meses de
marzo y mayo de 2014, por trabajos faltantes
de ejecutar en la obra: “OBRAS DE
PROTECCIÓN HIDRAÚLICA Y ESTA
BILIZACIÓN DE TALUDES Y CON
TRATALUDES EN RUTAS PAVIMEN TADAS
DE MONTAÑAS DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA - REGIÓN I”, suscripta el 11 de
setiembre de 2014 entre el Presidente de la
Dirección Provincial de Vialidad, y el
Representante de la Empresa BOETTO Y
BUTTIGLIENGO S.A., contratista de la obra.
Que la redeterminación de precio de que se
trata encuadra en las previsiones del Decreto
Nº 1231/10, modificatorio de su similar N°
1133/2010 y lo establecido en el Articulo 16°
del Pliego Particular de Condiciones.
Que mediante Decreto N° 310 de fecha 27
de marzo de 2013 se adjudicó la obra princi-
pal a la Empresa BOETTO Y BUTTI
GLIENGO S.A. , suscribiéndose el día 17 de
mayo de 2013 el contrato correspondiente,
mientras que mediante los decretos N° 1466/
2013 y 1036/2014, se aprobaron las Actas
Acuerdo de Redeterminación de Precio por
Reconocimiento de la primera y segunda
Variación de Costos; y de la tercera
respectivamente.
Que obra en autos la documentación
presentada por la contratista fundamentando
su petición.
Que el Departamento II Gestión Económica
de Obras de la Dirección Provincial de
Vialidad, informa que se ha producido una
variación en el precio de la obra del 10,32%
al mes de marzo de 2014 y del 9,56% al mes
de mayo de 2014, resultando en un monto a
imputar de $ 2.854.638,18, importe resultante
de aplicar los incrementos citados al monto
contractual faltante de ejecutar al mes de cada
salto, una vez deducido el 10% de Utilidad
Invariable, y el reconocimiento de variaciones
de alícuotas por Ingresos Brutos,
ascendiendo el nuevo presupuesto de la obra
a $ 71.863.719,44.
Que conforme la Ley Impositiva Anual N°
10.180 y sus modificatorias y Ley N° 6006
(T.O. 2004), corresponde la restitución
pertinente, a la contratista, en concepto de
Impuesto a los Ingresos Brutos.
Que en consecuencia, verificada la
existencia de los supuestos que tornan
procedente la aplicación del citado instrumento
legal, la Dirección Provincial de Vialidad ha
considerado conveniente la redeterminación
del precio del contrato, por lo que suscribió
con la contratista el Acta Acuerdo de
redeterminación de precio por reconocimiento
de variación de costo.
Que la contratista ha renunciado a todo
reclamo por mayores costos, compensaciones,
gastos improductivos o supuestos perjuicios
de cualquier naturaleza en los términos del
artículo 16 del Anexo al Decreto referenciado.
Que se agrega Documento Contable - Nota
de Pedido N° 2014/001869 que certifica la
reserva presupuestaria para atender la
erogación que lo gestionado implica.
Por ello, las actuaciones cumplidas, las
normas legales citadas, lo dispuesto en el
artículo 14 del Anexo I al Decreto N° 1231/
2010, modificatorio de su similar N° 1133/2010,
lo dictaminado por la Dirección Gene ral de
Asuntos Legales del Ministerio de Infraestructura
con el N° 616/2014, por Fiscalía de Estado
bajo el N° 980/2014 , y en uso de sus
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo
de Redeterminación de Precio por
Reconocimiento de la cuarta y quinta Variación
de Costos correspondiente a los meses de marzo
y mayo de 2014, por trabajos faltantes de ejecutar
en la obra: “OBRAS DE PROTECCIÓN
HIDRAÚLICA Y ESTA BILIZACIÓN DE TALUDES
Y CONTRA TALUDES EN RUTAS PAVIMEN
TADAS DE MONTAÑAS DE LA PROVIN
CIA DE CÓRDOBA–REGIÓN I”, por la suma
total de Pesos Dos Millones Ochocientos
Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Ocho
con Dieciocho Centavos ($ 2.854.638,18),
suscripta el 11 de setiembre de 2014 entre el
Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad,
Ingeniero Raúl BERTOLA, por una parte, y el
Representante de la Empresa BOETTO Y
BUTTIGLIENGO S.A., Ingeniero Mario Eugenio
BUTTI GLIENGO, contratista de la obra, por la
otra, que como Anexo I, compuesto de once
(11) fojas útiles, se acompaña y forma parte
integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que
asciende a la suma total de Pesos Dos Millones
Ochocientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos
Treinta y Ocho con Dieciocho Centavos ($
2.854.638,18), conforme lo indica el
Departamento Administración y Personal de la
Dirección Provincial de Vialidad en su
Documento de Contabilidad Nota de Pedido Nº
2014/001869, a Jurisdicción 1.50, Programa 527-
000, Partida 12.06.00.00, Centro de Costos 5879
del P.V.
Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Presidente
de la Dirección Provincial de Vialidad a suscribir
la enmienda de contrato por redeterminación de
precio, debiendo la empresa BOETTO Y
BUTTIGLIENGO S.A., integrar el importe
adicional de garantía de cumplimiento del contrato.
Artículo 4°.- El presente Decreto será
refrendado por los señores Ministro de
Infraestructura y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuní
quese, dése intervención al Departamento
Administración y Personal de la Dirección Pro-
vincial de Vialidad, al Tribunal de Cuentas de la
Provincia, notifíquese, publíquese en el Boletín
Oficial, pase a la citada Dirección a sus e fectos
y archívese.
JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/b8W64L
ACUERDO REGLAMENTARIO NUMERO MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y OCHO - SERIE "A". En la ciudad de Córdoba, a veintisiete
días del mes de mayo del año dos mil quince, con la Presidencia de su
Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores
Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa
TARDITTI, Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO y Sebastián Cruz
LOPEZ PEÑA, con la asistencia de la Señora Directora General del
Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra.
Beatriz María ROLAND de MUÑOZ
y ACORDARON: Y VISTO: Que por Acuerdo Reglamentario Nº
1280 “A” de fecha 29/04/15 se dispuso, crear la “Mesa de Entradas de
los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y de Familia”
del Centro Judicial de Río Cuarto, perteneciente a la Segunda
Circunscripción, la que comenzaría a funcionar a partir del quince de
mayo del corriente año.
Y CONSIDERANDO: I. Que si bien se cuentan con los recursos
humanos y técnicos necesarios para la implementación antes aludida,
no es menos importante -para ello- la realización de una serie de
modificaciones; ajustes y controles estructurales que garanticen la
prestación del servicio acorde a las expectativas que se han generado.
II. Por todo ello y en virtud de las atribuciones de superintendencia
previstas por los arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 incs.
1°, 24° , 25°; 32° y 33° de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435,
SE RESUELVE:
Artículo I.- PRORROGAR la entrada en vigencia del Acuerdo
Reglamentario Nº 1280 “A” de fecha 29/04/15.-
Artículo II.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia.
Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial, y dése la más amplia
difusión.-
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su
contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la
asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración a
cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de
MUÑOZ.-
DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DRA. AIDA L. TARDITTI
VOCAL
DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO
VOCAL
DR. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA
VOCAL
CRA. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL AREA DE ADMINISTRACION
A/C ADMINISTRACION GENERAL
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR