Decreto N° 506 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor25 de Junio de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 127
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 25 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Artículo 6º.- Créase la “Comisión de Seguimiento para la adquisición,
distribución y monitoreo de vacunas contra el COVID-19”, la que estará
integrada por nueve legisladores titulares e igual número de suplentes, en
la proporción y representación que establece el artículo 61 del Reglamento
Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba. Sus integrantes que-
dan obligados a resguardar la información a la que pudieran acceder.
El Poder Ejecutivo Provincial informará a la Comisión -cada sesenta (60)
días- sobre la compra, entrega y distribución territorial de las vacunas ad-
quiridas en virtud de lo establecido en la presente Ley.
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Ministe-
rio de Finanzas, efectuará las adecuaciones presupuestarias y ejecutará
las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presen-
te Ley.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN CÓRDOBA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto N° 591
Córdoba, 15 de junio de 2021
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.762, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – DIEGO HERNAN CARDOZO, MINIS-
TRO DE SALUD - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 190
Córdoba, 12 de marzo de 2021
VISTO: La Ley N° 10.721, de Promoción y Desarrollo para la Producción y
Consumo de Biocombustibles y Bioenergía.
Y CONSIDERANDO:
Que, en el marco del citado cuerpo legal, su artículo 15º le otorga al
Poder Ejecutivo la facultad de designar a su autoridad de aplicación.
Que, en uso de dicha prerrogativa, a través del Decreto Nº 918/2020 se
designó en tal calidad al Ministerio de Coordinación.
Que, en ese contexto, dada la especicidad y la especialidad de la
materia que regula la Ley Nº 10.721, que requiere en algunos casos la
intervención de determinados organismos o áreas técnicas, cuyas funcio-
nes tengan una vinculación directa al objeto normado, resulta adecuado y
conveniente autorizar al Ministerio de Coordinación a delegar su condición
de Autoridad de Aplicación de la Ley en el Ministerio de Servicios Públicos.
Por ello, las normas citadas, la previsión del artículo 3º de la Ley Nº
5350 (t.o. Ley Nº 6658 y modicatorias) y en uso de las atribuciones confe-
ridas por el artículo 144 inciso 1º de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- AUTORÍZASE al Ministerio de Coordinación, a delegar en
el Ministerio de Servicios Públicos su carácter de Autoridad de Aplicación
de la Ley N° 10.721 dispuesta por Decreto Nº 918/2020.
Artículo 2°.- El presente Decreto será rmado por la señora Ministra
de Coordinación y por los señores Ministro de Servicios Púbicos y Fiscal
de Estado.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE SERVICIOS PÚBLICOS - JOR-
GE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 506
Córdoba, 31 de mayo 2021
VISTO: el Decreto N° 469/2021, de otorgamiento de ayudas directas a la
comunidad, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el Coro-
navirus - COVID-19 -.
Y CONSIDERANDO:
Que el Anexo I del mencionado instrumento legal estableció el trámite
de gestión de pedidos de Ayuda Directa a la Comunidad COVID-19, incor-
porando a tales nes los rubros alcanzados para su otorgamiento.
Que a efectos de atender y mitigar el impacto ocasionado por las medi-
das tanto nacionales como provinciales, derivadas del agravamiento de la
situación sanitaria general, y con el objetivo de contribuir al sostenimiento
de los sectores involucrados, los que requieren de una inmediata asisten-
cia estatal, resulta procedente ampliar las actividades económicas a las
cuales se les otorgarán las correspondientes ayudas directas.
Que en consecuencia, surge oportuno incorporar como sujetos bene-
ciarios a los servicios minoristas y mayoristas de agencias de viajes, ser-
vicios de turismo aventura y servicios complementarios de apoyo turístico,
así como los transportistas especiales, sólo a lo que reere al otorgamiento

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