DECRETO Nº 1407

Número de registro22382

DECRETO Nº 1407

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional, 08 de Junio de 2018.

VISTO:

El expediente N° 00201-0186977-5, del registro del Sistema de Información de Expedientes - MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuyas actuaciones se relacionan con la gestión para efectivizar el ingreso de diez (10) agentes en la Policía de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que obra agregado en autos el requerimiento del Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe, en virtud del cual solicita la incorporación a las filas de dicho cuerpo de diez (10) Suboficiales de Policía, para el Escalafón Servicios - Subescalafón Servicios Especializados;

Que justifica dicho requerimiento en la necesidad de incorporar agentes que cumplan funciones de Servicios Especializados en la Policía de la Provincia de Santa Fe;

Que dicha necesidad surge a partir de la suscripción del “CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN Y DE LOS MINISTERIOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, PARA LA APLICACIÓN DEL “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA”, DESTINADO A PERSONAS EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL QUE SE ENCUENTREN A DISPOSICIÓN DE LA JUSTICIA PROVINCIAL”;

Que ante la urgencia de la implementación del programa, se procedió a la contratación de personal eventual a fin de comenzar con el seguimiento de personas baja vigilancia electrónica;

Que por ello resulta necesario la conformación de equipos de trabajos especializados que se aboquen al tema, teniendo en cuenta la importancia del Programa;

Que a fin de cubrir las vacantes respectivas, resulta necesario disponer a través de la Dirección Provincial de Gestión de la Carrera y Bienestar Policial del Ministerio de Seguridad, la convocatoria de aspirantes para el grado de Suboficial de Policía Escalafón Servicios, Subescalafón Servicios Especializados, quienes deberán reunir los requisitos previstos en las Leyes Nros. 12.521 y 12.333;

Que la convocatoria y posterior incorporación encuentra su marco de sustento normativo en las disposiciones de los Artículos 31° y 33° de la Ley N° 12.521 – Ley del Personal Policial;

Que a través de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Dirección Provincial de Gestión de la Carrera y Bienestar Policial, se procedió a elaborar el perfil pretendido y los requisitos a cumplir por los postulantes, los que se detallan en el Anexo “I”;

Que la selección se llevará a cabo en la ciudad de Santa Fe o Rosario, sin perjuicio del lugar de prestación de servicio y se arribará a un Orden de Mérito compuesto por todos aquellos postulantes que aprueben la totalidad de las etapas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo “II” y “III” del presente decreto;

Que el Orden de Mérito tendrá una vigencia de dos años y quienes alcancen los mejores puntajes, en una cantidad equivalente a las vacantes previstas, irán cubriendo los cargos de acuerdo con las necesidades funcionales del servicio durante el período de vigencia del mismo; y en ningún caso la conformación de dicho orden obliga al Ministerio de Seguridad á incorporar a dicho personal, solamente se hará efectivo dicho ingreso de acuerdo a las necesidades del servicio;

Que para el desarrollo del proceso, resulta necesario designar un Comité de Selección constituido por funcionarios ministeriales, funcionarios policiales y autoridades del Instituto de Seguridad Pública (I.Se.P.);

Que la documental contenida en el presente trámite, proyecta como requisito de edad máxima (hasta 50 años), la cual se contrapone con la normativa contenida en el Régimen de Reclutamiento Policial;

Que el artículo 18° del Decreto N° 1805/78, modificado por su similar 4090/91, aplicable en virtud de lo preceptuado por el artículo 123° segundo párrafo de la Ley N° 12.521 (“Los Decretos, normas, reglamentos policiales y disposiciones generales reglamentarias continuarán en vigencia, provisoriamente hasta el dictado de las nuevas reglamentaciones y en la medida en que sean compatibles con el régimen establecido en la presente ley y/o con las adecuaciones derivadas de la estructura de cuadro único instituido.”), establece como exigencia para el ingreso — al hoy Escalafón Servicios (artículo 18°), dentro de los requisitos a cumplir, efectúa misión al artículo 12° del mismo texto legal “tener más de dieciocho años de edad como mínimo y treinta y un años de edad como máximo a la fecha de inscripción para el reclutamiento”;

Que el Decreto N° 1805/78 establece la exigencia para el ingreso al Escalafón y Subescalafón cuyos cargos se pretenden cubrir, un tope de edad para el ingreso de 31 años a la fecha de la inscripción, por lo que de entender que las necesidades del servicio así lo justifican y dadas las particulares características de las tareas propias de los mismos, este Poder Ejecutivo, se encuentra facultado a excepcionar el tope de edad máximo a los fines de la cobertura de los cargos por personal idóneo;

Que obra en la gestión la intervención de la Dirección General de Administración del Ministerio de Seguridad, en la cual se expresa que se cuenta con los cargos, consignando que al momento de “producirse la designación se ofrecerá para su financiamiento las economías pertinentes para su atención”;

Que conforme al Dictamen Nº 0786/2018, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, corresponde dar curso favorable a la presente gestión;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Exceptúase la presente gestión de lo establecido en los Arts. 12° y 18° del Decreto Nº 1805/78, modificado por su similar N° 4090/91, aplicable en virtud de lo preceptuado por el artículo 123° segundo párrafo de la Ley N° 12.521, Capítulo V —Título 5°.

ARTÍCULO 2º: Encomiéndese a la Dirección Provincial de Gestión de la Carrera y Bienestar Policial la convocatoria de postulantes para la incorporación de diez (10) Suboficiales de Policía del Escalafón Servicios, Subescalafón Servicios Especializados, para cumplir específicamente con funciones de implementación de mecanismos de vigilancia electrónica”, para reforzar la instrumentación del “Programa de Asistencia de Personas bajo vigilancia electrónica”, los que prestarán servicio en el destino según lo dispusiera el Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe al momento de la designación en el cargo.

ARTÍCULO 3°: Dispónese que los postulantes deberán aprobar los requisitos de ingreso y el perfil pretendido según lo previsto por la Ley N° 12.521, Ley N° 12.333 y demás normativa de aplicación establecidas en el Anexo “I”, que se agrega y forma parte del presente decisorio.

ARTÍCULO 4°: Establécese que el proceso de selección constara de diferentes etapas las que se detallan en el Anexo “II” y “III”, que se agregan y forman parte de la presente norma.

ARTÍCULO 5°: Confórmese un Comité de Selección, para llevar adelante el ingreso del personal, quienes estarán facultados para establecer las fechas de cada etapa del presente proceso, en un cronograma que se publicará a posterior del dictado de la presente. Las mismas serán debidamente comunicadas en las páginas web de la Provincia y del I.Se.P. El Comité de Selección estará integrado por los siguientes funcionarios:

Titulares:

Dra. Ana Viglione - Subsecretaría de Formación y Desarrollo Policial - Ministerio de Seguridad Dr. Augusto Montero - Director de Política Criminal Fiscalía General - Ministerio Público de la Acusación.

Directora General de Policía Mónica Viviani - Subdirectora de la Policía de Investigaciones -Policía de la Provincia de Santa Fe,

Suplentes:

Dra. María Julia Tonero - Dirección Gestión de la Carrera y Bienestar Policial - Ministerio de Seguridad.

Dr. Juan Andrés Sánchez - Secretario Regional - Ministerio Público de la Acusación-

Director General de Policía Roberto Benítez - Director Escuela Superior de Policía – Instituto de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 6°: Prescríbese que el Portal Web de Gobierno de la Provincia de Santa Fe oficiará como medio fehaciente de notificación de todo el proceso de incorporación de personal a la provincia.

ARTÍCULO 7°: Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial, en el Portal Web de Gobierno de la Provincia de Santa Fe y en Medios Masivos.

LIFSCHITZ

Lic. Gonzalo Miguel Saglione

Lic. Maximiliano Nicolás Pullaro

ANEXO “I”

Perfil del Postulante

Cargo a Cubrir: Suboficial de Policía - Escalafón Servicios, Subescalafón Servicios Especializados.

Lugar de Prestación de Servicio: Provincia de Santa Fe - según lo dispusiera el Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe al momento de la designación en el cargo.

Cantidad de Puestos a Cubrir: Diez (10).

Horario de Trabajo: Según reglamentación vigente.

MISIÓN:

Colaborar en la ejecución del “Programa de Asistencia de Personas bajo vigilancia electrónica.

FUNCIONES:

Colocación de dispositivos electrónicos de control a sujetos privados de la libertad, según requerimiento de la justicia.

Confección de informes técnicos de acuerdo a los requerimientos de instalación de los dispositivos.

Control y Monitoreo de dispositivos instalados.

COMPETENCIAS GENERALES:

Trato amable y respetuoso.

Contar con buena capacidad de expresión oral y escrita. Buena dicción.

Poseer capacidad de atención y comprensión de información.

Aptitud y flexibilidad para la inserción en estructuras de tipo piramidal.

Poseer un claro sentido de responsabilidad y actitud de servicio.

Habilidad de adaptación a situaciones no planificadas.

REQUISITOS DE LOS POSTULANTES:

1- Ser argentino, nativo o por opción.

2- Tener entre 18 al momento de la inscripción.

3- Ser residentes de la Provincia de Santa Fe (excluyente).

4- Poseer estudios secundarios completos o en curso al momento de la inscripción.

5- Poseer condiciones de salud y aptitudes psicofísicas compatibles con el desempeño de las funciones correspondientes, a tal fin deberá superar los exámenes psicofísicos de...

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