Ley 12333

Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2004

REGISTRADA BAJO EL Nº 12333

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD PUBLICA

ARTÍCULO 1 Creación

Créase el Instituto de Seguridad Pública (ISEP) como persona de derecho público autárquica en la órbita del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la provincia de Santa Fe, el que reemplazará a la Dirección General de Institutos Policiales y las actuales Escuela Superior de Policía "Brigadier General Estanislao López", Escuela de Cadetes de la Policía de la Provincia "Comisario Inspector Antonio Rodríguez Soto", y Centros de Instrucción en destino de las distintas Unidades Regionales.

ARTÍCULO 2 Objetivos

El ISEP tendrá como objetivos la formación de recursos humanos en el área de seguridad con especialización en la seguridad pública, por medio de carreras de nivel terciario y otras actividades educativas que a través de él se dicten en el marco integral de los derechos humanos, para la prevención del delito, la resolución pacífica de conflictos, la protección de la vida y la seguridad de los bienes de las personas; procurando un perfil del egresado en condiciones de desempeñarse en el trabajo interdisciplinario y multidisciplinario dentro de las instituciones; de desenvolverse con solvencia en distintos procedimientos judiciales, criminológicos y de investigación científica; con alto grado de formación en la especificidad profesional y con capacidad para asumir responsabilidades, discernir técnicamente de acuerdo a su rol, hacer uso de la fuerza y tomar decisiones en virtud a su rango y función, dentro del respeto y aceptación de las jerarquías, con arreglo a la ética.

CAPITULO II Artículos 3 a 20

DE LAS CARRERAS, LICENCIATURAS Y CURSOS

ARTÍCULO 3 Carreras

Créanse en el ámbito del ISEP las carreras terciarias de Auxiliar en Seguridad y de Técnico Superior en Seguridad. Los títulos respectivos serán otorgados, aprobados que sean los exámenes que se establezcan, sin que sea posible la promoción automática por la sola circunstancia del cursado.

ARTÍCULO 4 Del cursado de las carreras

El Poder Ejecutivo podrá formular convenios con Universidades Nacionales Públicas para el cursado, con carácter de regular de los alumnos, de aquellas asignaturas del plan de estudios que fuere posible, dentro de la estructura actual de las diferentes facultades y escuelas del sistema de enseñanza superior. Para ello deberá disponer de los recursos presupuestarios que esto amerite.

ARTÍCULO 5 Intervención de los Ministerios de Educación y de Gobierno, Justicia y Culto

El Poder Ejecutivo por intermedio de los Ministerios de Educación y de Gobierno, Justicia y Culto, aprobará los Planes de Estudio y asignará las competencias a los títulos de Auxiliar en Seguridad y Técnico Superior en Seguridad.

De la carrera de Auxiliar en Seguridad

ARTÍCULO 6 Objetivo

La carrera de Auxiliar en Seguridad tendrá como objetivo brindar la capacitación adecuada para el desempeño de los agentes de seguridad en la prevención de los delitos, la protección de la vida y de los bienes de las personas, el respeto integral a los derechos humanos y la implementación de medidas correctivas dentro del marco jurídico vigente.

ARTÍCULO 7 Ingreso

El ingreso a la carrera de Auxiliar en Seguridad garantizará los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, a través del procedimiento de oposición libre, previa superación de las pruebas selectivas de la convocatoria y el cupo disponible, conforme lo establezca la reglamentación. Anualmente el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto confeccionará un estudio sobre las necesidades de la fuerza y la proyección de incorporación de efectivos, en base al cual se determinarán los cupos de ingreso.

ARTÍCULO 8 Requisitos

Son requisitos para el ingreso:

a.- ser argentino, nativo o por opción;

b.- tener título secundario y/o polimodal completo;

c.- poseer condiciones de salud y aptitudes psicofísicas compatibles con el desempeño de las funciones correspondientes;

d.- no haber sido condenado por la justicia nacional o provincial, por delitos o contravenciones, haya o no cumplido la pena impuesta;

e.- no encontrarse procesado por la justicia nacional o provincial, hasta que obtenga sobreseimiento definitivo o absolución, con aclaración cuando la ley lo contemple, que el proceso no afecta su buen nombre y honor;

Para el ingreso se dará prioridad a los aspirantes con residencia inmediata y efectiva de dos años como mínimo en la provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 9 Duración

La carrera de Auxiliar en Seguridad tendrá una duración mínima de dos (2) años.

ARTÍCULO 10 Modalidad

Los estudiantes admitidos para esta carrera cursarán sus estudios bajo la modalidad que conforme los planes de estudio sea conveniente según su etapa. La provincia proveerá lo necesario para el correcto desenvolvimiento del ISEP y de quienes cursen las carreras que en él se dicten. Asimismo dispondrá de un sistema de becas cuyo régimen y monto será determinado por el Consejo Interinstitucional en función de los recursos económicos disponibles.

ARTÍCULO 11 Estado

Los alumnos de la Carrera de Auxiliar en Seguridad no tienen estado policial, salvo los casos establecidos en el Artículo 45.

ARTÍCULO 12 Contenidos del Plan de Estudios

El Plan de Estudios incluirá contenidos de tipo teórico y práctico para que los estudiantes logren una formación integral adquiriendo conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes valorativas, con arreglo a los objetivos establecidos en el artículo 2.-.

ARTÍCULO 13 Campo de Acción

El título de Auxiliar en Seguridad habilita al graduado a:

  1. postularse para el ingreso al cuerpo policial según el orden de mérito y el cupo que se establezca, y

  2. trabajar en el ámbito privado según las competencias determinadas por los Ministerios de Educación y de Gobierno, Justicia y Culto, conforme el artículo 5. Las competencias que se fijen deberán tener congruencia con la regulación prevista en otras leyes y disposiciones en materia de seguridad.

ARTÍCULO 14 Continuidad en los Estudios

Los Auxiliares en Seguridad que adquieran estado policial podrán ingresar a la carrera de Técnico Superior en Seguridad según el cupo existente y el orden de mérito obtenido.

De la carrera de Técnico Superior en Seguridad

ARTÍCULO 15 Objetivo

La carrera de Técnico Superior en Seguridad tendrá como objetivo la especialización de la carrera de Auxiliar Superior en Seguridad con una formación para la dirección y administración institucional y de conducción de recursos humanos.

ARTÍCULO 16 Ingreso

El ingreso a la Carrera de Técnico Superior en Seguridad se abrirá para los Auxiliares en Seguridad que revistan estado policial estrictamente de acuerdo a su orden de mérito hasta cubrir el cupo que se determinará en cada oportunidad. La reglamentación dispondrá la posibilidad de aceptación de estudiantes externos a la institución policial provincial en cupos limitados, siempre que acrediten el nivel académico exigido en la misma y los requisitos pertinentes del artículo 8.

ARTÍCULO 17 Duración

La Carrera de Técnico Superior en Seguridad tendrá una duración mínima de un (1) año.

ARTÍCULO 18 Contenidos del Plan de Estudios

El Plan de Estudios incluirá, además de las materias específicas, una práctica profesional o servicio comunitario de seguridad fuera del ISEP, todo conforme los objetivos enunciados en el artículo. 2.

De las Licenciaturas y Cursos

ARTÍCULO 19 Licenciaturas

El ISEP está facultado a celebrar convenios con Universidades Nacionales, públicas o privadas, o fuerzas de seguridad nacionales para su implementación.

ARTÍCULO 20 Cursos

En el ámbito del ISEP se organizarán periódicamente actividades educativas bajo variadas modalidades para continuar la educación y actualización del personal policial.

CAPITULO III Artículos 21 a 34

DE LAS AUTORIDADES DEL INSTITUTO

Del Director General

ARTÍCULO 21 Dirección

El Instituto estará a cargo de un Director General, quien será asistido por un Consejo Interinstitucional.

ARTÍCULO 22 Requisitos

El Director del ISEP deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. - ser argentino;

  2. - tener un mínimo de dos (2) años de residencia inmediata y efectiva en la Provincia;

  3. - poseer título universitario o ser graduado del ISEP con el título de Técnico Superior en Seguridad;

  4. - tener experiencia comprobable en el área educativa;

  5. - poseer conocimientos del régimen y la institución policial;

En el caso de postulantes con estado policial, previa a su designación como Director, el Poder Ejecutivo le otorgará licencia sin goce de sueldo mientras dure en sus funciones.

ARTÍCULO 23 Designación

El Director será designado por el Poder Ejecutivo, de una terna de nombres de candidatos propuestos por el Consejo Interinstitucional, surgidos de un concurso público de oposición y antecedentes y conforme el orden de mérito resultante de la evaluación. El Consejo Interinstitucional elaborará la propuesta de evaluación de antecedentes y de la modalidad de oposición, la que deberá ser aprobada por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 24 Modalidad de su Accionar

El Director del ISEP desempeñará sus funciones con criterios de razonabilidad, equidad y sujeción a la normativa vigente. No recibirá mandato imperativo de ningún integrante del Consejo, en forma individual, ni de cada una de las instituciones representadas.

ARTÍCULO 25 Duración

El nombramiento de Director será por el término de 5 años, pudiendo ser designado por otro periodo consecutivo, mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 23.

ARTÍCULO 26 Funciones

El Director del ISEP tendrá a su cargo:

  1. Su gobierno y administración.

  2. Representar a la institución.

  3. ...

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