Decreto Nº 125/GCABA/15
Firmantes | MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 17 de Abril de 2015 |
VISTO
La Ley N° 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector
Público de la Ciudad y el Decreto N° 1.000/99, reglamentario de la citada norma, la
Ley 5239, promulgada por Decreto N° 531/14 y su distribución analítica aprobada por
Decreto N° 3/15, el Expediente Electrónico 2015-03802125-MGEYA-DGOGPP, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto
para el ejercicio 2015 formulado por la empresa Subterráneos de Buenos Aires S.E,
actuante en la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, la Ley N° 70 y su Decreto Reglamentario N° 1000/99 determinan la
obligatoriedad que tienen las máximas autoridades de las Empresas y Sociedades con
participación mayoritaria del Estado de remitir, antes del 30 de setiembre de cada año,
el proyecto de presupuesto anual que regirá su gestión durante el ejercicio siguiente,
para ser sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo y publicarlo luego, en síntesis,
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, mediante el Decreto N° 168/14 se aprobó como Anexo II del mismo el
cronograma de acciones para la elaboración de los proyectos de presupuesto de
gestión, de financiamiento y gastos de las empresas y sociedades con participación
estatal mayoritaria y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el
Estado sea parte en las decisiones societarias;
Que, la empresa Subterráneos de Buenos Aires S.E. expone el detalle de sus ingresos
y egresos para dicho período;
Que, obra en el expediente citado en el Visto, de conformidad con lo establecido por el
de la Ley N° 70, el informe favorable de la Oficina de Gestión Pública y.
Presupuesto dependiente de la Subsecretaria de Gestión y Administración Económica
del Ministerio de Hacienda;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias (artículos 102 y 104
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
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