Decreto N° 115

EmisorMinisterio Economia, Infra. y Energ.
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2016

DECRETO N° 115

Mendoza, 1 de febrero de 2016

Visto el expediente N° 250-D-2016-02370 en el cual se eleva para su aprobación el Convenio de Complementación celebrado entre el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, la Municipalidad de Godoy Cruz y la Dirección General de Escuelas; y

CONSIDERANDO:

Que el referido convenio tiene por objeto la realización de trabajos de refacción, mantenimiento y construcción de obras menores en las escuelas que se detallan en el Anexo I del mismo.

Que en tal sentido la mencionada comuna se compromete a proveer la mano de obra especializada, materiales, herramientas y maquinarias necesarias para los mencionados trabajos, por cuenta y orden del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, con la supervisión de los inspectores de la Subsecretaría de Infraestructura Social Básica.

Que a fojas 12 del citado expediente rola el volante de imputación del gasto, que demandará la ejecución de las obras de que se trata, debidamente intervenido por Contaduría General de la Provincia, conforme la Cláusula Segunda, 2.2.1 del convenio cuya aprobación se gestiona.

Por ello, teniendo en cuenta lo previsto por el Artículo 3° inciso i) de la Ley 8830 y el dictamen legal emitido,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Convenio de Complementación celebrado en fecha 01 de febrero de 2016 entre el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, representado por su titular, Licenciado Enrique Andrés Vaquié, la Municipalidad de Godoy Cruz, representada por el señor Intendente, Señor Manuel Tadeo García Zalazar y la Dirección General de Escuelas, representada por su titular, Licenciado Jaime Correas. El citado instrumento integra la presente norma legal como Anexo, en fotocopia autenticada, constancia de nueve (9) fojas.

Artículo 3°

El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Economía, Infraestructura y Energía y de Gobierno, Trabajo y Justicia.

Artículo 4°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ALFREDO V. CORNEJO

Enrique Andrés Vaquié

Dalmiro Garay Cueli

ANEXO

Convenio de Complementación entre el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía y la Municipalidad de Godoy Cruz

Entre el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, representado en este acto por el Señor Ministro de Economía, Infraestructura y Energía, Licenciado Enrique Andrés Vaquié D.N.I. N° 17.204.227, con domicilio especial en Casa de Gobierno 6° Piso, Ciudad, Mendoza, por una parte, en adelante denominado "El Ministerio"; la Municipalidad de Godoy Cruz, representada en este acto por su Señor Intendente, Manuel Tadeo García Zalazar, DNI 25.064.477 con domicilio especial en Perito Moreno y Rivadavia de la Ciudad de Godoy Cruz, Mendoza, en adelante "La Municipalidad" y la Dirección General de Escuelas, representada en este acto por el Señor Director General de Escuelas, Licenciado Jaime Correas, DNI 14.667.844, en representación de los establecimientos educativos que serán intervenidos, se acuerda en celebrar el presente convenio de complementación para la refacción, mantenimiento y construcción de obras menores en las escuelas del Departamento de Godoy Cruz, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera: Objeto: El presente convenio tiene por objeto la realización de los trabajos de refacción, mantenimiento y construcción de obras menores en las escuelas que se detallan en el Anexo I, que se adjunta y que forma parte del presente convenio.

Cláusula Segunda: Obligaciones de las Partes:

2.1. "De La Municipalidad"

2.1.1. "La Municipalidad" se compromete por cuenta y orden del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía a proveer la mano de obra, especializada, materiales, las herramientas y maquinarias necesarias, para los trabajos descriptos en la cláusula primera, con la supervisión de los inspectores de la Subsecretaría de Infraestructura Social Básica.

2.1.2. "La Municipalidad" realizará los trabajos por el sistema que estime conveniente, comprometiéndose a dar cumplimiento a los preceptos del Decreto Ley N° 4416/80 (de Obras Pública) y/o Ley N° 8706 y su reglamentación. En todos los casos será responsable de las inspecciones y controles técnicos correspondientes, elaboración de los Pliegos licitatorios, aprobación del proyecto conforme a la documentación técnica, pago de los trabajos, asumiendo toda responsabilidad por la ejecución y calidad de las obras sin que pueda responsabilizarse a "El Ministerio" por tales causas. "La Municipalidad" será responsable de la refacción, mantenimiento, y construcción de las obras menores en las escuelas que se detallan en el Anexo 1 del convenio, liberando expresamente a "El Ministerio" de toda responsabilidad por la contratación, o cualquier relación laboral que celebre La Municipalidad o mantenga con profesionales, técnicos u otro personal que fueren necesarios para la prestación adecuada del compromiso asumido, quienes no tendrán relación laboral alguna ni de ninguna naturaleza con "El Ministerio". "La Municipalidad" asume en forma exclusiva y excluyente las responsabilidades civiles, laborales, previsionales, fiscales y de toda otra índole respecto del personal y bienes de que se valga para la ejecución de la obra objeto del presente convenio, liberando a "El Ministerio" de toda responsabilidad en tal sentido.

2.1.3. "La Municipalidad" deberá notificar a "El Ministerio" por escrito con cinco (5) días hábiles de anticipación, la fecha en que realizará el acta de replanteo o el inicio de las actuaciones de la obra a los...

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