DECRETO N° 1139

Fecha24 Mayo 2019
Número de registro28627

DECRETO N° 1139

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

24 MAY 2019

VISTO:

El expediente N° 02001-0041347-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- mediante el cual se promueve la Reglamentación del Art. 68 bis de la Ley 13.013 — incorporado por la Ley Nro. 13.791, y;

CONSIDERANDO:

Que la Honorable Legislatura de la Provincia de Santa Fe sancionó la Ley N° 13.791, por medio de la cual incorporó a la Ley N° 13.013 el artículo 68 bis, que regula el acceso a cargos de Fiscales Subrogantes por parte de Fiscales Adjuntos;

Que en este sentido la norma dispuso que el nombramiento deba efectuarlo el Poder Ejecutivo previo concurso público de antecedentes y, en su caso, de oposición, que dispondrá el Fiscal General, en el que se considerará el sistema de carrera del Ministerio Público de la Acusación;

Que sobre la base de tal marco normativo, corresponde proceder a reglamentar el articulo 68 bis, de manera tal que el Ministerio Público de la Acusación pueda proceder a realizar los concursos que marca la Ley;

Que en ese sentido, y teniendo en consideración las modificaciones que se han producido en el sistema de selección de magistrados, fiscales y defensores, se plasma que los antecedentes a valorarse son aquellos que se vincula directamente con el cargo a concursar, así como que deben privilegiarse aquellos relacionados a la práctica de la materia concursada;

Que asimismo se prevé la posibilidad de que la oposición sea oral, lo cual se condice con los principios del sistema acusatorio, pudiéndose tomar la entrevista de manera inmediata, de manera tal que pueda lograrse celeridad en el proceso de selección.

Que además la flamante ley prevé que la vacancia transitoria mayor de treinta (30) días en la titularidad de cualquier fiscalía adjunta puede ser cubierta provisoriamente, a solicitud del Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, por subrogante designado por el Poder Ejecutivo, en el orden establecido en la lista que hubiera confeccionado y que tuviera acuerdo de la Asamblea Legislativa de entre quienes reúnan las calidades constitucionales y legales para ser Fiscal;

Que en este sentido, también corresponde reglamentar la parte pertinente del artículo citado, dejándose asentado que las listas de fiscales adjuntos subrogantes a remitir a la Honorable Asamblea Legislativa, deben provenir de los concursos que se realicen en el seno del Consejo de la Magistratura, de conformidad al Decreto N° 854/16 o la norma que en el futuro la reemplace;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Dictamen N° 062 de fecha 27 de febrero de 2019, haciendo lo propio Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 0086 de fecha 11 de marzo de 2019;

Que la presente acto puede ser dictado por el Sr. Gobernador de conformidad a lo establecido por el articulo 72 inciso 4 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Reglamentase el art. 68 bis de la Ley 13.013 — incorporado por la Ley N° 13.791 — el que quedará redactado de conformidad al Anexo I del presente.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Ricardo Isidoro Silberstein

ANEXO I

Suplencia de Fiscales:

Para el nombramiento de Fiscales subrogantes en los términos del presente artículo se seguirán las siguientes reglas:

I. El Fiscal General llevará un registro permanente de Fiscales Adjuntas/os por cada una de las Fiscalías Regionales, en el que solo podrán intervenir fiscales adjuntas/os titulares con una antigüedad de 2 años a la fecha del llamado a concurso.

II. Durante los primeros 15 días del mes de marzo de cada año el Fiscal General comunicará a los Fiscales Regionales la apertura de inscripción para acceder a cargos de Fiscales Subrogantes, detallando fecha de inscripción, en cuya oportunidad Fiscales Adjuntas/os interesadas/os deberán presentar la solicitud en la Fiscalía Regional — o en el sistema informático que a tal efecto se diseñe - en la que indicarán: las unidades fiscales de la Fiscalía Regional de donde pertenecen y que tienen interés en ser designadas/os, los antecedentes que invoquen y la planilla estadística anual aprobada en la Resolución del Fiscal General Nro. 179/2015 — o la que en el futuro la sustituya - a referente al sistema de evaluación de desempeño de fiscales o aquella herramienta de evaluación estadística de desempeño que en el futuro se establezca.

No podrán participar del registro de subrogancias Fiscales Adjuntas/os que se hallaren suspendidas/os en sus funciones o incurso en causal de inhabilidad.

III. Toda/o postulante que registre su inscripción conforme las normas vigentes en el presente Registro, estará obligada/o a aceptar el cargo en caso de ser designada/o por el Fiscal General. En caso de resignar la suplencia, quedará automáticamente excluida/o de todos los listados en los que se hallare inscripta/o, debiendo aguardar por lo menos dos períodos más de inscripción para volver a quedar habilitado para la misma. Las situaciones especiales y de carácter excepcional que pudieran llevar al postulante a rechazar e cargo, será merituadas por el Fiscal General — previa opinión del Fiscal Regional - en cada caso, obrando como único modo de exceptuarlo de la eliminación automática referida.

IV. Quienes registren su inscripción en la forma debida, estarán habilitadas/os para participar en los...

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