Decreto Nº 112/GCABA/16

FirmantesGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición28 de Enero de 2016

VISTO:

La Ley N° 5.460, los Decretos N° 457/12 y N° 363/15, el E. E. N° 38183127-MGEYA-

DGAYDRH /15, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,

al Ministerio de Salud;

Que por Decreto N° 363/15 se aprobó la estructura organizativa, dependiente del

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 457/12, se designó a la Dra. Graciela Mabel Reybaud, DNI N°

6.709.470, CUIL N° 27-06709470-6, ficha N° 348.062 como Ministra de Salud del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Dra.Graciela Mabel Reybaud, DNI N° 6.709.470, CUIL N° 27-06709470-6, ha

presentado su renuncia, con fecha 10 de diciembre de 2015, al cargo de Ministra de

Salud;

Que corresponde aceptar la renuncia de la mencionada funcionaria y agradecerle los

importantes servicios prestados;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar la norma legal pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° Acéptase, a partir del 10 de diciembre de 2015, la renuncia presentada

por la Dra. Graciela Mabel Reybaud, DNI N° 6.709.470, CUIL N° 27-06709470-6, ficha

N° 348.062 al cargo de Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, retomando la partida 4026.0010.MS.18.004, como Jefa de

Departamento Coordinación Consultorios Externos y Emergencia, Titular, con 40 horas

semanales, del Hospital Oftalmológico "Santa Lucía".

Artículo 2° Agradécese a la Dra

Graciela Mabel Reybaud los importantes servicios.

prestados.

Articulo 3° El presente Decreto...

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