Decreto - N° 112 - AJG/2023, 17/04/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DECRETO N.º 112/23
Buenos Aires, 13 de abril de 2023
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley Nº 6.588) y su
modificatoria Ley N° 6.544, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/97 (texto
consolidado conforme Ley Nº 6.588), las Resoluciones Nros. 4.776/MEGC/06, y
modificatorias, y 1.653/MEIGC/19, el Expediente Electrónico N° 24.228.005-MGEYA-
ESC201244/18, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1.653/MEIGC/19 se dispuso la instrucción del Sumario
Administrativo N° 91/19 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades
que pudieran corresponder sobre las presuntas conductas inapropiadas en las que
habría incurrido el señor Juan Bautista Merlo Figueroa (DNI Nº 24.334.956 F.C Nº
477.393), en su carácter de Profesor de las asignaturas Física y Química en la
Escuela Superior de Educación Artística en Cerámica “Fernando Arranz”, Nivel Medio,
con relación a su proceder con los estudiantes de 5° año 1° división del citado
establecimiento educativo de esta Ciudad;
Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas
recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria del mencionado
agente Juan Bautista Merlo Figueroa;
Que, habida cuenta de las constancias obrantes, se le formuló un cargo administrativo;
Que la Junta de Disciplina, tomó intervención de su competencia, y acordó por
unanimidad con el cargo formulado por la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, conforme surge del Dictamen de
Firma Conjunta identificado como IF-2022-33003575-GCABA-DGCDO;
Que el agente Juan Bautista Merlo Figueroa fue debidamente notificado del cargo
formulado, como así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para
ofrecer descargo y prueba;
Que en mérito a lo expuesto, el sumariado presentó su correspondiente defensa;
Que habiendo sido notificado del plazo para alegar, el agente Juan Bautista Merlo
Figueroa, no hizo uso del mismo, dándosele por decaído su derecho;
Que, posteriormente, se dispuso la clausura de la etapa de instrucción;
Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires en su Dictamen Jurídico identificado como IF-2022-46421101-GCABA-
DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, el descargo formulado
por el agente, la prueba colectada y teniendo por probada la ocurrencia de los hechos
disvaliosos, indicó que: “De las constancias de autos se desprende que el sumariado
excede el comportamiento que debe adoptar una autoridad escolar frente a los
alumnos, siendo este proceder deleznable la antípoda de la profesionalidad que debe
revestir el personal docente (...)”;
Que en este entendimiento, el Órgano Instructor aconsejó sancionar con cesantía al
docente Juan Bautista Merlo Figueroa (DNI Nº 24.334.956 - FC Nº 477.393) por haber
sido hallado responsable del cargo formulado en el Sumario Administrativo N° 91/19,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6601 - 17/04/2023

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