Ley N° 6544

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2022
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas. En homenaje a los veteranos y caídos en la
defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur"
Decreto
Número:
Buenos Aires,
Referencia: EX-2022-19378984-GCABA-DGALE
Buenos Aires, 12 de mayo de 2022.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Finalidad. La finalidad de la Ley es promover la actualización, formación
continua y desarrollo profesional de los/las docentes.
Art 2º.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto fortalecer la carrera docente a través
de la incorporación de oportunidades de desempeño en el aula en el Estatuto del Docente de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347).
Art 3º.- Definición. A los fines de la presente Ley se entiende como carrera docente el
recorrido que se inicia con el ingreso por el cargo de menor jerarquía de los escalafones y la posibilidad
posterior de ascender a través de cargos de desempeño en el aula, de coordinación, de conducción o de
supervisión.
Art 4º.- Modifícase el artículo 3° del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará redactado del
siguiente modo:
“ARTÍCULO 3
Las áreas se hallan determinadas por su carácter educativo específico:
a. Área de la Educación Inicial;
b. Área de la Educación Primaria;
c. Área Curricular de Materias Especiales;
Viernes 27 de Mayo de 2022
DECTO-2022-188-GCABA-AJG
d. Área de la Educación del Adulto y del Adolescente;
e. Área de la Educación Media;
f. Área de la Educación Técnica;
g. Modalidad de la Educación Especial;
h. Área de la Educación Superior;
i. Área de la Educación Artística;
j. Área de Servicios Profesionales;
k. Área de Programas Socioeducativos.”
Art 5º.- Modifícase el artículo 7° del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará redactado del
siguiente modo:
“ARTÍCULO 7
Son derechos del personal docente, sin perjuicio de los que, particularmente, imponen las leyes, ordenanzas,
decretos y resoluciones especiales:
a) La estabilidad en el cargo, jerarquía y ubicación que sólo podrá modificarse en virtud de resolución
adoptada de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto.
b) El goce de una remuneración justa y actualizada, establecida con el asesoramiento de una Comisión
Salarial formada por representantes gremiales y las autoridades correspondientes del gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires.
c) El ascenso de cargo, el aumento de clases semanales o acumulación de cargos, la concentración de
tareas, el traslado, la permuta y la readmisión de acuerdo con sus antecedentes, con los resultantes de los
concursos que se realicen y demás requisitos establecidos en cada área de la educación en el presente
Estatuto.
d) El cambio de función, sin merma en la retribución, cuando sea destinado a tareas auxiliares por
disminución o pérdida de aptitudes. Este derecho se extingue al alcanzar el docente las condiciones
necesarias para obtener la jubilación, de acuerdo con lo normado en este Estatuto. En este caso, el docente
cesará automáticamente sin derecho a solicitar su permanencia en actividad.
e) El conocimiento de los antecedentes de los/las aspirantes y el de las nóminas confeccionadas según el
orden de mérito, para los ingresos, ascensos, aumentos de clases semanales o acumulación de cargos o
traslados, en que se hubiere inscripto de conformidad con lo que establezca la reglamentación respectiva.
f) El ejercicio de su función en las mejores condiciones pedagógicas posibles respecto a local, higiene,
material didáctico y número de alumnos.
g) El goce de licencias, justificaciones y franquicias de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto.
h) La libre agremiación para el estudio de los problemas educativos y la defensa de sus intereses laborales,
conforme a las disposiciones que reglamentan esta materia;
i) La participación en el gobierno escolar y en las instancias de participación docente que se crean en este
Estatuto en los casos expresamente determinados
j) La defensa de sus derechos e intereses legítimos, mediante las acciones y cursos administrativos y
judiciales pertinentes.
k) El uso de servicios sociales, cualquiera sea su situación de revista, para todos/as aquellos/as que
efectivicen los correspondientes aportes.
l) El uso de los jardines maternales gratuitos para los/las hijos/as de los/las docentes en actividad, que
progresivamente instale la autoridad competente.
m) El ejercicio de todos los derechos establecidos en la Constitución Nacional.
n) La capacitación y actualización integral y gratuita a lo largo de toda la carrera docente.
ñ) La posibilidad de ascenso en la carrera profesional a través de cargos de desempeño en el aula.”
Art 6º.- Modifícase el artículo 8° del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (Ordenanza N° 40.593 - Texto consolidado por Ley 6347) que quedará redactado del
siguiente modo:
“ARTÍCULO 8
Las áreas de educación determinadas en el Artículo 3 del presente Estatuto (Ordenanza N° 40.593 - Texto
consolidado por Ley 6347), establecidas por niveles de estudios y modalidades especiales, comprenderán
los establecimientos que se detallan a continuación:
I - ÁREA DE LA EDUCACIÓN INICIAL
a. Jardines de infantes nucleados
b. Jardines de infantes integrales comunes
c. Jardines maternales. Escuelas infantiles
Contarán en sus plantas funcionales con Maestro/a de Sección, Maestro/a de Apoyo, Maestro/a Celador/a,
Maestro/a de Materias Especiales, Maestro/a Especialista, Maestro/a Secretario/a, Vicedirector/a y
Director/a, en los tres tipos de establecimientos.
II - ÁREA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
a. Escuelas Primarias Comunes de Jornada Simple.
b. Escuelas Primarias Comunes de Jornada Completa.
Contarán en su planta funcional con Maestro/a de Grado, Asistente de Comedor (solo en escuelas de
Jornada Completa), Maestro/a de Grado de Apoyo, Maestro/a Bibliotecario/a, Maestro/a de Materias
Especiales, Maestro/a Especialista, Maestro/a Secretario/a, Vicedirector/a, Director/a tanto en uno como en
otro tipo de establecimiento.
El Área de la Educación Primaria contará con una planta funcional que podrá disponer en virtud de las
necesidades que establezca el Ministerio de Educación:
a. Maestro/a Coordinador/a de Trayectorias Escolares
III - MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL

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