Decreto N° 1102

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2015
CÓRDOBA, 15 de Octubre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX Nº 198 Primera Sección
1ª
AÑO CII - TOMO DCX - Nº 198
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 15 DE OCTUBRE DE 2015
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PODER
EJECUTIVO
Córdoba, 7 de octubre de 2015
VISTO: el Acuerdo N° 7 del Consejo de la Magistratura de la
Provincia de Córdoba, de fecha 22 de febrero de 2013,
prorrogado mediante Decreto N° 108 de fecha 23 de febrero de
2015.
Y CONSIDERANDO:
Que por el citado Acuerdo el Consejo de la Magistratura, una
vez cumplidos los trámites de rigor, elevó la propuesta para la
designación de la señora Cristina Edith Giordano, M.I. N°
18.017.825, como Juez de Control Número Seis de la Primera
Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba,
remitiendo el listado con el puntaje obtenido por cada uno de los
seleccionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del Decreto N° 2635/
99, solicitó a la Legislatura de la Provincia prestara acuerdo para
designar a la Sra. Cristina Edith Giordano, quien resultó tercera
en el orden de mérito remitido.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 23 de
septiembre del año 2015, prestó el acuerdo solicitado por
Resolución R-2814/15, de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 104 inciso 42 de la Constitución Provincial.
Que en consecuencia, cumplimentados los requisitos legales y
constitucionales corresponde proceder a la designación de la
Sra. Cristina Edith Giordano en el cargo mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N° 8802 y modificatorias, y en
ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 144 inciso
9 y 157 de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE a la señora Cristina Edith
Giordano, (M.I. N° 18.017.825), en el cargo de Juez de Control
Número Seis de la Primera Circunscripción Judicial con asiento
en la ciudad de Córdoba.
Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo
dispuesto en el Artículo anterior se imputará a la Jurisdicción
3.00, Programa 920, Partida Principal 01, Parcial 01, Grupo 26,
cargo 030, del Presupuesto Vigente.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la
señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y el señor
Fiscal de Estado.
Decreto N° 1103
Córdoba, 7 de octubre de 2015
VISTO: el Acuerdo N° 33 del Consejo de la Magistratura de la
Provincia de Córdoba de fecha 19 de Junio de 2015.
Y CONSIDERANDO:
Que por el citado Acuerdo, el Consejo de la Magistratura, una
vez cumplidos los trámites de rigor, elevó la propuesta para la
designación de la señora Magdalena PUEYRREDÓN, M.I. Nro.
26.672.647, como Juez de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial Reemplazante en la Primera Circunscripción Judicial
con asiento en esta ciudad de Córdoba, hasta la cobertura
definitiva del cargo mediante concurso organizado por ese
Consejo o el cese del impedimento en caso de vacancia transitoria,
conforme lo dispuesto por el Artículo 6 inc. 10 y concordantes de
la Ley Nro. 8802.
Que según se desprende del Acuerdo referenciado, la
propuesta surge del padrón vigente confeccionado por el Consejo
de la Magistratura, al que le prestara acuerdo la Legislatura
Provincial en los términos del artículo 56 y concordantes de la
Ley Nro. 8435 y 104 inc. 42 de la Constitución Provincial mediante
Resolución Nro. R-2751/15 del 11 de febrero del año en curso.
Que en consecuencia, habiéndose cumplimentado los requisitos
previstos por el Art. 6° inc. 10, corr. y conc. de la Ley Nro.
8802; 55; 58 y concordantes de la Ley Nro. 8435 y sus
modificatorias, corresponde la designación de la señora
Magdalena PUEYRREDÓN como Juez de Primera Instancia en
lo Civil y Comercial Reemplazante en la Primera Circunscripción
Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba.
Por ello, las normas citadas, y en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 144 inciso 9 y 157 de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- DESÍGNASE a la señora Magdalena
PUEYRREDÓN, (M.I. Nº 26.672.647), en el cargo de Juez de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial Reemplazante en la
Primera Circunscripción Judicial con asiento en esta ciudad de
Córdoba.
Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo
dispuesto en el Artículo anterior se imputará a la Jurisdicción
3.00, Programa 920, Partida Principal 01, Partida Parcial 01,
Grupo 26, cargo 030, del Presupuesto Vigente.
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Decreto N° 1116
Córdoba, 9 de octubre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0632-003343/2015 (85 Cuerpos)
del registro del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 450/2015 se autorizó el llamado a Licitación
Pública para la contratación de la ejecución de la Obra:
“PROGRAMA INTEGRAL DE GASODUCTOS TRONCALES
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” con un Presupuesto Oficial
de Pesos Siete Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Millones
Setecientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Noventa y Cuatro
con Noventa Centavos ($ 7.958.797.694,90), facultándose a la
Secretaría de Desarrollo Energético, dependiente del Ministerio
de referencia, para que proceda a fijar la fecha de la Licitación
Pública y determinar lugar y hora de apertura de sobres.
Que por Resolución N° 36/2015 de la citada Secretaría se
aprobaron las modificaciones del legajo técnico base del
llamado a Licitación Pública y a través de la misma se propició
la aprobación de la Propuesta de Nota Aclaratoria N° 4.
Que resulta necesario aprobar la Propuesta de Nota
Aclaratoria N° 4 y consecuentemente autorizar el incremento
del monto del Presupuesto Oficial en la suma de Pesos
Doscientos Sesenta y Nueve Millones Ciento Catorce Mil Ciento
Seis con Treinta y Un Centavos ($ 269.114.106,31),
ascendiendo el mismo a la suma total de Pesos Ocho Mil
Doscientos Veintisiete Millones Novecientos Once Mil Ochocientos
Uno con Veintiún Centavos ($ 8.227.911.801,21).
Que se ha realizado la afectación preventiva del gasto de
conformidad con el Documento Contable – Nota de Pedido N°
2015/000200 incorporado en autos.
Que asimismo, deberá especificarse en relación al artículo 5°,
último párrafo del Pliego Particular de Condiciones, que para el
caso de haberse ofrecido financiamiento, los 30 días para la
suscripción del Acta de Replanteo se contarán a partir de la
entrada en vigencia del contrato, por perfeccionamiento del
acuerdo de financiamiento de rigor, en virtud de no consignarse
en el reemplazo del artículo 5° de la presente Nota Aclaratoria
N° 4, cuya aprobación se propicia.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo establecido por la Ley
N° 5.901 – T.O. Ley N° 6.300 y sus modificatorias, Ley N°
8.614 y sus Decretos Reglamentarios, lo dictaminado por la
Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio
de Agua, Ambiente y Servicios Públicos con el N° 213/2015,
por Fiscalía de Estado bajo el N° 793/2015 y en uso de las
atribuciones constitucionales;
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