Decreto N° 108 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 7 de Febrero de 2018 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 27
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 7 DE FEBRERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“
viene de tapa
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 354 A ............................................................. Pag. 7
Resolución N° 355 A ............................................................. Pag. 8
Resolución N° 358 A ............................................................. Pag. 8
Resolución N° 360 A ............................................................. Pag. 8
Resolución N° 361 A ............................................................. Pag. 9
Resolución N° 362 A ............................................................. Pag. 9
Resolución N° 363 A ............................................................. Pag. 10
JUNTA DE CALIFICACION Y SELECCION DE JUECES DE PAZ
Acuerdo N° 86 ...................................................................... Pag. 10
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo N° 66 ....................................................................... Pag. 10
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL EDUCACION SECUNDARIA
Listado Orden de Merito ...................................................... Pag. 11
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL NIVEL INICIAL Y PRIMARIO
Listado Orden de Merito ...................................................... Pag. 12
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL EDUCACION TECNICA Y FORM PROF
Listado Orden de Merito ...................................................... Pag. 12
la capacidad económico- nanciera del interesado (CEF) en realizar obras
o trabajos públicos en la Provincia de Córdoba, el que se evaluará con-
forme con la información que surge del último ejercicio contable vigente
presentado ante el Registro de Constructores de Obra Pública.
Por ello, las normas citadas, y en uso de las facultades conferidas por
el artículo 144 inciso 1° y 2° de la Constitución Provincial, lo informado por
la Secretaría de Financiamiento del Ministerio de Obras Públicas y Finan-
ciamiento y por la Dirección General de Compras y Contrataciones del
Ministerio de Finanzas y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al N° 41/2018 y
por Fiscalía de Estado al N° 060/2018;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA :
Artículo 1°.- MODIFÍCASE el Artículo 6 del Anexo I del Decreto N°
1419/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6°.- GARANTÍA DE CAPACIDAD ECONÓMICO - FINANCIE-
RA. Los interesados en realizar obras o trabajos públicos en la Pro-
vincia de Córdoba acreditarán su capacidad económico - nanciera
en cada contratación particular. A dichos efectos, deberán presentar:
a) Constancia del Registro de Constructores de Obra Pública con-
forme lo establecido en el artículo precedente y;
b) Un seguro de caución adicional a los establecidos por Ley N°
8.614, equivalente al cinco por ciento (5%) de la diferencia resultante
entre el monto del presupuesto ocial total de la obra y la capacidad
económico – nanciera conforme lo establecido en el Anexo Único.
Quedarán exceptuados de constituir la caución señalada aquellos in-
teresados que posean una capacidad económico – nanciera igual
o superior a dicho presupuesto y cumplimentaren tres de los cuatro
indicadores establecidos en el Anexo Único, como así también que-
darán exceptuados quienes participen en procedimientos de Subasta
Electrónica, Compulsa Abreviada y Contratación Directa, cuyo presu-
puesto ocial sea inferior al índice noventa (90) conforme a lo dispues-
to en el Artículo 1° del Decreto N° 30/18. Este seguro de caución se
mantendrá vigente, en caso en el que el oferente resulte adjudicatario,
hasta la nalización del contrato.
Cuando el oferente no cumplimentare al menos tres de los cuatro
indicadores establecidos en el Anexo Único pero sí contare con la
capacidad económico-nanciera (conforme lo establecido en el Anexo
Único), deberá presentar, al momento de ofertar, un seguro de cau-
ción equivalente al dos por ciento (2%) del presupuesto ocial total de
la obra. Este seguro de caución se mantendrá vigente, en caso en el
que el oferente resulte adjudicatario, hasta la nalización del contrato.
Cuando el monto de la oferta del interesado supere el presupuesto
total de la obra y su capacidad económico - nanciera no alcance a
cubrir dicho monto, el interesado deberá integrar el seguro de caución
por la diferencia al momento de la adjudicación.
El organismo contratante podrá exigir un porcentaje mayor del seguro
de caución mencionado en el primer párrafo del inciso b) cuando la
envergadura de la obra así lo justicara.
En los procedimientos de Licitación Pública, el seguro de caución de-
berá ser presentado al momento de ofertar. En los demás procedi-
mientos de selección, al momento de la adjudicación.”
Artículo 2°.-MODIFÍCASE el Anexo Único del Anexo I del Decreto N°
1419/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Capacidad económico-nanciera.
A los nes de determinar la capacidad económico nanciera del intere-
sado en realizar obras o trabajos públicos en la Provincia de Córdoba se
evaluará:
1. El cumplimiento de los siguientes indicadores:
a) Solvencia (Activo total/ Pasivo total) ≥ 1,50
b) Liquidez Corriente (Activo Corriente/ Pasivo Corriente) ≥ 1,30
c) Prueba ácida [(Activo Corriente - Bienes de cambio)/Pasivo Cte.] ≥
0,75
d) Endeudamiento (Pasivo total/ Patrimonio Neto) ≤ 2,00
El cálculo de los coecientes se realizará con dos decimales con redondeo
simétrico.
2. El monto por obra o trabajo público que el interesado puede realizar,
empleando la siguiente fórmula, sin decimales y con redondeo simétrico:
CEF = ( AT - PT ) x 4
Dónde:
CEF: Capacidad Económico - Financiera
AT: Activo Total del último ejercicio contable presentado por el interesado.
PT: Pasivo Total del último ejercicio contable presentado por el interesado.
Cuando el resultado de la fórmula precedente arroje un resultado igual
o inferior a cero (0), no se otorgará capacidad económico- nanciera al
interesado.
Dichas evaluaciones se realizarán con la información que surge del úl-
timo ejercicio contable vigente presentado ante el Registro de Constructo-
res de Obra Pública. Excepcionalmente, y por única vez durante la vigencia
establecida para la habilitación en el mencionado Registro, se podrá consi-
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