DECRETO N° 1006

Número de registro28499

DECRETO N° 1006

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

, 03 MAY 2019

VISTO:

El expediente N° 02001-0039627-8, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, en virtud del cual tramita la aprobación del Estatuto que regirá la vida social del Colegio de Biotecnólogos de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que, se inician las actuaciones mediante presentación de las autoridades de la Asociación Santafesina de Biotecnología de la Provincia de Santa Fe, quienes expresan que habiéndose creado el Colegio respectivo por Ley N° 13.490, solicitan la reglamentación y organización del mismo, adjuntando a tales efectos proyecto de Estatuto social;

Que, en virtud de encontrarse a la fecha, la Inspección General de Personas Jurídicas, bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -más precisamente dentro de la Secretaría de Gestión Pública-, y por ser un órgano técnico con funciones de fiscalización en el ámbito provincial de todo aquello que, en relación a “las sociedades por acciones atribuye la ley a la autoridad de control y las conferidas al Poder Ejecutivo sobre las asociaciones civiles con personería jurídica y fundaciones” (art. 2° Ley N° 6926 de creación de la IGPJ), se toma procedente su intervención. Por tal motivo se remiten las actuaciones a dicha dependencia para su análisis;

Que, mediante Referencia N° 1878/19 el Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Inspección General de Personas Jurídicas, emite su opinión legal realizando algunas observaciones respecto del proyecto de estatuto presentado;

Que las observaciones que realizan son: a) que en el proyecto se designa al órgano directivo como “Directorio”, pero la Ley de creación del Colegio en su artículo 23 lo denomina “Consejo Directivo”; b) no se ha respectado los prescripto en el artículo 33 de la Ley de creación respecto de la conformación del órgano mencionado; c) no coincide la duración del mandato previsto en el estatuto - cuatro años, con posibilidad de reelección por una vez - con lo prescripto por art. 38 de la Ley -dos años con posibilidad de reelección; d) se mal incluyó como órgano de fiscalización cuando el capitulo XI menciona una Comisión Revisora de Cuentas;

Que notificadas dichas advertencias a la Asociación Santafesina de Biotecnología, esta cumplimenta el pedido adjuntando nuevo proyecto de Estatuto con las modificaciones requeridas;

Que en este sentido, cumplimentado con los recaudos legales y las observaciones formuladas por el órgano especializado, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Estatuto del Colegio de Biotecnólogos de la Provincia de Santa Fe;

Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, resulta competente para intervenir en las presentes actuaciones, en función de lo dispuesto en el inciso 15, del artículo 20 de la Ley de Ministerios N° 13.509, por cuanto a tal cartera le corresponde “entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones”;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional mediante Dictamen N° 032 de fecha 6 de febrero de 2019;

Que, este Poder Ejecutivo dicta el presente acto en uso de las facultades conferidas por los incisos 1 y 4 del artículo 72 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe; ,

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Apruébese el Estatuto del Colegio de Biotecnólogos de la Provincia de Santa Fe creado por Ley N° 13.490, cuyo texto ordenado como Anexo I, es parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, publíquese, comuníquese, y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Ricardo Isidoro Silberstein

ANEXO I

ESTATUTO DEL COLEGIO DE BIOTECNÓLOGOS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

CAPITULO I

Denominación. Ámbito de Actuación. Normas de Funcionamiento. Objetivos

Artículo 1°) Denominación. Ámbito de Actuación.

En cumplimiento de las disposiciones de la Ley Provincial N° 13490, se constituye el Colegio de Biotecnólogos de la Provincia de Santa Fe, entidad que actuará como persona jurídica pública no estatal, con jurisdicción y competencia en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, cuya sede tendrá asiento en la ciudad de Santa Fe.

Artículo 2°) Normas Generales de Funcionamiento.

La organización y funcionamiento del Colegio de Biotecnólogos se regirán por las normas constitucionales, legales y reglamentarias aplicables a este tipo de instituciones profesionales, las disposiciones contenidas en el presente Estatuto y las resoluciones que emitan sus órganos en el ejercicio de las atribuciones que por el presente se le asignan.

Artículo 3°) Objetivos.

El Colegio de Biotecnólogos, en el ejercido del poder de policía y sin perjuicio de los que se le atribuyen por el presente Estatuto, tiene como objetivos primordiales, la matriculación obligatoria como requisito habilitante para el ejercicio profesional, el control del desempeño de los colegiados con sujeción a las reglas de la ética profesional, el ejercicio de la potestad disciplinaria, la promoción de medidas tendientes a lograr un constante perfeccionamiento profesional de los colegiados, velando por que, en el ejercicio de su profesión, en condiciones de libre concurrencia, actúen sin limitación y/o discriminación alguna, cumplan una verdadera función social y tengan una activa participación en todas las gestiones que emprenda el Estado Provincial destinadas a tutelar la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad.

CAPITULO II

Principios Generales y Fines

Artículo 4°) Principios Generales.

Las normas estatutarias y demás resoluciones que se dicten garantizarán la periódica renovación de todas las autoridades del Colegio así como el acceso a los cargos correspondientes a sus órganos mediante su elección a través del voto directo, secreto y obligatorio de todos los colegiados; asegurarán a su vez, el establecimiento de un régimen disciplinario, en el marco de cuyos procedimientos se garantice el debido proceso adjetivo y garantizarán además el cumplimiento de todas las decisiones adoptadas por Asamblea para cuyo adecuado funcionamiento deberán precisarse mecanismos que faciliten las convocatorias así como la difusión de las mismas a los efectos de asegurar la mayor concurrencia.

Artículo 5°) Fines.

El Colegio tendrá los siguientes fines específicos:

1- Entender en el gobierno de la matrícula profesional, disponiendo las medidas necesarias a los efectos de la matriculación de todos los profesionales en biotecnología, requisito de cumplimiento obligatorio a los fines de obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión.

2- Promover el perfeccionamiento profesional de todos sus matriculados.

3- Ejercer la potestad disciplinaria en relación con los colegiados, debiendo velar además por el cumplimiento de las reglas de ética que deben imperar en las relaciones interprofesionales, en los vínculos entre los matriculados y los receptores de servicios, y de aquéllos con sus empleadores.

4- Proponer a los poderes públicos acciones y medidas que tiendan al integral mejoramiento de la profesión en todos sus aspectos.

5- Promover y fomentar el perfeccionamiento académico y de post-grado de los matriculados, tendiente a elevar el nivel de la práctica profesional, docente y de investigación, con el propósito de optimizar el ejercicio profesional, poniéndolo al servicio de las necesidades de la comunidad y acorde con los avances técnicos, tecnológicos y científicos.

6- Arbitrar las medidas necesarias a fin de impedir el ejercicio ilegal de la profesión, así como su práctica desleal.

7- Cooperar con el Estado y asistir a la comunidad a través de la difusión de las incumbencias de la profesión.

8- Establecer las atribuciones y modalidades con que habrán de crearse las

Delegaciones.

9- Proponer las modificaciones y/o reformas de este Estatuto, la redacción de un Código de Ética Profesional, la de los Reglamentos y demás normas complementarias que resultaren necesarias para el mejor cumplimiento de los fines que tiene asignados.

10- Proponer a los Poderes públicos, cuando así correspondiere, el régimen de aranceles por cada uno de los actos profesionales, sus modalidades, modificaciones y actualizaciones.

11- Administrar los bienes y recursos que constituyen su patrimonio y darles el destino conforme a las normas de aplicación.

12- Fijar los montos y las modalidades de percepción de los derechos de matriculación, cuotas de derecho de ejercicio profesional y demás recursos. Establecer descuentos, exenciones, multas y gravámenes.

13- Determinar los medios administrativos así como los recursos humanos que estime necesarios para su normal funcionamiento.

14- Colaborar con las autoridades académicas en la elaboración de planes de estudio, en la estructuración y definición de los objetivos de la carrera profesional de sus colegiados y en la delimitación de los alcances del título profesional con las autoridades competentes.

15- Integrar entidades profesionales de segundo y tercer grado, de índole provincial o nacional, como así también entablar y mantener vínculos con otras instituciones del país y del extranjero.

16- Desarrollar programas para la plena ocupación de la capacidad disponible y la ampliación del campo de actuación profesional de sus matriculados, fomentando y promoviendo las acciones que fueren menester para que éstos a través del ejercicio de su profesión puedan obtener una justa y equitativa contraprestación por sus servicios y un libre acceso laboral, en condiciones de igualdad.

17- Promover, participar e intervenir en reuniones, conferencias, seminarios y congresos de la disciplina y/o que resulten de interés general.

18- Intervenir las Delegaciones, con arreglo a las normas jurídicas de aplicación, pudiendo reglamentar y ordenar la realización de auditorias en las mismas, a través de Comisiones Revisoras de Cuentas.

19- En general, constituirse en un...

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