Decreto Nº 1.867
Emisor | Ministerio de Salud, Des. Social y Deportes |
Fecha de la disposición | 21 de Diciembre de 2016 |
Mendoza, 21 de diciembre de 2016.
Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, en razón del Convenio ratificado por Decreto N° 3346/07 y de acuerdo a lo establecido por el Decreto-Acuerdo N° 4096/07 y su modificatorio, Acuerdo N° 2514/97 del Honorable Tribunal de Cuentas y Arts. 107 y 109 de la Ley N° 8706, Decreto N° 1000/15, Disposición N° 7/15 de la Contaduría General de la Provincia, Art. 17 de la Ley N° 8830 y Art. 17 de la Ley N° 8838,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
y mantener el normal desenvolvimiento de los Programas:
Instituto Central de Ablación e Implantes de Mendoza (INCAIMEN), por un total de
El subsidio autorizado precedentemente, será abonado por Tesorería General de la Provincia, con cargo a la siguiente partida Presupuesto 2016: Cuenta General: S02003 43104 000 - Unidad de Gestión: S71082 - S71084.
Establézcase que el Sr. Carlos Alfredo Vargas, DNI N° M4.624.926, Presidente de la Asociación Cooperadora del Hospital Central y Programas Especiales, será responsable de presentar la rendición de la inversión de los fondos, dentro de los sesenta (60) días de recepcionados los mismos, de acuerdo a lo establecido en los Arts. 107 y 109 de la Ley N° 8706.
Establézcase que en caso de incumplimiento de la rendición de los fondos transferidos en concepto de subsidio, se aplicará la sanción establecida en el punto 4.2, sub punto 4.2.1 apartado d) inciso III del Instructivo N° 2, aprobado por Disposición N° 7/15 de la Contaduría General de la Provincia, inhibición por inclumplimiento para percibir nuevos subsidios y el Art. 110 inc. b) de la Ley N° 8706.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
ALFREDO V. CORNEJO
Ruben Alberto...
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