Decreto Nº 1.832

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición17 de Julio de 2008

DECRETO Nº 1.832

Mendoza, 17 de julio de 2008

Visto el expediente Nº 01268-S-06-01027 constante de cinco (5) cuerpos, en el cual se tramita la aprobación para la suscripción de Convenio de Préstamo Subsidiario entre el Gobierno de la Nación y la Provincia de Mendoza con motivo de la implementación del Programa de Servicios Básicos Municipales, en el marco del Convenio de Préstamo B.I.R.F. 7385-AR, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 41/45 del expediente Nº 01268-S-06-01027 obra copia del Decreto Nacional Nº 326/07 por el cual se aprueba el Modelo de Convenio de Préstamo suscripto entre el Gobierno Nacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) destinado a financiar el “Proyecto de Servicios Básicos Municipales”.

Que atento lo establecido por el decreto mencionado en el considerando anterior, en fecha 8 de mayo de 2007 se suscribió el correspondiente Contrato de Préstamo B.I.R.F. Nº 7385, entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.).

Que las Condiciones Generales y las Normas de Contratación Aplicables sobre el préstamo de referencia, se regirán por el Contrato de Préstamo B.I.R.F. Nº 7385 y sus Anexos, Manual Operativo y demás normativa contemplada en el mismo y sus complementarias

Que a fs. 122/771, 782/871 y 873/880 del expediente Nº 01268-S-06-01027, se encuentra el Manual Operativo del Proyecto de referencia.

Que a fs. 873/880 del expediente de referencia se encuentra, como Anexo Nº 5, el modelo del Convenio de Préstamo Subsidiario del Contrato de Préstamo B.I.R.F. Nº 7385-AR a suscribir.

Que a fs. 263/268 del expediente Nº 01268-S-06-01027 consta, como Anexo Nº 6, el modelo del Convenio de Subpréstamo a suscribir entre la Provincia y los Municipios, en el marco de Préstamo B.I.R.F. Nº 7385-AR.

Que mediante los Artículos 84 al 90 de la Ley Nº 7837, Presupuesto vigente Año 2008, se autoriza al Poder Ejecutivo a contraer el endeudamiento.

Que el artículo 90 de la referida Ley correspondiente al financiamiento de los costos de inversión del “Programa de Servicios Básicos Municipales” establece: “El Poder Ejecutivo deberá remitir a la Honorable Legislatura Provincial copia de toda la documentación suscripta en el marco de la presente autorización de endeudamiento dentro de los diez días hábiles de su suscripción”.

Por ello, y atento lo dictaminado por el Área Legales de la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.) a fs. 901/902 y vta., por Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda a fs. 904, 945 y vta. y 948, por Fiscalía de Estado a fs. 905 y lo informado por Contaduría General de la Provincia a fs. 955, todas del expediente Nº 01268-S-06-01027,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Modelo de Convenio de Préstamo Subsidiario a suscribir entre la Provincia de Mendoza y el Estado Nacional, el que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto en el marco del “Programa de Servicios Básicos Municipales”, cuyos términos fueron acordados entre el Gobierno Nacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, a través del Contrato de Préstamo B.I.R.F. Nº 7385-AR, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 326/07 y a los efectos de financiar parcialmente la ejecución del Programa en el ámbito de la Provincia. El Convenio de Préstamo a suscribir se realizará bajo las condiciones establecidas en el Programa de Servicios Básicos Municipales, según el Contrato de Préstamo, Manual Operativo, demás normativa contemplada en el mismo y sus complementarias.

Artículo 2º

Autorícese al señor Ministro de Hacienda a suscribir, en representación de la Provincia de Mendoza, con el Estado Nacional el Convenio de Préstamo Subsidiario cuyo modelo se aprueba mediante el Artículo 1º del.

presente decreto, con motivo de la implementación del Programa de Servicios Básicos Municipales, en el marco del Convenio de Préstamo B.I.R.F. 7385-AR.

Artículo 3º

Apruébese el Modelo de Convenio de Subpréstamo, que como Anexo II forma parte integrante del presente, a suscribir entre la Provincia de Mendoza y las Municipalidades cuyos proyectos se encuentren en condiciones para acceder al “Programa de Servicios Básicos Municipales”, en el marco del Convenio de Préstamo B.I.R.F. 7385-AR.

Artículo 4º

Autorícese a los señores Ministros de Hacienda y de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a suscribir Convenio de Subpréstamo, de conformidad con el modelo que se aprueba por el artículo 3º del presente decreto, en representación de la Provincia de Mendoza, con las Municipalidades cuyos proyectos resulten elegibles para acceder al “Programa de Servicios Básicos Municipales”, en el marco del Convenio de Préstamo B.I.R.F. 7385-AR.

Artículo 5º

Facúltese al señor Ministro de Hacienda a realizar todas las gestiones necesarias a efectos de tramitar la aprobación del endeudamiento provincial ante la Secretaría de Hacienda de la Nación, previo a la firma del Convenio indicado en el Artículo 2º del presente decreto.

Artículo 6º

El señor Ministro de Hacienda, a través del Ministerio Secretaría General de la Gobernación deberá remitir a la Honorable Legislatura Provincial copia de toda la documentación suscripta en el marco de la presente autorización de endeudamiento, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su suscripción.

Artículo 7º

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda, de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y Secretario General de la Gobernación.

Atículo 8º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Adrián H. Cerroni

Juan Marchena

Luis Alejandro Cazabán

________

ANEXO I Artículos 1.01 a 6.01

MODELO DE CONVENIO DE PRESTAMO SUBSIDIARIO

Entre el Gobierno de la Nación Argentina, representado en este acto por el Señor Ministro de Economía y Producción, ................ y el Gobierno de la Provincia de Mendoza representado por el Señor Ministro de Hacienda, ...................... en adelante las partes intervinientes, se acuerda celebrar el presente Convenio de Préstamo Subsidiario sujeto a las siguientes condiciones y cláusulas:

CAPITULO I Artículo 1.01

Definiciones

Artículo 1.01 A los efectos de la interpretación del presente y para su mejor comprensión, se procede a definir los términos a los que en adelante se hará referencia:

a)

Prestatario: Es la Nación Argentina.

b)

Convenio de Préstamo: Es el Convenio de Préstamo BIRF Nº 7385-AR, suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), el día 08 de mayo 2007, aprobado por Decreto Nº 326 del 09 de abril de 2007.

c)

El Programa: Es el Programa de Servicios Básicos Municipales, a ser financiado parcialmente por el Préstamo BIRF Nº 7385-AR. Los términos “Proyecto” y “Programa” son utilizados en forma indistinta para designar al Programa referido precedentemente.

d)

La Ley: Es la Ley Provincial Nº 7837 (Artículos 84 a 90), de fecha 12 de enero de 2008 que autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a contraer el préstamo subsidiario, formalizado en este instrumento, para la ejecución del Programa.

e)

El Préstamo Subsidiario: Es la porción del Préstamo BIRF Nº 7385-AR que la provincia toma a través del presente Convenio.

f)

UCPyPFE: Es la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, que ejercerá las funciones relacionadas con la coordinación y ejecución del Programa, a través de la U.E.C.

g)

U.E.C.: Es la Unidad Ejecutora Central, de acuerdo a lo especificado en el Artículo I, Cláusula 1.01 (z) del Convenio de Préstamo BIRF 7385-AR; y a las funciones definidas en el Artículo III, Cláusulas 3.01 (a), 3.11 (a) y el Anexo 2, Parte C del mismo instrumento.

h)

U.E.P.: Es la Unidad de Financiamiento Internacional, organismo creado por Decreto Provincial Nº 810 de fecha 13 de mayo de 2005, en el ámbito del Ministerio de Hacienda de la Administración Provincial, el que será responsable de la administración del Programa a nivel provincial, conforme a lo especificado en Artículo I, Cláusula 1.01 (y) del Convenio de Préstamo BIRF 7385-AR; y a las funcione definidas en el Artículo III, Cláusulas 3.01 (b) y el Anexo 6, párrafo c (ix) del mismo instrumento.

i)

La Provincia: Es el Gobierno de la Provincia de Mendoza.

j)

El Banco: Es el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.).

k)

Subpréstamo: Es la porción del Préstamo Subsidiario tomado por La Provincia a través del presente Convenio, que será represtada a las Entidades Elegibles a los efectos de llevar a cabo un subproyecto;

l)

Subproyectos: Son los proyectos de Infraestructura Básica (Suministro de Agua y Cloacas, Drenaje Urbano e Infraestructura de Caminos) y Desarrollo Institucional, tal como se definen en el Anexo 2 del Convenio de Préstamo BIRF 7385-AR, parte A y B del Proyecto.

m)

Entidades Elegibles: Es la Municipalidad, Comuna, o proveedor público o privado de suministro de agua y cloacas, drenaje urbano y/o servicios de infraestructura de caminos, elegible de acuerdo a los criterios estipulados en el Manual Operativo, que llevará a cabo los subproyectos pertinentes.

n)

Manual

Operativo:

Es el Manual de políticas y procedimientos operacionales del Programa de Servicios Básicos Municipales, satisfactorio para el Banco y aprobado por el Prestatario.

o)

Plan de Adquisiciones o Contrataciones: Es el plan que acuerda el Prestatario con el Banco, en el que se describen los contratos para adquisición de bienes, ejecución de obras o contratación de servicios que serán...

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