Decreto N° 1.773

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2015

DECRETO N° 1.773

Mendoza, 19 de octubre de 2015

Visto el expediente N° 272-D-2015-00106 y sus acumulados Nros. 15267-D-2014-00106 y 1180-I-2010-00107 (tres cuerpos); y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el señor Martín Edgardo Páez Garay, interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 2754-S de fecha 26 de noviembre de 2014, mediante la cual se admitió en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución N° 1381-S-14, que transformó en cesantía la baja del administrado, por la comisión de la falta administrativa prevista en el Art. 100, inc. 1) y modificatoria, en función con los Arts. 8, primera parte, y 43, incs. 1), 3) y 5) de la Ley N° 6722;

Que analizado el aspecto formal del remedio en trato, por el principio de informalismo, debe ser considerado como recurso jerárquico, y habiendo sido presentado en el tiempo y forma legales previstas en los Arts. 180 y concordantes de la Ley N° 3909, corresponde su admisión;

Que desde el punto de vista sustancial le asiste razón al recurrente toda vez que la resolución de cesantía resulta arbitraria, toda vez que carece de motivación suficiente y constituye un exceso de punición, al disponer una sanción expulsiva, fundada en la comisión de una falta administrativa que exige el dolo como requisito para su configuración, lo que impide mantener los efectos del acto administrativo cuestionado;

Que, atento a la situación de revista del administrado, que ya se había acogido a los beneficios provisionales, la sanción impuesta, aparece como excesivamente gravosa, considerando la conducta culposa del administrado en el delito que dio asimismo origen a las actuaciones administrativas, apareciendo la sanción cuestionada como desproporcionada y por ende arbitraria;

Que de la compulsa de las actuaciones administrativas traídas a revisión y encontrándose acreditado el obrar culposo en la conducta del administrado, corresponde encuadrar la falta administrativa en las previsiones del artículo 101, inc. 1) y 2) de la Ley N° 6722 y modificatoria;

Que la norma legal citada expresamente dispone: "serán causas de suspensión por más de diez (10) días y hasta treinta y cinco (35) días:

1- Incumplir o transgredir con negligencia, impericia o culpa los principios y procedimientos básicos de actuación policial establecidos en el Capítulo IV, Título III de la presente Ley.

2- Incumplir los deberes...

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