Decreto Nº 1.773

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2008

DECRETO Nº 1.773

Mendoza, 4 de julio de 2008

Visto el Expediente Nº 7803-C-07-00020, caratulado: “Caja de Seguros S.A. s/Interpone Recurso de Alzada c/Res. Nº 467/07, Dictada p/Cons. Adm. Enseñanza Publica”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/09 deI Expediente de referencia, la compañía aseguradora Caja de Seguros S.A., por intermedio de apoderado, interpone recurso de alzada contra la Resolución Nº 467/07, dictada por el Honorable Consejo Administrativo de la Enseñanza Pública, a fin de que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza la revoque y adjudique la Licitación Pública Nº 1803/07, tramitada por Expediente Nº 13519-S-06-02369, a esa compañía aseguradora.

Que a fs. 110 consta el pago de los aportes (Ley Nº 5059) realizado por el Doctor Vergara Luquez el día 22 de octubre de 2007, en relación al recurso antedicho.

Que desde el punto de vista formal, si bien el Artículo 183 de la Ley Nº 3909 expresa que procede el recurso de alzada “contra las decisiones definitivas de las entidades descentralizadas que causen estado dentro de las mismas”, en el ordenamiento público provincial, al lado de la denominada descentralización administrativa de origen “legal”, existe otra derivada directamente del “poder constitucional” y reflejada en la organización arquitectónica del poder inserto en la Carta Magna local.

Que las previsiones del Artículo 8 de la Ley Nº 3918 y de los Artículos 22, 183 y 185 de la Ley Nº 3909 no son de aplicación a los actos emanados de las máximas autoridades de la Dirección General de Escuelas, por cuanto se trata de un organismo con autarquía de rango constitucional y sus decisiones son revisables directamente por ante el Poder Judicial (conforme Artículo 144, inc. 5 de la Constitución Provincial y Artículo 47, inc. a, 4º y b de la Ley Nº 3918).

Que en el caso se impugna un acto emanado de la máxima autoridad en las cuestiones relativas a la administración del patrimonio de la Dirección General de, Escuelas (con salvedad de lo relativo a los recursos humanos), de acuerdo con las previsiones del Art. 212 de la Constitución Provincial, del art. 135 de la Ley Nº...

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