Decreto n° 1.734

EmisorMinisterio de Desarrollo Social
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 0007

DECRETO N° 1.734

Mendoza, 20 de julio de 2007

Visto el expediente 2031-M-2007-77760, en el cual se solicita la aprobación de los Acuerdos Individuales y sus respectivas addendas, suscriptos entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por su titular Prof. Sergio Damián Pinto y el referente del Programa de Asistencia Previsional, Cdor. Mauro Dupans, por una parte y diversas personas, por la otra, en el marco del Convenio Institucional de Pasantías Educativas, celebrados oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y la Universidad Nacional de Cuyo, aprobado por Decreto N° 1524/06.

Por ello, atento al pedido formulado, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de imputación preventiva, lo dictaminado por Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7347 y lo dispuesto en el Art. 2°, inc. g), de la Ley N° 6366 y modificatoria,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébense los Acuerdos Individuales y sus respectivas addendas, suscriptos entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por su titular Prof. Sergio Damián Pinto y el referente del Programa de Asistencia Previsional, Cdor. Mauro Dupans, por una parte y diversas personas, por la otra, en el marco del Convenio Institucional de Pasantías Educativas, celebrados oportunamente entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y la Universidad Nacional de Cuyo, aprobado por Decreto N° 1524/06, los que en fotocopias autenticadas como Anexos I al LVI, forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°

Establézcase que el gasto que demande la ejecución del presente Decreto, será atendido por Tesorería General de la Provincia, con cargo a la siguiente partida del Presupuesto año 2007:

U.G. Crédito: S90001 41302 00

U.G. Gasto: S96292.

Artículo 3°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Sergio Damián Pinto

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ANEXO I Artículos 1 a 6

CONVENIO INSTITUCIONAL

DE PASANTÍAS EDUCATIVAS

ACUERDO INDIVIDUAL

El pasante, Sr./Sra. Amadio, Emiliano D.N.I. 29.787.934, declara conocer y aceptar todas y cada una de las cláusulas del Convenio Institucional de Pasantías Educativas celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y la Universidad Nacional de Cuyo, ratificado por Decreto N° 1524 del 28-07-06, en el marco de las disposiciones de la Ley Nacional N° 25.165, sus modificatorias y complementarias, comprometiéndose a desarrollar sus actividades bajo los siguientes términos y condiciones:

Artículo 1°

La pasantía se realizará en el ámbito del Programa de Asistencia Previsional, de Lunes a Viernes con una carga horaria diaria de 08.00 a 13.00 hs.

Artículo 3°

La pasantía se extenderá desde el 16 de julio de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, sin que tal situación genere ningún tipo de relación jurídica entre el pasante y el organismo en el que preste servicios. La pasantía se podrá dar por finalizada antes de la fecha indicada si del informe del Coordinador General del Centro de Información y Gestión Previsional, surge que el objetivo de la misma ha sido cumplido.

Artículo 4°

El pasante se compromete a considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento con el motivo del desarrollo de sus prácticas en el Programa de Asistencia Previsional, sea información relacionada con las actividades como el procesamiento de su información y/o de los contribuyentes.

En consecuencia, el pasante se obliga a no revelar o suministrar total o parcialmente la información mencionada precedentemente a ninguna persona que no sea personal superior del Programa de Asistencia Previsional, ya fuera durante o después de la expiración del convenio que rige la relación entre su institución universitaria y el organismo en que se desempeñará como pasante. El incumplimiento por parte del pasante de las obligaciones asumidas será considerado falta grave y causal suficiente para que se deje sin efecto la pasantía.

Artículo 5°

El pasante declara bajo juramento que no se encuentra trabajando en relación de dependencia ni de ninguna otra forma y acepta que no podrá hacerlo mientras dure su afectación al Convenio de Pasantía, en empresas o entidades, tanto públicas como privadas, bajo ningún régimen legal. El incumplimiento de está obligación causará la caducidad automática de la pasantía.

Artículo 6°

Las actividades que desarrolle el pasante serán coordinadas y evaluadas periódicamente por el Coordinador General del Centro de Información y Gestión Previsional que se designe a tal efecto, quien hará las veces de tutor y elaborará un informe de la evaluación al finalizar la pasantía y, conforme a éste, el Gobierno de la Provincia de Mendoza, otorgará oportunamente al pasante un certificado en el que se acredite la realización de las prácticas y calificación de las mismas.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Mendoza, a los 15 días del mes de julio de dos mil siete.

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ANEXO II Artículos 1 a 6

CONVENIO INSTITUCIONAL

DE PASANTÍAS EDUCATIVAS

ACUERDO INDIVIDUAL

El pasante, Sr./Sra. Bazán, Gabriela D.N.I. 29.488.174.934, declara conocer y aceptar todas y cada una de las cláusulas del Convenio Institucional de Pasantías Educativas celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y la Universidad Nacional de Cuyo, ratificado por Decreto N° 1524 del 28-07-06, en el marco de las disposiciones de la Ley Nacional N° 25.165, sus modificatorias y complementarias, comprometiéndose a desarrollar sus actividades bajo los siguientes términos y condiciones:

Artículo 1°

La pasantía se realizará en el ámbito del Programa de Asistencia Previsional, de Lunes a Viernes con una carga horaria diaria de 08.00 a 13.00 hs.

Artículo 3°

La pasantía se extenderá desde el 16 de julio de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, sin que tal situación genere ningún tipo de relación jurídica entre el pasante y el organismo en el que preste servicios. La pasantía se podrá dar por finalizada antes de la fecha indicada si del informe del Coordinador General del Centro de Información y Gestión Previsional, surge que el objetivo de la misma ha sido cumplido.

Artículo 4°

El pasante se compromete a considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento con el motivo del desarrollo de sus prácticas en el Programa de Asistencia Previsional, sea información relacionada con las actividades como el procesamiento de su información y/o de los contribuyentes.

En consecuencia, el pasante se obliga a no revelar o suministrar total o parcialmente la información mencionada precedentemente a ninguna persona que no sea personal superior del Programa de Asistencia Previsional, ya fuera durante o después de la expiración del convenio que rige la relación entre su institución universitaria y el organismo en que se desempeñará como pasante. El incumplimiento por parte del pasante de las obligaciones asumidas será considerado falta grave y causal suficiente para que se deje sin efecto la pasantía.

Artículo 5°

El pasante declara bajo juramento que no se encuentra trabajando en relación de dependencia ni de ninguna otra forma y acepta que no podrá hacerlo mientras dure su afectación al Convenio de Pasantía, en empresas o entidades, tanto públicas como privadas, bajo ningún régimen legal. El incumplimiento de está obligación causará la caducidad automática de la pasantía.

Artículo 6°

Las actividades que desarrolle el pasante serán coordinadas y evaluadas periódicamente por el Coordinador General del Centro de Información y Gestión Previsional que se designe a tal efecto, quien hará las veces de tutor y elaborará un informe de la evaluación al finalizar la pasantía y, conforme a éste, el Gobierno de la Provincia de Mendoza, otorgará oportunamente al pasante un certificado en el que se acredite la realización de las prácticas y calificación de las mismas.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Mendoza, a los 15 días del mes de julio de dos mil siete.

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ANEXO III Artículos 1 a 6

CONVENIO INSTITUCIONAL

DE PASANTÍAS EDUCATIVAS

ACUERDO INDIVIDUAL

El pasante, Sr./Sra. Benardon, Patricia D.N.I. 28.411.256, declara conocer y aceptar todas y cada una de las cláusulas del Convenio Institucional de Pasantías Educativas celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y la Universidad Nacional de Cuyo, ratificado por Decreto N° 1524 del 28-07-06, en el marco de las disposiciones de la Ley Nacional N° 25.165, sus modificatorias y complementarias, comprometiéndose a desarrollar sus actividades bajo los siguientes términos y condiciones:

Artículo 1°

La pasantía se realizará en el ámbito del Programa de Asistencia Previsional, de Lunes a Viernes con una carga horaria diaria de 08.00 a 13.00 hs.

Artículo 3°

La pasantía se extenderá desde el 16 de julio de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, sin que tal situación...

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