Decreto n° 1.716

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición12 de Octubre de 0005

DECRETO N° 1.716

Mendoza, 29 de agosto de 2005

Vistos el expediente N° 672-D-2005-77308 y su acumulado N° 181-D-2005-77308, en los cuales la Dirección de Ejecución y Control de Servicios Públicos solicita aprobación de los convenios para la “Ejecución y/o Reconversión de Obras de Alumbrado Público” con diversos Municipios de la Provincia, correspondientes al Ejercicio 2004 y a financiar con recursos provenientes del Fondo Especial para el Desarrollo Eléctrico del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 7324 el Comité de Estudio de Obras Eléctricas, está autorizado a asignar recursos del Fondo Especial para el Desarrollo Eléctrico del Interior para ejecutar obras eléctricas.

Que dicho Comité, en reunión de fecha 5 de noviembre del año 2004, determinó los importes correspondientes a cada Municipio para las obras de alumbrado público a encarar por los mismos, cuyo detalle se incorpora a fojas 7 del expediente N° 181-D-2005 - 77308.

Que la Dirección de Ejecución y Control de Servicios Públicos, en función de lo establecido mediante Decreto N° 2179/03 tiene a su cargo la administración del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior.

Que por el Artículo 6° del Decreto N° 2179/03 se autoriza a la Dirección de Ejecución y Control de Servicios Públicos a administrar las recaudaciones por distintos conceptos que conforman el Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior.

Que por Resolución N° 991 dictada por el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas de fecha 1 de julio del año 2005, se destinan los recursos necesarios para financiar los gastos emergentes de las Obras de Alumbrado Público que efectúen los Municipios de la Provincia.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad conferida por el Decreto N° 2179/03 y por el Artículo 104 de la Ley N° 7324 - Presupuesto año 2005 y en conformidad con lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas,

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO

DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 2°

El gasto que demande lo autorizado por el artículo anterior, será atendido por la Dirección de Ejecución y Control de Servicios Públicos a través del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior, con cargo a las partidas del Presupuesto de Erogaciones vigente-Ejercicio 2005: Unidad de Gestión de Crédito: O03104-552-05-174; Unidad de Gestión de Consumo: 021096.

Artículo 3°

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Obras Públicas y de Gobierno.

Artículo 4°

Comuníquese, publíquese dése al Registro Oficial y archívese.

JUAN CARLOS JALIFF

Francisco Morandini

Gabriel Fidel

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ANEXO I

CONVENIO PARA LA

EJECUCION Y/O RECONVERSION DE OBRAS DE ALUMBRADO PUBLICO

Entre el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, representado por el Sr. Ministro lng. Francisco Morandini, en su calidad de Autoridad de Aplicación (Decreto 2220/02) y la Municipalidad de Capital representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Eduardo Cicchitti, convienen en celebrar el siguiente convenio para establecer las pautas y condiciones para ejecutar, dentro del área del Municipio, las obras y/o mejoras del Alumbrado Público de acuerdo a lo resuelto dentro del Comité de Estudios de Obras Eléctricas.

Primero: Antecedentes. Ante la necesidad de ejecutar y/o reconvertir obras de alumbrado público en el ámbito de los Municipios por razones de seguridad pública, el Comité de Estudios de Obras Eléctricas, creado a los efectos de determinar las obras a ejecutar con los fondos provenientes del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior, ha decidido destinar el excedente de recursos del año 2004 a las obras mencionadas.

Segundo: Objeto. El Municipio ejecutará obras de alumbrado público y/o de reconversión de acuerdo con planes desarrollados por su Departamento Técnico mediante los Concursos y/o Licitaciones Públicas y/o privadas necesarios y de acuerdo a las normas legales vigentes. La adjudicación de compra de materiales podrá contar con la intervención de un representante de la Dirección de Ejecución y Control de Servicios Públicos del MAyOP.

Cuarto: Responsabilidad. El Municipio asume la total responsabilidad de las acciones técnicas y administrativas a llevar a cabo con la distribuidora correspondiente, organismos oficiales y privados y cumplir con las exigencias emergentes para este tipo de obras. Además se responsabiliza por todos los daños y perjuicios que ocasionaren a sus dependientes y/o terceros que pudieren surgir del desarrollo de las acciones que resulten de sus obligaciones.

Quinto: Auditoría. La Dirección de Ejecución y Control de Servicios Públicos podrá efectuar, a través de sus Departamentos Técnico y Contable, la auditoría correspondiente al destino de los fondos y de los materiales, que únicamente podrán ser afectados al fin determinado en el presente convenio.

Sexto: Jurisdicción y Domicilio. Las partes intervinientes en el presente convenio, para el caso de controversia, se someterán a los tribunales Ordinarios de la Provincia de Mendoza renunciando a cualquier otro fuero, en especial al fuero federal. Ambas partes fijan los siguientes domicilios especiales a todos los efectos de las obligaciones comprometidas en el presente: El Ministerio de Ambiente y Obras Publicas en calle Peltier 351, piso 7°, Ciudad de Mendoza y la Municipalidad de Capital en calle 9 de Julio 500, 2° piso, del mismo Municipio.

En prueba de conformidad y conocimiento se firman dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, en Mendoza a los 26 días de noviembre de 2004.

Francisco Morandini

Eduardo Cicchitti

________

CONVENIO PARA LA

EJECUCION Y/O RECONVERSION DE OBRAS DE ALUMBRADO PUBLICO

Entre el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, representado por el Sr. Ministro lng. Francisco Morandini, en su calidad de Autoridad de Aplicación (Decreto 2220/02) y la Municipalidad de General Alvear, representada por el Sr. Intendente Municipal Dn. Juan Carlos De Paolo, convienen en celebrar el siguiente convenio para establecer las pautas y condiciones para ejecutar, dentro del área del Municipio, las obras y/o mejoras del Alumbrado Público de acuerdo a lo resuelto dentro del Comité de Estudios de Obras Eléctricas.

Primero: Antecedentes. Ante la necesidad de ejecutar y/o reconvertir obras de alumbrado público en el ámbito de los Municipios por razones de seguridad pública, el Comité de Estudios de Obras Eléctricas, creado a los efectos de determinar las obras a ejecutar con los fondos provenientes del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior, ha decidido destinar el excedente de recursos del año 2004 a las obras mencionadas.

Segundo: Objeto. El Municipio ejecutará obras de alumbrado público y/o de reconversión de acuerdo con planes desarrollados por su Departamento Técnico mediante los Concursos y/o Licitaciones Públicas y/o privadas necesarios y de acuerdo a las normas legales vigentes. La adjudicación de compra de materiales podrá contar con la intervención de un representante de la Dirección de Ejecución y Control de Servicios Públicos del MAyOP.

Cuarto: Responsabilidad. El Municipio asume la total responsabilidad de las acciones técnicas y administrativas a llevar a cabo con la distribuidora correspondiente, organismos oficiales y privados y cumplir con las exigencias emergentes para este tipo de obras. Además se responsabiliza por todos los daños y perjuicios que ocasionaren a sus dependientes y/o terceros que pudieren surgir del desarrollo de las acciones que resulten de sus obligaciones.

Quinto: Auditoría. La Dirección de Ejecución y Control de Servicios Públicos podrá efectuar, a través de sus Departamentos Técnico y Contable, la auditoría correspondiente al destino de los fondos y de los materiales, que únicamente podrán ser afectados al fin determinado en el presente convenio.

Sexto: Jurisdicción y Domicilio. Las partes intervinientes en el presente convenio, para el caso de controversia, se someterán a los tribunales Ordinarios de la Provincia de Mendoza renunciando a cualquier otro fuero, en especial al fuero federal. Ambas partes fijan los siguientes domicilios especiales a todos los efectos de las obligaciones comprometidas en el presente: El Ministerio de Ambiente y Obras Publicas en calle Peltier 351, piso 7°, Ciudad de Mendoza y la Municipalidad de General Alvear en calle Avda. Alvear Oeste 550, del mismo Municipio.

En prueba de conformidad y conocimiento se firman dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, en Mendoza a los 26 días de noviembre de 2004.

Francisco Morandini

Juan Carlos De Paolo

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CONVENIO PARA LA

EJECUCION Y/O RECONVERSION DE OBRAS DE ALUMBRADO PUBLICO

Entre el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, representado por el Sr. Ministro lng. Francisco Morandini, en su calidad de Autoridad de Aplicación (Decreto 2220/02) y la Municipalidad de Godoy Cruz, representada por el Sr. Intendente Municipal Dn. César Biffi, convienen en celebrar el siguiente convenio para establecer las pautas y condiciones para ejecutar, dentro del área del Municipio, las obras y/o mejoras del Alumbrado Público de acuerdo a lo resuelto dentro del Comité de Estudios de Obras Eléctricas.

Primero: Antecedentes. Ante la necesidad de ejecutar y/o reconvertir obras de alumbrado público en el ámbito de los Municipios por razones de seguridad pública, el Comité de Estudios de Obras Eléctricas, creado a los efectos de determinar las obras a ejecutar con los fondos provenientes del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior, ha decidido destinar el excedente de recursos del año 2004 a las obras mencionadas.

Segundo: Objeto. El Municipio ejecutará obras de alumbrado público y/o de reconversión de acuerdo con planes desarrollados por su Departamento Técnico mediante los Concursos y/o Licitaciones Públicas y/o privadas necesarios y de acuerdo a las normas legales vigentes. La adjudicación de compra de materiales podrá contar con la...

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