Decreto N° 1.642

EmisorMinisterio de Transporte
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2015

DECRETO N° 1.642

Mendoza, 28 de setiembre de 2015

Visto el Expediente N° 9361-E-13-18006 y sus acumulados N° 11721-E-11-10036 y 8850-D-11-10036, mediante el cual la Empresa El Cacique S.A., presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 2753 de fecha 04 de junio del 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la administrada presentó Recurso de Revocatoria contra dicha resolución de condena, por el cual se emite Resolución N° 2753/13, aceptando en lo formal y rechazando en lo sustancial su formulación, fundamentándose esencialmente en la presunción de veracidad y de certeza que revistió el Acta de Infracción a la cual no desvirtuó ni tan siquiera con el remito que en copia adjuntó al tiempo de deducir este recurso.

Que en cuanto al aspecto formal, el Recurso ha sido interpuesto dentro del plazo establecido, conforme los Artículos 175 y 180 de la Ley 3909.

Que la administrada impugnó a la denegatoria mediante el Recurso Jerárquico manifestando, sintéticamente, que la Resolución es arbitraria, carece de motivación y fundamentación sin analizar los diversos descargos planteados y que no se puede advertir cual es el criterio del Ministerio, para poder corregir aquellos errores o no, en la prestación, haciendo dificultoso demostrar su derecho cuando se desconocen los motivos por los cuales se desechan los descargos elaborados y estudiado por ésta.

Que en cuanto al aspecto sustancial del Recurso intentado, al imponerse entonces el examen de su coherencia en la refutación regresiva de las diversas "declaraciones definitivas" que se han ido pronunciando a lo largo de esta vía administrativa y en este sentido, en primer término se aclara que toman el valor de "declaraciones definitivas" las disposiciones de la resolución denegatoria del recurso de revocatoria dado que, al consistir éstas en "confirmaciones" del primer acto administrativo condenatorio, su alcance es precisamente "definitivo" en el sentido administrativo, es decir, decisor sobre el fondo de la cuestión.

Que en segundo término, es también que las "declaraciones definitivas" a las que necesariamente se tiene que atacar y desvirtuar, últimamente, son las "declaraciones definitivas" que dimanan de la resolución de condena.

Que corresponde entonces que la labor refutativa desplegada sea regresiva y total.

Que por eso no sería prosperable este resorte recursivo siempre que se pudiese confirmar una declaración definitiva intermedia como lo es, por ejemplo, la resolución...

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