Decreto n° 1.596

EmisorMinisterio de Desarrollo Social
Fecha de la disposición25 de Octubre de 0007

MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL

_________

DECRETO N° 1.596

Mendoza, 29 de junio de 2007

Visto el expediente 468-D-2007-77760, en el cual se solicita la aprobación de la renovación de los Contratos de Comodato suscriptos oportunamente entre el Ministerio de Desarrollo Social de nuestra Provincia, representado por el Sr. Ministro, Prof. Sergio Damián Pinto, por una parte y el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), representado por la Sra. Coordinadora Técnica del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, Dra. María Matilde Morales, por la otra.

Por ello, atento al pedido formulado, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7347 y lo dispuesto en el Art. 2°, inc. g), de la Ley N° 6366 y modificatoria,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese la renovación de los Contratos de Comodato suscriptos oportunamente entre el Ministerio de Desarrollo Social de nuestra Provincia, representado por el Sr. Ministro, Prof. Sergio Damián Pinto, por una parte y el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), representado por la Sra. Coordinadora Técnica del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, Dra. María Matilde Morales, por la otra, los que en fotocopias autenticadas como Anexos I al XIV, forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°

Apruébese el Contrato de Comodato suscripto oportunamente entre el Ministerio de Desarrollo Social de nuestra Provincia, representado por el Sr. Ministro, Prof. Sergio Damián Pinto, por una parte y el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), representado por la Sra. Coordinadora Técnica del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, Dra. María Matilde Morales, por la otra, el que en fotocopia autenticada como Anexo XV, forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Sergio Damián Pinto

ANEXO I

CONTRATO DE COMODATO

RENOVACION

Entre el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), representado en este acto por la señora Coordinadora Técnica del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, Dra. Matilde Morales por una parte, en su carácter de Directora Nacional del SINTyS, en adelante El Comodante, y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el señor Ministro de Desarrollo Social, Prof. Sergio Damián Pinto, en adelante El Comodatario, convienen en celebrar la renovación del contrato de comodato suscripto con fecha 17 de noviembre de 1999, el que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:

Primera: El Comodatario expresa que el equipamiento descripto en el Anexo, individualizado con letra ¬ìA¬î, que forma parte integrante del presente contrato, y que fuera entregado en forma gratuita por el Comodante, se encuentra en perfecto estado de conservación y uso, lo que es constatado por El Comodante.

Segunda: El equipamiento, objeto del presente contrato, se entrega a El Comodatario, en su calidad de Adherente al Proyecto SINTyS en los términos del Acuerdo Marco de Adhesión al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) oportunamente celebrado entre El Comodante y la Provincia de Mendoza, en fecha 2 de diciembre de 1998, y de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 812/98 del Poder Ejecutivo Nacional, y el Capítulo V de la Ley N° 25.345, para ser utilizados exclusivamente en el edificio en que se ejecuta el Sistema APROS (Alta a Programas Sociales) en el Municipio de la Ciudad de Mendoza, no pudiendo cambiarse su destino y/o utilización, sin comunicarlo fehacientemente a El Comodante, y previa conformidad expresa de este último.

Tercera: El Comodatario ratifica su compromiso de integrar al Comodante a requerimiento éste y en forma periódica, la información que recolecte, conserve, ordene, almacene, o de cualquier modo obtenga y/o procese, en virtud de la utilización de los equipos objeto del presente contrato.

Cuarta: El Comodatario respecto del equipamiento mencionado en la cláusula primera se obliga a restituirlo en el mismo estado, salvo deterioros causados por el buen uso y transcurso del tiempo. No podrán realizarse reparaciones, cambios o modificaciones en el equipamiento sin autorización escrita del Comodante.

Quinta: Son a cargo de El Comodatario los gastos necesarios para mantener el equipamiento en el mismo estado y conservación en el que le fuera entregado, obligándose asimismo a contratar a su costa un seguro técnico que cubra los riesgos sobre éste, siendo único beneficiario El Comodante. El Comodatario deberá enviar al Comodante, dentro de los treinta (30) días de suscripto el presente, copia del contrato de seguro técnico emitido.

Sexta: El Comodatario se compromete a garantizar la confidencialidad y privacidad de los datos generados en cumplimiento del presente, asegurando que el acceso a los mismos cumpla con la legislación vigente en la materia.

Séptima: El Comodatario se compromete a garantizar la integridad de los datos, para lo que deberá realizar regularmente (al menos una vez por mes) copia de respaldo de la información que se genere con el equipamiento provisto.

Octava: Son causas de rescisión de la presente transferencia las siguientes: 1) La no utilización del equipamiento de acuerdo a lo establecido en la cláusula Segunda, 2) la no vigencia del Acuerdo de Adhesión a que hace referencia la cláusula Segunda, 3) El incumplimiento por parte del Comodatario de las obligaciones a que se encuentre sujeto en virtud del Acuerdo de Adhesión a que hace referencia la cláusula Segunda y 4) El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato.

Novena: Cualquiera fuera la causa de conclusión del presente, son a cargo del Comodatario, los gastos de restitución del equipamiento a las dependencias del Comodante; o los gastos que genere su envío o remisión al destino que el Comodante le indique en forma previa al Comodatario.

Décima: La duración del presente contrato es hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo renovarse por común acuerdo de las partes. Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el contrato, notificando fehacientemente su voluntad en tal sentido, con una anticipación no menor a 96 horas.

En caso de rescisión del presente, El Comodante tendrá derecho a retirar el equipamiento, en forma inmediata, sin que pueda oponerse excepción o derecho alguno.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de enero de 2007.

ANEXO “A”

Equipos entregados en comodato gratuito por el SINTyS al Sistema APROS ubicado en la Capital de la Provincia de Mendoza

Descrip.

Modelo

N° de Serie

Inventario

Inventario

SINTyS

Presidencia

1-00039-1

164.112

CPU

HP Brio Pentium

MX92160019

II 400 Mhz

1-00048-2

164.125

Monitor

HP Color 14’’ E40

CI92600547

2-00105

164.255

Impresora

HP Deskjet 880

MX91P1WOKY

Nota: Incluye teclado y mouse

_________

ANEXO II

CONTRATO DE COMODATO

RENOVACION

Entre el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), representado en este acto por la señora Coordinadora Técnica del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, Dra. Matilde Morales por una parte, en su carácter de Directora Nacional del SINTyS, en adelante El Comodante, y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el señor Ministro de Desarrollo Social, Prof. Sergio Damián Pinto, en adelante El Comodatario, convienen en celebrar la renovación del contrato de comodato suscripto con fecha 17 de noviembre de 1999, el que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:

Primera: El Comodatario expresa que el equipamiento descripto en el Anexo, individualizado con letra ¬ìA¬î, que forma parte integrante del presente contrato, y que fuera entregado en forma gratuita por el Comodante, se encuentra en perfecto estado de conservación y uso, lo que es constatado por El Comodante.

Segunda: El equipamiento, objeto del presente contrato, se entrega a El Comodatario, en su calidad de Adherente al Proyecto SINTyS en los términos del Acuerdo Marco de Adhesión al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) oportunamente celebrado entre El Comodante y la Provincia de Mendoza, en fecha 2 de diciembre de 1998, y de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 812/98 del Poder Ejecutivo Nacional, y el Capítulo V de la Ley N° 25.345, para ser utilizados exclusivamente en el edificio en que se ejecuta el Sistema APROS (Alta a Programas Sociales) en el Municipio de Godoy Cruz, no pudiendo cambiarse su destino y/o utilización, sin comunicarlo fehacientemente a El Comodante, y previa conformidad expresa de este último.

Tercera: El Comodatario ratifica su compromiso de integrar al Comodante a requerimiento éste y en forma periódica, la información que recolecte, conserve, ordene, almacene, o de cualquier modo obtenga y/o procese, en virtud de la utilización de los equipos objeto del presente contrato.

Cuarta: El Comodatario respecto del equipamiento mencionado en la cláusula primera se obliga a restituirlo en el mismo estado, salvo deterioros causados por el buen uso y transcurso del tiempo. No podrán realizarse reparaciones, cambios o modificaciones en el equipamiento sin autorización escrita del Comodante.

Quinta: Son a cargo de El Comodatario los gastos necesarios para mantener el equipamiento en el mismo estado y conservación en el que le fuera entregado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR