Decreto N° 1.545

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2015

DECRETO N° 1.545

Mendoza, 16 de setiembre de 2015

Visto el expediente N° 001087-D-15-01027; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 139 mencionado dispone que toda ley que autorice gastos en el presente Ejercicio, no previstos en el Presupuesto de Erogaciones deberá prever la forma en que el mismo se financiará, con indicación de las cuentas a disminuir, siguiendo el mecanismos que prevé la presente Ley para las modificaciones presupuestarias dentro del Jurisdicción o entre Jurisdicciones, o bien detallando todos los aspectos del nuevo recurso, no previsto en el presupuesto y que se crea en esa ocasión con su correspondiente detalle del destino y afectación. Caso contrario se entenderá que el gasto en cuestión se financiará con Uso del Crédito de Entidades Financieras.

Que la Legislatura Provincial dictó en fecha 9 de junio de 2015 la Ley N° 8798 que ratifica los decretos mediante los cuales se homologaron los acuerdos paritarios que incluían aumentos salariales y mejoras en las condiciones de trabajo, en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo con distintas organizaciones sindicales, por lo que dicha ley implica y autoriza un nuevo gasto para la Provincia de Mendoza, que no está contemplado en el presupuesto reconducido, sin especificar la forma como debe financiarse, ni dispone la creación de un nuevo recurso para afrontarlo, tornando operativa la situación contemplada en el artículo N° 139 de la Ley N° 8399.

Que el Artículo 66 de la Ley N° 8706 dispone que el Poder Ejecutivo podrá afectar en garantía, ceder en propiedad fiduciaria, ceder en garantía y/o pago para las operaciones de crédito público autorizadas legalmente, los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Impuestos Provinciales y Regalías, netos de Participación Municipal.

Que la presente operatoria requiere que tome intervención el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, para su posterior remisión y aprobación de la operatoria por parte del Banco Central de la República Argentina, de conformidad con la normativa vigente en materia de "Financiamiento al Sector Público no Financiero".

Por ello, atento lo informado y dictaminado por las áreas técnicas y legales correspondientes.

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2°

El convenio a suscribirse, entre el Banco de la Nación Argentina y la Provincia de Mendoza, contemplará lo dispuesto por el Honorable Directorio de dicha...

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