Decreto N° 1.544

EmisorMin. Infraestructura
Fecha de la disposición26 de Junio de 2008

DECRETO N° 1.544

Mendoza, 26 de junio de 2008

Visto el expediente N° 2763-A-08-30093 en el que la Asociación Unida Transporte Automotor (A.U.T.A.M.) da cuenta sobre de la necesidad de adecuar la actual tarifa de los servicios que prestan las empresas concesionarias del Transporte Público Colectivo de Pasajeros de la Provincia correspondientes a la Media y Larga Distancia, y

CONSIDERANDO:

Que con relación a lo solicitado cabe destacar que corresponde al Poder Ejecutivo Provincial adoptar las medidas necesarias a fin de asegurar que el Servicio de Transporte Público de Pasajeros sea prestado en forma continua y regular dentro de un adecuado nivel de calidad y seguridad, según las pautas que brindan los marcos contractuales y la reglamentación vigente, conforme lo prescribe la Ley N° 6082 y modificatorias.

Que conforme surge de la información suministrada por la Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte a fojas 13 de autos, se estima razonable establecer un subsidio a las empresas concesionarias de los referidos servicios con el propósito de brindar cobertura a los mayores costos, estimados en un 20%.

Por lo expuesto, en razón de lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, Asesoría de Gobierno y habiéndose dado intervención a Fiscalía de Estado y conforme lo establecido por el Artículo 45 de la Ley N° 7412,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Dicho monto será distribuido entre las empresas que prestan esos servicios, en forma proporcional a la cantidad de unidades habilitadas para cada uno de los prestadores de los servicios, sobre la base de la información suministrada por la Dirección de Vías y Medios de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte.

Artículo 3°

El subsidio al que se...

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