Decreto N° 1.448

EmisorMinisterio de Salud, Des. Social y Deportes
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2016

DECRETO N° 1.448

Mendoza, 24 de octubre de 2016

Visto el expediente 3771-O-2012-77762, en el cual se solicita se otorgue al Sr. Lucio Roberto Olmedo el beneficio establecido por la Ley N° 8395, y;

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12.

Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios.

Que en las citadas actuaciones, obran las correspondientes certificaciones establecidas como requisitos para acceder al referido beneficio, dispuestas en el Artículo 4° del Decreto N° 514/12.

Que a fs. 80 y vta. del expediente 3771-O-2012-77762, obra dictamen legal de Asesoría de Gobierno que indica la procedencia del otorgamiento del beneficio al Sr. Lucio Roberto Olmedo y teniendo en cuenta la prueba incorporada a fs. 17/23 y vta. de las citadas actuaciones el presente trámite se encuentra avalado a fs. 82/84 por Fiscalía de Estado y a fs. 88 por la Sra. Subsecretaria de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes.

Por ello, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de imputación preventiva, lo dictaminado por Asesoría Letrada de la ex Dirección de Protección de Derechos Humanos del ex Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado y la conformidad de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, conforme a lo establecido por Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N° 514/12,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Articulo 1º

Reconózcase, a partir del día 17 de agosto de 2012 y hasta el día anterior a la fecha del presente decreto y otórguese a partir de la fecha de éste, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, el beneficio vitalicio creado mediante Ley N° 8395 y Decreto Reglamentario N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR