Decreto Nº 1.539

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición30 de Junio de 2011

DECRETO Nº 1.539

Mendoza, 30 de junio de 2011

Visto los expedientes Nros. 1308-M-10-01283, 13984-S-10-01409, 297-D-10-01439, 1797-K-10-01283, 1616-C-10-01283, 353-M-11-01283 y su acumulado N° 351-D-11-01283, 1518-M-10-01283 y 44-G-11-01483, en los cuales se solicita la reubicación escalafonaria de diversas personas pertenecientes al Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación; y

CONSIDERANDO:

Que por distintas resoluciones se aprobaron los contratos de locación de servicios entre las señoritas Stella Maris Barroso y Verónica Rosana Spinelli y la Provincia de Mendoza, prorrogados en último término por Decreto Acuerdo N° 1174/11, para desempeñar funciones en el ámbito del citado Ministerio;

Que es necesario efectuar el ajuste de situación de revista de los agentes Ronaldo Nicolás Kobeljacky, Sergio Gabriel Carrizo y Jorge Bernardo Sarmiento García en la planta permanente de la Jurisdicción 07, Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación;

Que con motivo de que el Doctor Jorge Bernardo Sarmiento García fue designado en un cargo de mayor jerarquía, según Decreto N° 1236/11, deberá efectuarse la reserva de empleo en el cargo al cual se lo ajusta por el presente decreto;

Que el agente Aurelio Esteban Díaz Castillo revista en el cargo Clase 008, Analista Mayor efectivo, Código Escalafonario 15-8-07-19 en el Ministerio de Salud, adscripto al Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación por Resolución N° 65-PTI-10, resultando necesario el ajuste interino a un cargo Clase 010 en el Agrupamiento Sistematización de Datos del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, asignándosele a su vez las funciones del cargo Clase 013, Subdirector;

Que resulta procedente dejar sin efecto el contrato en planta temporaria del Doctor Isidro Vargas y designarlo en planta permanente en la Unidad Organizativa 07, Dirección Provincial de Ganadería del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación;

Que en los expedientes citados obra la conformidad de autoridad superior respecto a las solicitudes efectuadas;

Que existen los cargos vacantes efectivos necesarios según lo informado a fojas 19/23 del expediente N° 44-G-11-01483, los cuales serán financiados como parte del cronograma autorizado para el Ejercicio 2011, conforme con lo dispuesto por el Artículo 55, Inciso a) de la Ley N° 8265;

Que las presentes reubicaciones escalafonarias se realizan por estrictas razones de servicio y con el objeto de cumplir funciones en distintas Unidades Organizativas del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación;

Que la señorita Verónica Rosana Spinelli y el Doctor Isidro Vargas reúnen las condiciones de idoneidad y capacidad para desarrollar las tareas inherentes a sus cargos, por lo que debe exceptuárselos de los requisitos establecidos por el Artículo 10° del Decreto Ley N° 560/73;

Que a fin de dar cumplimiento a lo solicitado procede modificar la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente año 2011 de la Administración Pública Provincial;

Que es necesario efectuar una modificación al Presupuesto de Erogaciones vigente, a fin de adecuar las partidas presupuestarias de personal, sin que ello signifique un incremento al Presupuesto del presente Ejercicio;

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los Decretos Acuerdo Nros. 565/08 y 608/08;

Por ello y conforme con lo dispuesto por los Artículos , 50 Inciso a), 52 y 55, Inciso a) de la Ley N° 8265, 1°, 22, 23 y 47 del Decreto Acuerdo N° 553/11 y 64 de la Ley N° 5126 y modificatorias,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Déjese sin efecto a partir de la fecha de vigencia del presente decreto los contratos de locación de servicios suscriptos entre la Provincia de Mendoza y las señoritas Stella Maris Barroso y Verónica Rosana Spinelli prorrogados en último término por Decreto Acuerdo N° 1174/11.

Artículo 2º

Déjese sin efecto la contratación del Doctor Isidro Vargas CUIL 20-11783669-0, Clase 1955, en la Dirección Provincial de Ganadería dependiente del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, dispuesta por Decreto N° 1803/09, prorrogado en último término por Decreto Acuerdo N° 1174/11.

Artículo 3º

Autorícese la desafectación del crédito correspondiente a los contratos de locación de servicios y planta temporaria que se dejan sin efecto por los artículos anteriores, con cargo a las Cuentas Generales C97001 41305 000 U.G.G. C00001, C96121 41305 000 U.G.G. C30713 y C96156 41102 000 U.G.G. C30478 del Presupuesto vigente Ejercicio 2011.

Artículo 4°

Exceptúese el presente decreto de lo dispuesto por el Artículo 52 de la Ley N° 8265, Presupuesto año 2011.

Artículo 6º

Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente año 2011 de la Administración Pública Provincial y transfiéranse los cargos, al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión en la forma que se indica en la Planilla Anexa II a este decreto.

Artículo 7º

Ajústese interinamente y/o hasta tanto se cubra el cargo por concurso, la situación de revista de los agentes conforme se indica en la Planilla Anexa III a este decreto y reténganse los cargos efectivos según se indica en la misma.

Artículo 8°

Otórguese a partir de la fecha del presente decreto y mientras dure en el desempeño de las funciones para las que ha sido designado por Decreto N° 1236/11, el beneficio de reserva de empleo establecido por el Artículo 61 de la Ley N° 5811, al Doctor Jorge Bernardo Sarmiento García, CUIL 20-16448349-6, en el cargo al cual se lo ajusta por este decreto.

Artículo 9º

Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente año 2011 de la Administración Pública Provincial y transfiéranse los cargos y el agente, al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión en la forma que se indica en la Planilla Anexa IV a este decreto.

Artículo 10º

Los ajustes dispuestos por el presente decreto no modifican el carácter de efectivo, interino, licenciado, con retención del cargo o cualquier otra circunstancia en que se encuentren los agentes en la actualidad.

Artículo 11º

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