Decreto N° 1.320

EmisorMrio. de Gbno. Trabajo y Justicia
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2016

DECRETO N° 1.320

Mendoza, 5 de octubre de 2016

Visto el Expediente N° 2672-D-2016-00020 y sus acumulados Expedientes N° 9521-C-2012-00020, N° 93-G-2012-00020, y N° 12819-D-2015-00020, mediante el cual Sandra Fabiana Cáceres interpone recurso jerárquico y mantiene planteo de la cuestión federal; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/09 vta. de las actuaciones N° 2672-D-2016-00020 se presenta Sandra Fabiana Cáceres, D.N.I. N° 22.900.862, e interpone recurso jerárquico manteniendo planteo de cuestión federal contra la Resolución N° 85, de fecha 14/04/16, por la cual el Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, rechaza en lo formal y en lo sustancial el recurso de revocatoria incoado por la quejosa contra la Resolución N° 78, de fecha 16/09/15, emitida por el Ministro Secretario General Legal y Técnico de Gobernación.

Que en consideración al recurso jerárquico impetrado, la recurrente -reiterando en su mayoría los argumentos esgrimidos en su anterior presentación- se agravia afirmando la nulidad de la resolución impugnada por ser arbitraria.

Que en tal sentido la quejosa se agravia señalando que la Resolución N° 85 se funda en una interpretación literal y ritualista del artículo 177 de la Ley 3909, sin adentrarse a analizar sustancialmente del planteo de fondo.

Que asimismo Sandra Fabiana Cáceres se agravia indicando que en el peor de las hipótesis, se debería haber dado al recurso de revocatoria interpuesto extemporáneamente el tratamiento de una denuncia de ilegitimidad.

Que la recurrente advierte que, al no estar prevista en la Ley 3909 la notificación al administrado de los recursos que puede interponer y los plazos en los que debe hacerlo - tal como ocurre en el artículo 40 del Decreto N° 1759, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos- resulta inconstitucional interpretar que no resulta formalmente admisible la mencionada presentación.

Que en su expresión de agravios la recurrente pretende se aplique por vía analógica el referido artículo 40 del Decreto N° 1759, o que se efectúe una interpretación armónica con lo prescripto por el artículo 9 de la Ley 3918, el cual impide reproducir planteos respecto de aquellos actos que sean reproducción de otros anteriores que hayan sido expresamente consentidos por los administrados, por lo que la exigencia de consentimiento expreso excluiría -según la recurrente- los casos en que al particular se le han vencido los plazos para recurrir.

Que, en cuanto al planteo de fondo, Sandra Fabiana Cáceres se agravia afirmando que la Resolución N° 78 fundó su rechazo sin considerar que el reclamo de cobro de haberes se efectuó desde el 01/01/11 al 14/08/12, fecha en la cual ya no existía convenio vigente entre la U.T.N. Regional Mendoza, la Fundación U.T.N. y el Gobierno de la provincia de Mendoza.

Que finalmente la recurrente deja planteada expresa reserva del caso federal, en los términos del artículo 14 de la Ley 48, de interponer recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en caso de que no se haga lugar al presente recurso.

Que del análisis formal del remedio legal impetrado surge que, sin perjuicio que el mismo ha sido presentado en tiempo y forma, conforme lo normado por el artículo 180 y concordantes de la Ley 3909, dicho recurso debe ser rechazado por ser formalmente inadmisible.

Que en efecto, al haber sido rechazado, mediante Resolución N° 85, de fecha 14/04/16, el recurso de revocatoria interpuesto por Sandra Fabiana Cáceres por extemporáneo, al dejar vencer con creces el término para deducirlo, con ello se considera cerrada la vía administrativa y la resolución recurrida se considera un acto administrativo firme, el cual causa estado.

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