Decreto n° 1.759

EmisorMinisterio de Ambiente y Obras Publicas
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 0007

DECRETO N° 1.759

Mendoza, 30 de julio de 2007

Visto el expediente N° 5434-R-2005-30091 en el cual el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas eleva el Reglamento de Ejecución de las Leyes Nros. 7173, 7290 y modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el Registro Unico de Constructores de Obras Públicas, regido por el Artículo 17 del Decreto-Ley N° 4416/80 de Obras Públicas, cesó en sus funciones con la entrada en vigencia de la Ley de Desregulación Económica N° 5908.

Que mediante la Ley N° 7173 se modificó el referido Artículo 17 y se derogaron los Artículos 75, 76 y 81 de la Ley N° 5908, por lo cual se hace necesario dictar el presente Reglamento de Ejecución.

Que mediante las Resoluciones Nros. 764 de fecha 6 de mayo del año 2004 y 790 de fecha 24 de mayo del año 2005, ambas dictadas por el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, se designó la comisión de profesionales que tuvieron a su cargo la tarea de elaboración del reglamento de que se trata.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los dictámenes emitidos por la Asesoría Legal del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, por Asesoría de Gobierno y por Fiscalía de Estado, la intervención del Consejo de Obras Públicas y lo previsto por el Artículo 128, Inciso 2) de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Téngase por Reglamento de Ejecución de las Leyes Nros. 7173, 7290 y modificatoria el texto que como Anexo integra el presente decreto constante de sesenta (60) fojas.

Artículo 2°

Conforme a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 7173 según versión dada por el Artículo 1° inciso c) de la Ley N° 7290, los recursos afectados provenientes de los ingresos de los aranceles que abonarán las Empresas determinados en la Ley Fiscal, serán destinados exclusivamente al funcionamiento del Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas.

Conforme a lo establecido en el Artículo 17 del Decreto Ley N° 4416/80 de Obras Públicas y sus modificaciones, los recursos afectados provenientes de los ingresos de los aranceles que abonarán las Empresas determinados en la Ley Fiscal, serán destinados exclusivamente al funcionamiento del Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas.

Hasta tanto el referido Registro cuente con dichos ingresos, el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas deberá efectuar las previsiones presupuestarias anuales correspondientes. Igual previsión deberá adoptar para el caso que los aranceles establecidos en la norma indicada en el párrafo anterior no alcancen a cubrir los gastos de funcionamiento.

Artículo 3°

El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas procederá oportunamente a dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7° y concordantes del Reglamento a que se refiere el artículo primero de este decreto.

Artículo 4°

La presente norma legal será refrendada por los señores Ministros de Ambiente y Obras Públicas y por el señor Ministro de Desarrollo Social.

Artículo 5°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Francisco Morandini

Sergio D. Pinto

______

ANEXO

REGISTRO DE ANTECEDENTES DE CONSTRUCTORES

DE OBRAS PUBLICAS

REGLAMENTO DE EJECUCION

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 111
Artículo 1°

Déjense sin efecto las normas, reglamentarias o internas de los distintos organismos comprendidos en el Artículo 1° del Decreto-Ley N° 4416/80 de Obras Públicas por las cuales estén en funcionamiento a la fecha de la vigencia de las Leyes 7173, 7290 y modificatoria, registros con las funciones del que es instituido por las leyes mencionadas.

Artículo 2°

Conforme a lo establecido en el Artículo 17 del Decreto-Ley N° 4416/80 de Obras Públicas y sus modificaciones, el Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas (en adelante RACOP), será el único registro provincial que tendrá la función de inscripción, habilitación, calificación y determinación de la capacidad técnicas, financiera y económica de las personas físicas o jurídicas que pretendan ejecutar trabajos comprendidos en la referida normativa.

Artículo 3°

El RACOP ajustará su funcionamiento al presente Reglamento y a las Resoluciones e instrucciones dictadas en conformidad con el mismo, por el Director y por el Consejo del RACOP (en adelante el Consejo).

Artículo 4°

El RACOP funcionará en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas de la Provincia de Mendoza, bajo dependencia y jerarquía de la Subsecretaría de Infraestructura para el Desarrollo de dicho Ministerio, y tendrá a su cargo la inscripción, habilitación, calificación y determinación de la capacidad técnica, financiera y económica de las Empresas que deseen ser admitidas en los llamados a licitación para la contratación de las obras y trabajos comprendidos en el Decreto Ley N° 4416/80 de Obras Públicas y sus modificaciones, que efectúe la Provincia y sus Municipalidades, por sí o por intermedio de sus entes centralizados, descentralizados o autárquicos.

Artículo 5°

La Administración Provincial, en los términos del Decreto-Ley N° 4416/80 de Obras Públicas y sus modificaciones, sólo podrá contratar obras y/o trabajos comprendidos en dicha norma con quienes se encuentren inscriptos en el RACOP, con habilitación vigente y capacidades suficientes, otorgada y calculadas respectivamente, según lo dispuesto en el presente Reglamento, con la excepción prevista en el Artículo 3° de la Ley N° 7173 según redacción dada por el Artículo 1°, inciso d), de la Ley N° 7290.

Artículo 6°

Se entiende por Empresa a los efectos del presente Reglamento y demás normas concordantes, a las personas físicas y/o jurídicas legalmente constituidas que hayan solicitado y obtenido la inscripción y habilitación en el RACOP, para dedicarse a las construcciones, conservaciones, modificaciones, restauraciones, servicios de industria e ingeniería y trabajos en general, que se realicen bajo el régimen del Decreto Ley N° 4416/80 de Obras Públicas y sus modificaciones.

Artículo 7°

El RACOP comenzará a funcionar desde su efectiva constitución con las designaciones establecidas por los Artículos 10°, 11°, 17° y 18° del presente reglamento y en cuanto el mismo se encuentre en condiciones operativas para ello, lo cual será declarado por Resolución del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, la que deberá ser publicada en el Boletín Oficial y en por lo menos dos de los diarios de mayor circulación en la Provincia. Dicha Resolución deberá indicar el domicilio en el que funcionará el RACOP y disponer la fecha a partir de la cual se comenzarán a recibir tramitaciones, conforme a lo establecido en el Capítulo III e información de las Reparticiones, conforme a lo establecido en el Capítulo V, ambos de este reglamento.

A partir de tal fecha, se determina un plazo de seis (6) meses para que entre en vigencia la exigencia establecida en el Artículo 5°.

Artículo 8°

Invítese a las Honorables Cámaras Legislativas y a la Suprema Corte de Justicia a adherir al presente Reglamento.

CAPITULO II Artículo 9

DE LA ORGANIZACION

DEL RACOP

Artículo 9°

Los órganos del RACOP son su Consejo, quien delibera y resuelve en las materias propias de sus atribuciones, y su Dirección, quien dispone y ejecuta los asuntos de su competencia.

TITULO I Artículos 10 a 12

DE LA DIRECCION

Artículo 10°

El RACOP estará a cargo de un Director, designado por el Poder Ejecutivo de la Provincia, con título universitario expedido por Universidad argentina en alguna de las siguientes profesiones: ingeniero con título habilitante para la ejecución y control de obras de ingeniería; arquitecto; contador público nacional o abogado, con una antigüedad no menor de diez (10) años de actividad profesional y con antecedentes en los temas específicos a su cargo.

En caso de ausencia o incapacidad temporal del Director, sus funciones serán ejercidas por el Subdirector, referido en el inciso a) del Artículo 11° de este reglamento.

Artículo 11°

La Dirección estará conformada por las siguientes áreas, las que en todos los casos serán ocupadas por profesionales y administrativos de la planta de personal de la Administración Pública:

a)

Subdirección, a cargo de un profesional con título universitario expedido por Universidad argentina de ingeniero con título habilitante para la ejecución y control de obras de ingeniería o arquitecto, con una antigüedad no menor de diez (10) años de actividad profesional en la administración pública y con antecedentes probados en los temas específicos a su cargo.

b)

Área Técnica, integrada como mínimo por dos (2) profesionales, a saber: un ingeniero con título habilitante para la ejecución y control de obras de ingeniería, y un arquitecto, ambos con experiencia en temas específicos del cargo.

c)

Área Contable, integrada como mínimo por dos (2) Contadores Públicos Nacionales, con experiencia en temas específicos del cargo.

d)

Área Legal, a cargo de un (1) profesional con título de abogado, con experiencia en temas específicos del cargo.

e)

Área Administrativa, integrada como mínimo por tres (3) administrativos con probada experiencia en administración pública e informática.

Artículo 12°

Serán funciones de la Dirección:

a)

Realizar todas las tareas técnicas y administrativas necesarias para el buen funcionamiento del RACOP.

b)

Confeccionar el despacho, las resoluciones que se emitan y toda documentación que se expida.

c)

Confeccionar un legajo con los antecedentes de cada una de las Empresas inscriptas, el que se mantendrá actualizado en orden a la evolución de las mismas y su actuación en las obras y trabajos que tengan...

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