Decreto Nº 1.264

EmisorMrio. Infraestructura
Fecha de la disposición20 de Julio de 2015

DECRETO Nº 1.264

Mendoza, 20 de julio de 2015

Visto el Expediente N° 1616-L-2010-3794, en el cual obran los antecedentes del Decreto N° 2635 emitido en fecha 31 de diciembre de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que por esa norma legal se ajustó, en forma efectiva, la situación de revista escalafonaria de la agente del Instituto Provincial de la Vivienda, señora Jorgelina Anabel Diocondo, C.U.I.L. N° 27-25950663-3, en un cargo de Clase 013 (Régimen Salarial 15, Código Escalafonario 3-01-06) por haber obtenido el título de Licenciada en Sociología; además por el Artículo 4° de esa norma se dispuso el reconocimiento de legítimo abono de las diferencias salariales existentes entre el cargo de Clase 006 (Régimen Salarial 15, Código Escalafonario 1-02-02) y el cargo en el que se dispuso su ajuste, por el período comprendido entre 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012. Todo ello en conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1640/10 que homologó el Acta Paritaria N° 985/A/04, ratificada por Ley N° 8379 y Artículo 29 del Convenio Colectivo, Ley N° 5465, Decreto N° 2383/2007, ratificado por Ley N° 7897.

Que a fojas 148 de las presentes actuaciones rola la presentación realizada por la Licenciada Diocondo, en donde expresa que por el Decreto N° 2635/2012 no se le reconocieron las diferencias salariales desde la obtención de su título universitario (marzo de 2010) señalando que presentó toda su documentación el día 6 de abril de 2010.

Que luego de los informes y dictamen, todos producidos por el Instituto Provincial de la Vivienda, en la intervención de Fiscalía de Estado, a fojas 186/187 y vuelta, conforme a lo previsto en el Artículo 26 de la Ley Nº 8701, se indica que en virtud del principio de informalismo a favor del administrado, debe considerarse la presentación de la agente Diocondo como un Recurso contra el Decreto N° 2635/2012, cuya copia rola a fojas 143/147.

Que en tal sentido, en cuanto al aspecto formal de la presentación de que se trata, Fiscalía de Estado señala que al no resultar de las actuaciones constancia cierta de la fecha de recepción del acto o de que se ha efectuado la notificación, con la firma del recepcionante o que se ha negado a firmar, debe estarse a la fecha de notificación indicada por el mismo recurrente o, lo que es de hecho lo mismo, debe interpretarse que el recurso de que se trata está interpuesto en término.

Que el mencionado órgano, respecto de lo reclamado por la...

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