Decreto Nº 1.209

EmisorMinisterio de Salud, Des. Social y Deportes
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2016

DECRETO Nº 1.209

Mendoza, 16 de setiembre de 2016

Visto el expediente 15073-D-15-91208 y su acumulado 836-D-14-91625, en el cual el Sr. Oriolani, Marcelo Mario, interpone recurso de alzada en contra de la Resolución N° 1956/15, emitida por el Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos (O.S.E.P.); y

CONSIDERANDO:

Que desde el punto de vista formal, el principio de informalismo a favor del administrado determina que la impugnación deba ser tramitada conforme términos establecidos por la Ley N° 3909 Art. 183 y siguientes;

Que la Ley N° 3909 en su Art. 183 y complementarios, establece que en los supuestos en que el administrado considere vulnerable sus derechos en virtud de decisiones definitivas de entidades descentralizadas se encuentra facultado para interponer, dentro de los diez días de notificado, recurso de alzada por ante el Poder Ejecutivo cuya decisión causa estado. El Poder Ejecutivo sólo ejerce "tutela administrativa" sobre tales entidades (Art. 21 de la Ley N° 3909), por lo que el conocimiento de tales recursos se circunscribe a un control de legitimidad de su actividad (Art. 22 de la Ley N° 3909);

Que la O.S.E.P. es una entidad pública estatal descentralizada y autárquica (Art. 1° de la Ley N° 4373), por lo que las decisiones definitivas que adopte podrán ser recurridas por ante el Poder Ejecutivo con el alcance señalado;

Que dentro del empleo público la asignación de funciones es parte de la dirección del Estado en su carácter de empleador, quien puede echar mano a tal fin a las llamadas facultades discrecionales, vale decir, que el agente del Estado debe aceptar la asignación de funciones que haga el Estado en uso de sus facultades, la que debemos decir que inicialmente no implica mayor retribución salarial;

Que la mayor retribución salarial que pretende el agente Oriolani se denomina Suplemento por Subrogancia y está previsto específicamente para los trabajadores de la salud en el Art. 37 de la Ley N° 7897 y en el Art. 64 de la Ley N° 5126;

Que "toda asignación de funciones que disponga otorgar el suplemento por Subrogancia, debe ser realizada en el mismo acto en el que se identificará la partida presupuestaria afectada al gasto que se compromete...". "Vale decir que no toda asignación de funciones distintas de las que se vienen ejerciendo supone el derecho al suplemento por Subrogancia, ya que en muchos casos la misma estará absorbida dentro del deber de colaboración que tiene todo agente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR