Decreto Nº 0914

Fecha de Entrada en Vigor11 de Mayo de 2018
Fecha de la disposición27 de Abril de 2018

DECRETO Nº 0914

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

27 ABR 2018

VISTO:

El Expediente N° 00306-0009440-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1104/16 se reglamentó el Subsistema de Administración de Bienes y Servicios (Título III) y por el artículo 5° corresponde determinar el momento a partir del cual las distintas Jurisdicciones y Entidades asumirán la ejecución operativa de los procedimientos de contrataciones;

Que en tal sentido, adquieren vigencia los criterios de centralización normativa de los órganos rectores y descentralización operativa de los órganos ejecutores referidos en el artículo 9° de la Ley de Administración, Eficiencia y Control de Estado N° 12.510, el que está reglamentado por el Decreto N° 3704/06 que establece las competencias de los Servicios de Administración Financiera (S.A.F.), aclarando y dando contenido a dicho principio legal;

Que corresponde continuar con el proceso gradual que permita adecuar el funcionamiento de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes, dependiente del Ministerio de Economía, a la normativa dictada y analizar cuál es el instrumento legal más apropiado para hacerlo;

Que por su parte, el artículo 105 de la Ley N.° 12.510 establece que: "El subsistema 'Administración de Bienes y Servicios' comprende el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos destinados a la Gestión de los Bienes muebles e inmuebles del Patrimonio del Estado y al Régimen de Contrataciones que regirá al Sector Público Provincial No Financiero." "... El régimen de contrataciones es el conjunto de principios, normas y procedimientos destinados a cubrir las necesidades del Sector Público Provincial No Financiero en materia de provisión de bienes, obras y servicios de terceros, utilizando la mejor tecnología, el momento oportuno y el costo más racional.";

Que por otra parte, el artículo 4° de la ley determina quienes integran el Sector Público Provincial No Financiero mencionando los sujetos alcanzados;

Que el artículo 106 de la referida norma legal determina que la Dirección Provincial -hoy Subsecretaría- de Contrataciones y Gestión de Bienes es la Unidad Rectora Central (URC) en la materia;

Que el artículo 107 de la ley determina las competencias de la misma en materia de contrataciones y gestión de bienes;

Que la presente norma es un medio para proponer políticas y procedimientos para la implementación y funcionamiento del subsistema arriba mencionado;

Que a los efectos de administrar un sistema de información que permita la elaboración de políticas, programación y gestión de las contrataciones (planes anuales de compra) se implementará el Sistema de Foja Cero (SFC), que será de utilización obligatoria para todos los sujetos integrantes del Sector Público No Financiero;

Que lo dicho en los párrafos anteriores servirá para mejorar el asesoramiento a las Jurisdicciones y Entidades en la elaboración de los programas anuales de contrataciones destinados a integrar la información presupuestaria básica en materia de gastos;

Que la Subsecretaria de Contrataciones y Gestión de Bienes será la encargada de la aplicación del Sistema de Foja Cero;

Que en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 5° -último párrafo- del Decreto N.° 1104/16 es necesario reglamentar, por un lado, el modo, forma y plazo de la operatividad del Registro Único de Proveedores y Contratistas del Sector Público Provincial No Financiero, y por otro lado, establecer las pautas de descentralización del sistema de gestión de automotores y alquileres en materia de gestión de bienes, según lo dispuesto por el artículo 107 de la citada Ley N.° 12.510;

Que la puesta en vigencia de las acciones propuestas en el presente decreto necesita el despliegue de tareas de control tendientes a verificar la efectiva implementación en las distintas Jurisdicciones y Entidades de lo aquí dispuesto;

Que esa tarea deberá encomendarse a la Sindicatura General de la Provincia, órgano de control interno del Poder Ejecutivo.

Que han tomado intervención la Coordinación General de Asesoría Letrada de la Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes y la Dirección General de Asesoría Letrada del...

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