DECRETO Nº 0259

Número de registro30640

DECRETO Nº 0259

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 15 MAR 2020

VISTO:

El Decreto Nº 0202/20, emitido por éste Poder Ejecutivo Provincial, por el cual se otorgara licencia excepcional a todos aquellos trabajadores y trabajadoras del sector público provincial, cualquiera sea su situación de revista y régimen escalafonario, estatutario o convenio colectivo de trabajo aplicable que, habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria u obligatoria permanezcan en sus hogares por el término de catorce (14) días corridos, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación para la prevención de la propagación del coronavirus (COVID 19); y

CONSIDERANDO:

Que tal como surge de sus fundamentos, el citado acto administrativo fue dictado teniendo como antecedentes las medidas aconsejadas por el Ministerio de Salud de la Nación, y lo dispuesto por la Resolución Nº 178 del Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social de la Nación dictada, en fecha 6 de marzo del corriente año;

Que con posterioridad a ello el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 260/20, por el cual se amplía por el término de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, con la posibilidad de prorrogarla en caso de persistir la situación epidemiológica, adoptándose en consonancia con ello un conjunto de medidas referidas a la ampliación de las facultades de la autoridad sanitaria, la información a la población, el aislamiento obligatorio de las personas afectadas y demás acciones preventivas para evitar la propagación;

Que por el artículo 7º del citado DNU, se establecieron los casos de aislamiento obligatorio y las medidas preventivas derivadas de ello, marco en el cual se dispuso que deberían permanecer aisladas durante 14 días - plazo que podrá ser modificado por la autoridad sanitaria de aplicación según la evolución epidemiológica - las personas que se encontraran en alguna de las situaciones que describe la norma;

Que en virtud de ello el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dictó la Resolución Nº 202/20, por la cual deroga sus anteriores Nros. 178/20 y 184/20, y cuyo artículo 1º dispone suspender el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en el artículo 7° del DNU Nacional N° 260/20 y todo otro de naturaleza similar que en el futuro emane de la autoridad sanitaria, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas, alcanzando, en el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la norma a todos los vínculos en virtud de los cuales se prestan servicios personales;

Que en virtud de la adhesión dispuesta por éste Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Nº 0213/20, a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y atento a las razones que motivaron su dictado, procede adoptar idénticas disposiciones en la órbita del empleo público provincial y en todas aquellas relaciones que, sin ser de naturaleza laboral, suponga la prestación de servicios al Estado provincial en forma personal y directa, con concurrencia a los ámbitos físicos de las reparticiones públicas donde estas se desenvuelvan;

Que adicionalmente a la licencia a conceder a quienes se encuentran en las situaciones descriptas en el DNU Nacional N.º 260/20, corresponde extender el beneficio a quienes, prestando servicios al Estado provincial en las condiciones ante descriptas, tengan 60 o más años de edad a la fecha del presente, por formar parte de un grupo poblacional de riesgo en relación con la Pandemia:

Que en relación con posibles situaciones de incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el DNU Nacional Nº 260/20 y las disposiciones dictadas en su consecuencia por las autoridades sanitarias, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar la correspondiente denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal;

Que a tales fines y conforme a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia a solicitud de éste Poder Ejecutivo, podrán acudir ante los Juzgados Comunitarios de Pequeñas Causas donde estos existan, para la radicación de la misma y su posterior derivación al agente fiscal del Ministerio Público de la Acusación, que por turno corresponda;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo por el artículo 72 incisos 1) y 6) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras dependientes del sector público provincial, cualquiera sea su situación de revista y régimen escalafonario, estatutario o convenio colectivo de trabajo aplicable, que se encuentren en las situaciones descriptas en el artículo 7° del DNU Nacional N° 260/20 y todo otra norma de naturaleza similar que en el futuro emane de la autoridad sanitaria, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate.

ARTÍCULO 2.- Considerándose expresamente incluidos a los efectos dispuestos en el artículo precedente también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras que no supongan relación de dependencia laboral, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Las locaciones de servicios reguladas por los artículos 116 inciso c) apartado 4. y artículo 169 de la Ley Nº 12510, en tanto supongan la prestación de servicios al Estado provincial con concurrencia a los ámbitos físicos de las reparticiones públicas donde estas se desenvuelvan;

b) Las prestaciones resultantes de convenios de becas o pasantías en lugares de trabajo, pasantías, incluyendo los alumnos de las carreras del Instituto de Seguridad Pública (ISEP); y

c) Las residencias médicas comprendidas en la Ley N° 9529.

En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios cuando estos resultan admisibles conforme a la Leyes Nº 4973 y 11237 y demás legislación aplicable, los efectos previstos en la suspensión de que trata el presente decreto alcanzarán a los distintos cargos, funciones, contratos y prestaciones de servicios.

ARTÍCULO 3.- La...

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