Decreto N° 0090

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Febrero de 2018
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2018

DECRETO N° 0090

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

, 01 FEB 2018

VISTO:

El Expediente Administrativo N° 00101-0267567-1 y sus agregados Nros. 01801-0044779-5, 01801-0040363-2, 01801-0044835-8 y 16101-0158102-6, del registro del Sistema de Información de Expedientes (SIE), todos relacionados con lo obrado con posterioridad a la emisión del Decreto N° 1017/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que este Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 5194/16, ratificó el “Convenio de Extinción por Mutuo Acuerdo” del Contrato de Concesión por Peaje de la Autopista Provincial AP — 01 “Brigadier General Estanislao López” (suscripto oportunamente entre elMinisterio de Infraestructura y Transporte y la firma ARS S.A.) y declaró rescindido el referido Contrato de Concesión, disponiendo además que, por el plazo de seis (6) meses o hasta tanto se adjudique a un tercero o el Estado Provincial asuma para sí la explotación, dicho corredor vial sería operado en los términos previstos en el Anexo del citado Convenio de Extinción;

Que, con posterioridad a la emisión de dicho decisorio, el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia, por conducto de la Vocalía Jurisdiccional “B” de su Sala I, en ejercicio de sus facultades de contralor previstas en la Ley N° 12.510, solicitó al Ministerio de Infraestructura y Transporte información en orden a determinados puntos relacionados con las actuaciones administrativas que motivaran la suscripción del ya aludido Convenio de Extínción, retornando así las mismas a dicha jurisdicción;

Que, en la citada Cartera Ministerial, tomó conocimiento la Dirección General de Despacho, que agregó copia de la Resolución MIT N° 50/2017 de fecha 20.1.2017, mediante la cual se designó a los profesionales a cargo de la implementación y seguimiento de los procedimientos técnico-económicos estipulados en el mencionado Convenio;

Que, luego de las intervenciones de la Secretaría de Coordinación Técnica y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura y Transporte, la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado remitió las actuaciones a Fiscalía de Estado, encuadrando la gestión en el artículo 3º inc. b) primera parte del Decreto-Acuerdo N° 0132/94;

Que Fiscalía de Estado, mediante Dictamen N° 0152/17, opinó que resultaba claro que el Contrato de Concesión suscripto con ARS S.A. se vio frustrado tanto respecto del objeto principal del mismo -esto es, la finalidad tenida en vista por la Provincia, consistente en la contratación de una empresa concesionaria para la reparación, repavimentación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, gerenciamiento y explotación mediante el sistema de Concesión de Obra Pública por Peaje-, como alegadamente en la expectativa de la Concesionaria de obtener rentabilidad por la explotación del corredor vial en el marco de la concesión;

Que, asimismo, dicho órgano de asesoramiento sostuvo que, a la referida frustración, debía agregarse, por otra parte, lo afirmado expresamente por la Cartera interviniente en cuanto a la clara intención del Estado Provincial de modificar el esquema de prestación del servicio en cuestión, y a la mutación del modelo de gestión del corredor, desde que se pasaba del esquema ya referenciado a la Concesión por Peaje del Mantenimiento, Administración, Gerenciamiento y Explotación de la AP 01, por un lado y, por el otro, la Provincia asumía la carga de reparar y repavimentar la autopista;

Que, así las cosas, y valorando las constancias del trámite, lo manifestado por la empresa Concesionaria, lo sostenido por el Órgano de Control de la Autopista y los organismos técnicos del Ministerio de Infraestructura y Transporte, Fiscalía de Estado entendió que lucía con suficiente andamiaje la decisión de proceder a la extinción del Contrato de Concesión en tanto ninguna de las partes pretendía su sostenimiento, y que el diferimiento de la resolución de la situación no conllevaba al cumplimiento de ninguna finalidad pública o privada que —al menos preliminarmente— así lo justificara;

Que agregó además que arribar a un acuerdo de rescisión se trataba de una opción no sólo inserta en el marco legal y contractual, sino que también se presentaba como una solución que tendía a evitar conflictos perpetuados en el tiempo que no atendían a los intereses del Estado e, incluso, de las empresas contratistas;

Que, sin perjuicio de ello, consideró también en su parecer legal que lo actuado y los informes arrimados no lograban justificar con claridad la solución a la cual se arribara en materia de imputación de responsabilidad, por lo que, sin desmedro de lo informado por el Organo de Control y lo manifestado por la empresa Concesionaria en torno a distorsiones que habrían impactado en la ecuación económica financiera del contrato, lo cierto era que ni el informe técnico, ni así tampoco el contable producido por terceros, aportaban en dicha instancia la suficiente claridad y precisión como para poder llegar, sin más, a la conclusión de la razonabilidad de la falta de responsabilidad de la Concesionaria, o bien a la compensación de responsabilidades mutuas;

Que, en consecuencia, dicho órgano asesor propició una nueva instancia de análisis técnico de las consecuencias económicas derivadas de la rescisión contractual, con las intervenciones de las oficinas administrativas que pudiera corresponder y con la colaboración de experticia de especialistas cuya opinión resultara de utilidad a tal efecto, difiriendo la determinación de esos efectos económicos del acuerdo rescisorio a un procedimiento definitivo de análisis de lo acontecido y de determinación de la responsabilidad que le pudiese caber a las partes -o incluso a terceros- en la frustración del Contrato de Concesión;

Que, concretamente, sostuvo que el procedimiento o los informes ampliatorios deberían centrarse entonces en establecer la responsabilidad que a las partes le pudiese caber en las circunstancias apuntadas, a fin de determinar con claridad y motivación suficiente la causal de rescisión del contrato respectivo;

Que, en ese contexto del procedimiento administrativo que rige el caso y doctrina y jurisprudencia vinculadas, el máximo órgano de asesoramiento legal concluyó que, de las resultas de estas actuaciones, surgiría si, en definitiva, existía o no algún crédito en cabeza del Estado, de la Contratista o, en su caso, se encontraba justificada la extinción sin responsabilidades emergentes para ninguna de las partes;

Que siguiendo entonces el mencionado dictamen de Fiscalía de Estado, este Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 1017/17, mediante el cual se decidió someter a revisión el referido “Convenio de Extinción por Mutuo Acuerdo del Contrato de Concesión por Peaje de la Autopista Provincial AP — 01 “Brigadier General Estanislao López”, como también su respectivo acto aprobatorio en su tramo pertinente (Decreto N° 5194/16), encomendándose al Ministerio de Infraestructura y Transporte la implementación de un procedimiento definitivo de análisis y determinación de la responsabilidad que le puede caber a las partes (o, incluso a terceros) en la frustración del mentado Contrato de Concesión, disponiendo la intervención de especialistas o la realización de auditorías que conduzcan a determinar fehacientemente la causal de responsabilidad en la rescisión, así como los eventuales créditos y deudas recíprocos derivados de la extinción del mismo;

Que, asimismo, mediante dicho decisorio, se ordenó suspender los efectos del Artículo 1° del Decreto N° 5194/16 únicamente en relación a la causal de extinción -mutuo acuerdo- contemplada en la Cláusula Primera del Convenio (que como Anexo I formó parte integrante de ese decisorio), quedando supeditada dicha causal al resultado del procedimiento encomendado y subsistiendo sus demás previsiones;

Que también ese mismo decreto dispuso que, una vez vencido el plazo del procedimiento de revisión, debería dictarse un nuevo acto administrativo que, en forma definitiva, estableciera la causal de rescisión del Contrato de Concesión y la atribución de responsabilidades de las partes intervinientes, supeditándose la resolución de todos los reclamos de origen anterior al mismo hasta tanto se dicte el mentado acto;

Que, así pues, en cumplimiento de las previsiones del Decreto N° 1017/2017, y sin perjuicio del recurso de revocatoria articulado por la firma Concesionaria ARS S.A., el Ministerio de Infraestructura y Transporte, en el marco del Expediente N° 01801-0044779-5, inició las gestiones tendentes a concretar la realización de las auditorías encomendadas por aquél;

Que, en tal rumbo, la Secretaría de Coordinación Técnica de esa Cartera, se dirigió al señor Ministro solicitándole tenga a bien avalar el inicio de los mecanismos administrativos enderezados a la selección de los consultores externos adecuados para la elaboración de un estudio y análisis integral e integrado que abarque los aspectos técnicos, económicos - financieros y legales que le fueran ordenadas por el mencionado acto administrativo este Poder Ejecutivo;

Que, con el visto bueno del titular ministerial, se dio continuidad al trámite, sugiriendo la Secretaría de Coordinación Técnica de la Cartera a la Coordinación General de Compras, Contrataciones y Gestión de Bienes que, atendiendo a los plazos fijados por el mentado Decreto N° 1017/2017 y a que se trataba de un trabajo multidisciplinario y no convencional, proceda a invitar a organizaciones de consultoría de magnitud que puedan dar respuesta a requerimientos de esta naturaleza, adjuntando un listado de posibles oferentes y se estableciendo las condiciones generales y los términos de referencia de la contratación;

Que, en ese camino, se celebró el acto de apertura de ofertas sin que se haya presentado ningún oferente, por lo cual, y ante el fracaso de la convocatoria, la referida...

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