Decreto N° 0032
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Marzo de 2017 |
Fecha de la disposición | 19 de Enero de 2017 |
DECRETO N° 0032
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 19 ENE 2017
VISTO:
El expediente N° 02004-0002967-6 del Registro de Sistema de Información de Expedientes Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por medio del cual se gestiona la reglamentación parcial de la Ley N° 10.887; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 10.887, regula el destino de los bienes muebles secuestrados o depositados en causas penales y los decomisados por sentencia judicial, con excepción de los instrumentos específicos utilizados para cometer delitos;
Que, dicho plexo normativo, establece que para los supuestos de bienes muebles registrables, y siempre que no corresponda su entrega a quien tenga derechos sobre ellos, el mismo no sea habido o, citado legalmente, no compareciere a recibirlo, transcurridos seis (6) meses desde el día del secuestro, o bien en un plazo menor y la autoridad judicial así lo dispusiera, la autoridad encargada de su depósito y custodia procederá a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como chatarra. EI referido plazo de seis (6) meses podrá ser ampliado por el magistrado interviniente por resolución fundada, en la que deberá indicar las razones por las cuales no resulta aplicable el procedimiento de reducción;
Que, la acumulación de vehículos en los corralones provinciales genera no sólo inconvenientes organizativos, sino también un riesgo permanente a la salubridad de la población, siendo un claro factor que propicia la propagación de enfermedades infecciosas por impedir la lucha contra los vectores, como así también imposibilita la prevención de plagas;
Que, asimismo, la seguridad de personas y cosas se encuentran afectadas por el acopio de material inflamable y su consiguiente propensión a incendios;
Que por ello resulta necesario reglamentar las normas relativas al proceso de reducción de automotores o motocicletas que se encuentran remitidos a los depósitos judiciales y su disposición final;
Que, conforme lo dispone el artículo 4 bis del citado plexo normativo, debe instaurarse un procedimiento para que el titular registral o quien tenga derecho sobre el bien, pueda reclamar la devolución del vehículo depositado en el corralón, con excepción de aquellos que fueron decomisados;
Que, el último párrafo de la citada norma, establece la responsabilidad de la Provincia para los supuestos de disposición final de los bienes y presentación de quien acredite legítimo derecho vigente sobre los mismos;
Que conforme el texto de la Ley orgánica de tribunales penales y gestión judicial (t.o. Ley N° 13.018) se modifica la competencia funcional de los tribunales penales en ambas instancias, correspondiendo asignar, a los estrictos fines de la Ley N° 10887, al Sr. Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe las funciones otorgadas al Presidente de la Cámara Penal por la norma citada;
Que, el artículo 8° del cuerpo legal dispone que, respecto de los bienes que hayan permanecido en el depósito judicial...
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