DECRETO N° 0017

Número de registro41458

DECRETO N° 0017

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 DIC 2023

VISTO:

El Expediente N° 00401-0343321-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes, en cuyas actuaciones el Ministerio de Educación gestiona la derogación del Decreto N° 646/23 que habilita la experiencia pedagógica de la Trayectoria Unica Obligatoria como estrategia y acción pedagógica de intervención en la ejecución y evaluación curricular en los Niveles Inicial, Primario y Secundario del Sistema Educativo Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que la escolaridad obligatoria es un mandato convencional y constitucional entendida como un recorrido integral que asegura los accesos y progresos de aprendizaje para la totalidad de los estudiantes (Cfr. Artículo 75º - Inciso 22 de la Constitución Nacional);

Que el derecho a la educación de calidad es un componente esencial de los derechos humanos que permite a las personas desarrollar su potencial y contribuir a la sociedad, que garantiza que todos los estudiantes tengan las oportunidades;

Que la Ley Nacional de Educación N° 26.206 define a la educación y el conocimiento como “un bien público y un derecho personal y social garantizado por el Estado” (Artículo 2º);

Que es deber del Estado garantizar la equidad educativa a través de un proyecto pedagógico que asegure el acceso al trayecto y recorrido de cada uno de sus estudiantes en donde los docentes recuperen su rol de mediador y facilitador de aprendizajes de calidad para todos ellos;

Que mediante el Decreto N° 646/23 se autorizó al Ministerio de Educación para que de modo excepcional a los regímenes establecidos en los Decretos Nros. 4340/90, 4720/61, 0817/81, 0181/09, 0182/09 y sus modificatorios desarrolle la experiencia pedagógica que conforma la Trayectoria Única Obligatoria en los Niveles Inicial, Primario y Secundario del Sistema Educativo Provincial, como en aquellas Modalidades Educativas que lo componen;

Que en su consecuencia se dictaron las Resoluciones Nros. 0114/23, 0476/23 y 1289/23, entre otras disposiciones que establecen el avance continuo, que no refleja ni caracteriza la trayectoria significativa y de calidad del alumno;

Que es necesario restablecer en su plenitud los regímenes excepcionados - Decretos Nros. 4340/90, 4720/61, 0181/09, 0182/09 y 0817/81 de los diferentes niveles y modalidades, a partir del ciclo lectivo 2024 que permitan dar cuenta de los aprendizajes de calidad alcanzados por los alumnos;

Que, en particular, el régimen de evaluación, calificación, acreditación y promoción de alumnos que cursan la educación secundaria obligatoria fue producto del consenso alcanzado con las instituciones educativas para lograr la definición de un modelo institucional inclusivo compartido que no debió haberse alterado por vía de excepción;

Que la promoción constituye un acto mediante el cual se toman decisiones vinculadas con el pasaje de los alumnos de un tramo a otro de la escolaridad, a partir de criterios definidos institucionalmente y que la acreditación es el acto por medio del cual se reconoce el logro por parte del alumno de los aprendizajes esperados para un espacio curricular en un período determinado (cfr. Apartado 1 - Marco teórico referencial del Anexo 1 del Decreto N° 0181/09);

Que los resultados de las evaluaciones nacionales mostraron indicadores alarmantes en toda la República Argentina y...

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