Decreto Municipal Nro. 697 - DECRETO N 697-2017

EmisorMUNICIPALIDAD LUJÁN DE CUYO
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2017

Que la Ordenanza N° 12.740-2016 establece el marco regulatorio para la habilitación de estructuras soporte de antenas de telecomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas; y

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad ha asumido la jurisdicción que le compete en materia de uso del espacio aéreo para la instalación de sistemas de televisión, radiodifusión, telecomunicaciones y demás sistemas complementarios por medio de circuitos abiertos o cerrados;

Que la citada Ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo a fijar los tributos relativos a los Permisos de Instalación y las Tasas de Inspección de Seguridad e Higiene, referidos particularmente a la temática que en ella se legisla;

Que es necesario reglamentar la aplicación de esta Ordenanza en todo lo referido a los procedimientos a seguir para la instalación de antenas de telecomunicaciones como así también el tratamiento a seguir para las estructuras de soportes para antenas que ya se encontraren instaladas a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ordenanza, y también para todas aquellas estructuras y/o instalaciones que se detecten con posterioridad y que no cuenten con la debida autorización, hayan sido construidas o instaladas antes o después de la sanción de dicha norma y que no cuenten con la habilitación o permiso correspondiente;

Que también es preciso reglamentar la instrumentación del Registro de Operadores de Comunicaciones Móviles y de Telecomunicaciones creado por esta Ordenanza;

Por ello, y en uso de sus facultades y atribuciones legales;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1°

REGLAMENTESE las condiciones, requisitos y plazos por los cuales se regirá la instalación y mantenimiento de estructuras de soportes para antenas de telefonía y telecomunicaciones, como así también de los elementos transmisores y/o receptores que se ubican en dichas estructuras, localizadas o a localizarse en jurisdicción del Departamento de Luján de Cuyo.-.

ARTICULO 2°

La presente reglamentación será de aplicación obligatoria a todas las instalaciones fijas de telefonía y telecomunicaciones y sus infraestructuras asociadas en el rango de frecuencia comprendido entre los 200 MHz a 300 GHz, existentes al momento de la sanción de la presente norma o a instalarse en un futuro en el ámbito del territorio del Departamento de Luján de Cuyo.-.

ARTICULO 3°

A los fines de la presente reglamentación, se denomina “estructuras de soportes para antenas”, a toda estructura, equipamiento o elemento específico que, desde el terreno o sobre una edificación, es instalado con el fin de soportar estructuralmente los elementos necesarios para realizar y/o recibir transmisiones de telefonía y telecomunicaciones.

Se denomina “antena” a cada uno de los elementos transmisores y/o receptores de señales que se emplazan en las estructuras de soportes para antenas.

Se denomina “antenas en coubicación” a las antenas de uno o más prestadores instaladas sobre una estructura de soporte debidamente habilitada de otro Operador.

Bajo el término “telefonía-telecomunicaciones” queda comprendida la telefonía fija o de red; la telefonía celular o móvil; la radiotelefonía (sistemas tipo “push totalk”), internet y cualquier dispositivo similar.

Se entiende por “Operador”, al titular, propietario o explotador de las estructuras de soportes para antenas y de antenas en coubicación.-

ARTICULO 4°

Quedan exceptuados de las regulaciones dispuestas por la Ordenanza N° 12.740/2016 y del presente Decreto reglamentario:

  1. Las estructuras soporte de antenas y sus infraestructuras asociadas, afectadas a los servicios de defensa nacional, seguridad pública y defensa civil-
  2. Las estructuras de soporte para antenas y las antenas de radioaficionados-
  3. Las estructuras de soporte para antenas y las antenas de televisión abierta, Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T) y televisión pública.
  4. Las estructuras de soporte para antenas y las antenas de radios AM y FM locales, sin fines de lucro o no destinadas a actividades comerciales y que se encuentren debidamente acreditados y autorizados por autoridad competente.
  5. Las estructuras de antenas receptoras de uso domiciliario y las de uso interno de empresas o explotaciones comerciales, industriales y/o de servicios.
ARTICULO 5°

Créase el “Registro de Operadores de Comunicaciones Móviles y Telecomunicaciones” que funcionará bajo la órbita de la Dirección de Industria y Comercio, en el cual deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que operen antenas de telefonía y telecomunicaciones en jurisdicción del Departamento de Luján de Cuyo.

En este Registro deberá constar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR