Decreto Municipal Nro. 697 - DECRETO N 697-2017
Emisor | MUNICIPALIDAD LUJÁN DE CUYO |
Fecha de la disposición | 6 de Abril de 2017 |
Que la Ordenanza N° 12.740-2016 establece el marco regulatorio para la habilitación de estructuras soporte de antenas de telecomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas; y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad ha asumido la jurisdicción que le compete en materia de uso del espacio aéreo para la instalación de sistemas de televisión, radiodifusión, telecomunicaciones y demás sistemas complementarios por medio de circuitos abiertos o cerrados;
Que la citada Ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo a fijar los tributos relativos a los Permisos de Instalación y las Tasas de Inspección de Seguridad e Higiene, referidos particularmente a la temática que en ella se legisla;
Que es necesario reglamentar la aplicación de esta Ordenanza en todo lo referido a los procedimientos a seguir para la instalación de antenas de telecomunicaciones como así también el tratamiento a seguir para las estructuras de soportes para antenas que ya se encontraren instaladas a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ordenanza, y también para todas aquellas estructuras y/o instalaciones que se detecten con posterioridad y que no cuenten con la debida autorización, hayan sido construidas o instaladas antes o después de la sanción de dicha norma y que no cuenten con la habilitación o permiso correspondiente;
Que también es preciso reglamentar la instrumentación del Registro de Operadores de Comunicaciones Móviles y de Telecomunicaciones creado por esta Ordenanza;
Por ello, y en uso de sus facultades y atribuciones legales;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
REGLAMENTESE las condiciones, requisitos y plazos por los cuales se regirá la instalación y mantenimiento de estructuras de soportes para antenas de telefonía y telecomunicaciones, como así también de los elementos transmisores y/o receptores que se ubican en dichas estructuras, localizadas o a localizarse en jurisdicción del Departamento de Luján de Cuyo.-.
La presente reglamentación será de aplicación obligatoria a todas las instalaciones fijas de telefonía y telecomunicaciones y sus infraestructuras asociadas en el rango de frecuencia comprendido entre los 200 MHz a 300 GHz, existentes al momento de la sanción de la presente norma o a instalarse en un futuro en el ámbito del territorio del Departamento de Luján de Cuyo.-.
A los fines de la presente reglamentación, se denomina “estructuras de soportes para antenas”, a toda estructura, equipamiento o elemento específico que, desde el terreno o sobre una edificación, es instalado con el fin de soportar estructuralmente los elementos necesarios para realizar y/o recibir transmisiones de telefonía y telecomunicaciones.
Se denomina “antena” a cada uno de los elementos transmisores y/o receptores de señales que se emplazan en las estructuras de soportes para antenas.
Se denomina “antenas en coubicación” a las antenas de uno o más prestadores instaladas sobre una estructura de soporte debidamente habilitada de otro Operador.
Bajo el término “telefonía-telecomunicaciones” queda comprendida la telefonía fija o de red; la telefonía celular o móvil; la radiotelefonía (sistemas tipo “push totalk”), internet y cualquier dispositivo similar.
Se entiende por “Operador”, al titular, propietario o explotador de las estructuras de soportes para antenas y de antenas en coubicación.-
Quedan exceptuados de las regulaciones dispuestas por la Ordenanza N° 12.740/2016 y del presente Decreto reglamentario:
- Las estructuras soporte de antenas y sus infraestructuras asociadas, afectadas a los servicios de defensa nacional, seguridad pública y defensa civil-
- Las estructuras de soporte para antenas y las antenas de radioaficionados-
- Las estructuras de soporte para antenas y las antenas de televisión abierta, Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T) y televisión pública.
- Las estructuras de soporte para antenas y las antenas de radios AM y FM locales, sin fines de lucro o no destinadas a actividades comerciales y que se encuentren debidamente acreditados y autorizados por autoridad competente.
- Las estructuras de antenas receptoras de uso domiciliario y las de uso interno de empresas o explotaciones comerciales, industriales y/o de servicios.
Créase el “Registro de Operadores de Comunicaciones Móviles y Telecomunicaciones” que funcionará bajo la órbita de la Dirección de Industria y Comercio, en el cual deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que operen antenas de telefonía y telecomunicaciones en jurisdicción del Departamento de Luján de Cuyo.
En este Registro deberá constar la...
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