Ordenanza Nro. 12740 - EXPEDIENTE N° 354-P-2016

EmisorMUNICIPALIDAD LUJÁN DE CUYO
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2016

VISTO:

El Expediente N° 354-P-2016, Iniciado por el Concejal Enrique Isuani. Proyecto de Ordenanza: Regulación de la Instalación de Estructuras soportes y Antenas de telecomunicaciones, y su Adjunto Expediente N° 416-C-2016; y

CONSIDERANDO:

Que la continua expansión demográfica del Departamento de Luján de Cuyo hace necesario que su población pueda contar con un adecuado servicio de telecomunicaciones.

Que dicho servicio es de vital importancia, no sólo para los vecinos del Departamento de Lujan de Cuyo, sino también para aquellas personas en tránsito por el territorio de la Comuna, puesto que hace al desarrollo normal de su vida cotidiana y de sus negocios.

Que un adecuado servicio de telecomunicaciones es de vital importancia en situaciones de catástrofes y emergencias, sirviendo además de uso del servicio y su infraestructura en el ámbito de seguridad, educación, en definitiva al servicio de la comunidad en general.

Que la dinámica de esta actividad plantea permanentemente nuevas propuestas y múltiples modalidades de servicios tecnológicos en el ámbito de las comunicaciones, en especial para servicios de telefonía celular, tales como transmisión de videos en línea, navegación en internet, seguimiento de vehículos por satélite, entre otros.

Que en función de ello, resulta necesario contar con una normativa municipal unificada y adecuada, que establezca un marco regulatorio actualizado sobre instalación y permanencia de soportes para antenas de telecomunicaciones y de telefonía móvil.

Que tal sentido las ordenanzas vigentes en la materia, N° 1.704/00, N° 3.935/04, N° 10.971/12, abordan aspectos parciales de esta temática, siendo conveniente y necesario contar con una sola norma que contenga una visión integral de la cuestiones que hoy se analizan.

Que la normativa relacionada con la zonificación departamental, y los diferentes aspectos urbanísticos que deben considerarse en cada uno de sus sectores ha sufrido modificaciones que no están contempladas en la Ordenanza N° 1704/00, dada su antigüedad, por lo que resulta necesario realizar una actualización de esta norma, teniendo en cuenta la nueva realidad que se registra en nuestro territorio.

Que existen nuevas tecnologías en materia de telecomunicaciones, como así también nuevos sistemas constructivos para este tipo de instalaciones, que posibilitan la disminución de su impacto en el entorno y en el paisaje, por lo que resulta necesario analizar nuevamente las normas urbanísticas relacionadas con este aspecto.

Que la experiencia adquirida en el tiempo, hace necesario prever temas no contemplados inicialmente, tales como las condiciones que deben reunir los predios, los cierres frontales y perimetrales, las construcciones existentes, la utilización indebida de los soportes, su mantenimiento en el tiempo, la recuperación del sitio de implantación en caso del cese de la prestación, etc..

Que otro aspecto a tener en cuenta desde la aparición de los sistemas de comunicación que requieren estaciones de base y tecnologías inalámbricas, es la preocupación que ha generado en la población y en las diversas instituciones, los potenciales efectos que los campos electromagnéticos puedan tener sobre la salud humana.

Que el ordenamiento local debe atender a las recomendaciones brindadas por las normas de seguridad, nacionales e internacionales vigentes y los conocimientos disponibles, respetando la jerarquía de las leyes en base de los principios que establece nuestra Constitución Nacional en sus artículos 41 y 42, que tutelan el derecho a un medio ambiente sano, a la salud de la población y a la vida.

Que es política del Estado Nacional proveer los medios necesarios tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios de telecomunicaciones procurando un mayor beneficio para los usuarios, y teniendo en cuenta las disposiciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), órgano especializado de las Naciones Unidas que emite periódicamente documentos que actualizan la información disponible.

Que en este sentido se estima conveniente el dictado del presente acto, en orden a fijar las pautas para el despliegue de infraestructuras, estableciendo condiciones de instalación que garanticen la calidad y eficiencia en la prestación.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) investiga los potenciales efectos sobre la salud de las radiaciones no ionizantes y, a través del Proyecto Internacional de Campos Electromagnéticos (CEM), sintetiza el estado del conocimiento actual sobre los efectos en la salud y en el ambiente de la exposición a campos eléctricos y magnéticos estáticos y variables en el tiempo, en un rango de frecuencia de 0 a 300 GHz.

Que, de acuerdo con la OMS, en las últimas tres décadas han sido publicados alrededor de 25.000 artículos vinculados a los efectos biológicos y aplicaciones médicas de la radiación no ionizante. A partir de una revisión intensiva de estas publicaciones científicas, la OMS llegó a la conclusión de que las evidencias existentes no confirman que los campos electromagnéticos de baja intensidad posean consecuencias para la salud.

Que la ICNIRP - Comisión Científica creada por la Asociación Internacional de Protección contra la Radiación (IRPA), que promueve la protección contra la radiación no ionizante (RNI) a favor de los seres humanos y del ambiente - provee orientación científica y recomendaciones sobre protección contra la exposición a RNI, elabora directrices y límites internacionales de exposición a RNI independientes y con fundamento científico y representa a los profesionales de la protección contra la radiación de todo el mundo gracias a su estrecha relación con la IRPA. La ICNIRP es la ONG reconocida oficialmente por la OMS y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para asuntos relativos a RNI. Las directrices de la ICNIRP están basadas en conocimientos científicos recientes y en general todos los países establecen sus propias normas nacionales basándose en estas directrices.

Que en Argentina, la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud de la Nación aprobó el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 kHz y 300 Ghz, de acuerdo a lo establecido en el "Manual de estándares de seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 kHz y 300 GHz y "Radiación de radiofrecuencias: consideraciones biofísicas, biomédicas y criterios para el establecimiento de estándares de exposición", Volúmenes I y II respectivamente de Prospección de radiación electromagnética ambiental no ionizante.

Que la Secretaría de...

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