Decreto Municipal Nro. 398 - PROGRAMA MUNICIPAL DE BECAS FORMATIVAS

EmisorMUNICIPALIDAD CIUDAD DE MENDOZA
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2023

MENDOZA, 16 DE MARZO DE 2023

VISTO:

El Expediente Electrónico Nº 3746-2023, caratulado: “SECRETARIA DE GOBIERNO– SOLICITA AUTORIZACION – RENOVACION PROGRAMA MUNICIPAL DE BECAS FORMATIVAS” y,

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia la Secretaría de Gobierno propicia la implementación del “Programa municipal de becas 2023” cuya finalidad es contribuir al proceso formativo y la inserción socio laboral de los seleccionados.

Que la heterogeneidad de las poblaciones abordadas desde la Secretaría de Gobierno torna conveniente el establecimiento de un cupo general de becas a distribuirse entre las áreas de la Secretaría que así lo requieran y debidamente lo fundamenten, mediante Resolución.

Que se prevé una cantidad total de DIECIOCHO (18) becas, distribuidas en cuatro líneas programáticas por un tiempo máximo de diez (10) meses.

Que luce en documento adjunto nº 2/3 proyecto de Reglamento que establece las reglas de participación de los becarios e importes previstos para cada línea.

Que existe partida presupuestaria para atender el gasto, según imputación agregada en archivo adjunto nº 5.

Que según lo dispone el Artículo 35º de la Ley Nº 9003 y Artículo 81º de la Ley Nº 8706, se acompañan los dictámenes legal y contable, en archivos 9/10, respectivamente.

Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MENDOZA

D E C R E T A :

ARTICULO 1º

Autorícese a la Secretaría de Gobierno a llevar a cabo el “Programa municipal de becas 2023” conforme los términos y condiciones del Reglamento como Anexo forma parte del presente Decreto, desde el mes de marzo 2023, por diez (10) meses.

ARTICULO 2º

Deléguese en el titular designado de la Secretaría de Gobierno, la facultad de suscripción de los Acuerdos de Beca con los becarios seleccionados. Facúltese asimismo a la Secretaría de Gobierno a determinar toda otra cuestión no prevista en el Reglamento que se aprueba en el artículo precedente.

ARTICULO 3º

Por Secretaría de Gobierno – Área de Planificación dispónganse los recaudos necesarios para el cumplimiento de lo...

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