Decreto Municipal Nro. 360 - CARPETA ASFALTICA BARRIO VALENTINI

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2022

Gral. San Martín (Mza.), 08 de Marzo de 2022.

VISTO el contenido de las presentes actuaciones mediante Expediente N° 9205/2021, iniciado por Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente mediante el cual, se establece la necesidad de proveer la carpeta asfáltica al Barrio Valentini, y;

CONSIDERANDO:

QUE, Se advierte la necesidad de pavimentar distintas arterias de la Comuna, dando respuesta a las necesidades de vecinos del Departamento, ello conforme a los principios rectores en política pública llevados adelante por el Ejecutivo Municipal;

QUE, basado en el principio del beneficio, las obras de asfalto se encuentran enmarcadas como contribución de mejoras, por lo que es conveniente efectivizar medidas legales que tiendan al reembolso de la obra pública, debido a que existe un beneficio directo para el propietario del inmueble;

QUE, mediante Ordenanza 2174/06, se instruye al Departamento Ejecutivo a la ejecución y recupero de Obras de Pavimento;

QUE, es necesario efectuar el prorrateo y reembolso por parte de los beneficiarios de la obra conforme a la Ordenanza detallada previamente para recuperar el crédito y financiar futuras obras similares;

QUE, el Departamento Ejecutivo deberá dictar un decreto, que reglamente el procedimiento a seguir en la obra en cuestión, en función a lo dispuesto en los art. , y 17° de la Ordenanza 2174/06;

Por ello, de acuerdo a las facultades conferidas por el Art. 105 Inc. 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Art. 17 de la Ordenanza 2.174/06 y Art. 6, 76 y Conc. Del Código tributario Municipal, en uso de las facultades que por Ley tiene conferidas;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

- D E C R E T A -

Art. 1º

). Procédase a realizar obra de asfalto del Barrio Valentini para las arterias individualizadas como Calle Publica N° 1, Calle Publica N° 2 y Calle Pública N° 3, detalladas a fs. 09 de los presentes y a realizar el recupero de la misma, conforme a la modalidad prevista en el Art. 2 Inc. F) de la Ordenanza 2.174/06. .

Art. 2º

). Comuníquese e Invítese a todos los vecinos beneficiarios de la obra, a suscribir el convenio con el municipio establecido en el Art. 3 del presente decreto a fin de que puedan adherirse al mismo, según el modelo establecido en el Anexo I, que forma parte integrante del presente. .

Art. 3°

) Determínese que, una vez firmado el convenio, la obra quedará encuadrada en lo establecido por el Art....

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