Ordenanza Nº 2.174/2006

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2006

Instruya el Departamento Ejecutivo, la Realización de Obras de Pavimento en todas las calles de Jurisdicción Municipal, que requieran de dicha mejora.

Visto el Expte. Nº 9694-S-2005, iniciado por Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipales, la cual eleva proyecto de Plan de Pavimentación, y:

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2 se eleva el proyecto de Ordenanza debido a la gran demanda de contribuyentes que requieren del Municipio el inicio de Obras Públicas.

Que la propuesta consiste en la posibilidad de brindar a los vecinos una opción más económica y conveniente a los efectos de agilizar la tramitación de la solicitud y posterior puesta en marcha de los trabajos que se soliciten.

Que es conveniente efectivizar medidas legales que atiendan al recupero de Obras Públicas una vez terminadas las mismas.

Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., luego de analizar el citado Expte. constituido el H. Cuerpo en Comisión y en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.174/2006

Artículo 1º

Instruya al Departamento Ejecutivo, la realización de obras de pavimento en todas las calles de jurisdicción municipal que requieran de dicha mejora. Dicha actividad será realizada en la medida de las posibilidades de los recursos financieros, humanos, de capital y de materiales que posea el municipio, o a los que pueda acceder.

Se deberá elevar al H. Concejo Deliberante el plan de obras correspondiente, indicando para cada caso el procedimiento seguido según artículo 2º de la presente Ordenanza.

Artículo 2º

Para la realización de tal cometido el Municipio podrá recurrir a los siguientes procedimientos:

A: El Plan de Asfalto Barrial en adelante PAB, que se regula en el capítulo I de la presente ordenanza:

B: El Plan Comuna Vecino, regulado por la Ordenanza Nº 1291-91 y modificatorias.-

C: El sistema de concesión de obra pública, incluyéndose los supuestos de iniciativa pública y/o privada.

D: El sistema de financiación con subsidio estatal total o parcial , quedando por la presente ordenanza autorizado el Departamento Ejecutivo, a las decisión de los subsidios dentro del marco presupuestario vigente

E: La realización de la obra con recursos estatal y el posterior prorrateo y reembolso por parte de los beneficiarios.-

F: Se autoriza al Departamento Ejecutivo la combinación de los sistemas anteriores en cuanto los mismos resulten compatibles.-

CAPITULO I Artículos 3 a 14

DEL PLAN DE PAVIMENTACION

Artículo 3º

Se denomina PAB a aquel en el cual el conjunto de vecinos, propietarios o poseedores a título de dueño de bienes inmuebles solicita al Municipio la ejecución de una obra pública municipal de pavimentación, asumiendo la obligación de proveer al Municipio los recursos financieros necesarios para la ejecución de la misma, en las condiciones que se refieren en los siguientes artículos.

Artículo 4º

La realización de la obra pública Municipal deberá ser solicitada como mínimo, por el 80% de los propietarios o poseedores a título de dueño, de las parcelas con frente a la obra y beneficiados por la misma o un posible beneficiario posterior, incluyéndose entre los mismos, a organismos oficiales, tanto nacionales, provinciales o Municipales, como así también empresas del estado que ubiquen sus instalaciones o dependencias en predios fiscales beneficiados con la obra en cuestión.

Artículo 5º

La solicitud de ejecución de la obra será presentada al Señor Intendente a través de Mesa de Entradas de la Comuna, iniciándose el correspondiente expediente. Intendencia remitirá dicho expediente a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para que ésta verifique a través de las Secciones correspondientes si reúne el porcentaje de adherentes exigidos por el artículo 4º.

Artículo 6º

Cumplido este requisito, la Dirección de Obras Municipales emitirá informe técnico en el cual evaluará los aspectos constructivos costos, especificaciones técnicas, infraestructuras existente y faltante, y necesidad de obras complementarias.

Artículo 7º

Emitido el informe el Departamento Ejecutivo se expedirá sobre la conveniencia de la realización de la obra, y establecerá en su caso las especificaciones y condiciones técnicas, jurídicas y financieras para su realización. La resolución mencionada será notificada a la Comisión representante vecinal a la que hace referencia el Artículo que sigue.

Artículo 8º

El conjunto de vecinos que soliciten la ejecución de una obra Municipal...

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