Decreto Municipal Nro. 202 - APLICACIÓN DE MEDIDAS DE CONTENCIÓN Y CONTROL - COVID -19 -MUNICIPALIDAD DE TUPUNGATO

EmisorMunicipalidad de Tupungato
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2020

TUPUNGATO, MZA., 12 DE MARZO DE 2.020.

VISTO: Que la propagación acelerada a nivel mundial que está teniendo el virus COVID – 19 (Coronavirus), la reciente Declaración de Pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud, lo que fundamentó el dictado del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia que amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, exige la inmediata aplicación de medidas firmes de contención y control para salvaguardar la salud de la población, y;

CONSIDERANDO: Que la propagación de este virus puede evitarse o disminuir su avance considerablemente, suspendiendo, temporariamente, las actividades, eventos y todo otro tipo de reuniones, incluyendo las privadas que requieran autorización por parte de la Comuna, para mitigar las posibilidades de contagio.

Que la suspensión de realización de eventos que implique la concentración de varias personas durará mientras continúa la evolución de la epidemia.

Que de esta forma se actúa en concordancia con los protocolos de actuación establecidos a Nivel Nacional y Provincial, y permitirá proteger la salud de los vecinos del Departamento.

Por ello y en usos de sus facultades

EL

INTENDENTE MUNICIPAL DE TUPUNGATO

DECRETA

ARTÍCULO 1

Suspéndase todo evento público municipal, actividades sociales, artísticas, culturales, recreativas, educativas, deportivas y demás de participación masiva, y aquellos de la actividad privada que requieran habilitación municipal, autorización o permiso municipal, hasta el dictado de nuevo acto administrativo en base a la evolución de la pandemia del COVID – 19.

ARTÍCULO 2

Las actividades que se encuentren programadas y cuya suspensión no resulte posible, deberán realizarse sin la presencia de público y aplicándose las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

ARTÍCULO 3

Los locales gastronómicos, comerciales, industriales y todos aquellos que reúnen público en general, deberán cumplir con las medidas de higiene y todas las recomendaciones sanitarias impartidas por las autoridades de salud Nacional, Provincial y Municipal.

ARTÍCULO 4

Restrínjase la capacidad ocupacional (factor de ocupación) a una persona cada dos (2) metros cuadrado de superficie, la que en ningún caso a su vez, podrá superar los doscientos (200) asistentes.

ARTÍCULO 5

Establézcase que las medidas adoptadas serán por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR