Decreto Municipal Nro. 1840 - DEC 1840-2022 EXP 6938-2022 REGULACIÓN DE CARTELERÍA EN LA VÍA PÚBLICA

EmisorMUNICIPALIDAD LUJÁN DE CUYO
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2022

MENDOZA, 09 DE AGOSTO DE 2022

Visto:

El Expte N° 6938 -2022, por el cual se plantea la necesidad de regular la Cartelería en la Vía Pública, y

Considerando:

Que se encuentra en vigencia de la Ley 9024 de Seguridad Vial de la Provincia de Mendoza, que obliga a los municipios a dar cumplimiento a lo indicado en sus art. 19º y 20º, lo que genera la necesidad de regular la instalación de elementos publicitarios en la propiedad privada y la vía pública, estableciendo tipologías, criterios y medidas que tiendan a la seguridad y la estética del paisaje departamental;

Que se encuentra en vigencia la Ordenanza Municipal Nº 8572/09;

Que algunas de las medidas adoptadas en la Ord. N° 8572/09 son susceptibles de mejoras tendiendo a la Protección del Paisaje Urbano, como así también del Tránsito Peatonal y Vehicular;

Que según lo dispuesto por el Art. 102° de la ley 1079, este acto será refrendado por el Jefe de Gabinete;

Por ello: y en el marco de las atribuciones que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

Artículo 1°

Modificase el punto V.3 del Código de Edificación, de acuerdo al siguiente texto:

V.3. DE LOS ANUNCIOS y ELEMENTOS PUBLICITARIOS

Regúlase la instalación de E.P. (elementos publicitarios) en la vía pública departamental y en ámbito privado con el fin de proteger, promover y mejorar los valores del paisaje urbano, rural y natural del Departamento Lujan de Cuyo.

V.3.1. Definiciones:

Vía pública: Terrenos de dominio público o uso público (de propiedad del estado nacional, provincial, municipal u otra entidad) destinados al libre tránsito y uso de personas, con diferentes fines (calles públicas, avenidas, plazas, parques públicos, etc.)

Cartel: Panel con inscripciones y figuras.

Cartelería: Sistema de carteles, indicadores o señaladores, formados por al menos dos componentes: elemento publicitario o informativo y anuncio publicitario.

Elemento publicitario (EP): Es toda estructura y las partes que la componen, que contengan un anuncio publicitario, en cualquiera de sus formas. La clasificación y descripción de los EP se detallan en el Cap. V.3.6 y Cap. V.3.7 de la presente ordenanza.

Anuncio publicitario (AP): Es toda leyenda, inscripción, signo, símbolo, dibujo, imagen, estructura representativa o emisión de onda sonora y/o luminosa que pueda ser percibida en o desde la vía pública o en los lugares de uso público, realizado o no con fines comerciales.

V.3.2. Autoridad de aplicación

El Departamento Ejecutivo Municipal es la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

V.3.3. Sujetos responsables.

Los sujetos responsables de la actividad publicitaria, a los fines de esta ordenanza son los siguientes:

-Anunciantes: Personas físicas o jurídicas que, a los fines de su industria, comercio, profesión o actividad propia, realizan por sí o con intervención de una agencia de publicidad, la promoción o difusión pública de sus productos o servicios. -Agencias de Publicidad: Personas físicas o jurídicas que toman a su cargo por cuenta y orden de terceros, funciones de asesoramiento, creación y planificación técnica de los elementos destinados a difundir propaganda o anuncios comerciales, la administración de campañas publicitarias o cualquier actividad vinculada con ese objeto. -Titular del medio de difusión: Persona física o jurídica que desarrolla la actividad cuyo objeto es la difusión de mensajes que incluyan o no publicidad, por cuenta y orden de terceros, mediante elementos portantes del anuncio de su propiedad e instalados en lugares que expresamente ha seleccionado al efecto. -Industrial publicitario: Persona física o jurídica que elabora, produce, fabrica, ejecuta, instala o de cualquier otra forma realiza los elementos utilizados en la actividad publicitaria. -Instalador: Persona física o jurídica, son solidariamente responsables por toda violación o inobservancia de las normas relacionadas con la actividad publicitaria, referente a la factibilidad, instalación, habilitación, autorización del anuncio y del mantenimiento en perfecto estado de seguridad, limpieza, y pintura. -Propietario: Titulares catastrales de los terrenos/inmueble donde se instala el EP y/o AP.

V.3.4. Plazo de autorización de Elementos Publicitarios.

El plazo de vigencia de los permisos de instalación del Elemento Publicitario será de 12 meses desde la fecha de su otorgamiento, renovables con la presentación del informe técnico correspondiente.

La renovación del permiso se solicitará con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles al vencimiento del plazo de vigencia, debiendo cumplir el pedido de renovación con las normativas vigentes a la fecha de la misma.

V.3.5. Condiciones y Prohibiciones Generales.

V.3.5.1. Condiciones a cumplir en espacio público o privado

  1. No molestar la vista de los peatones y conductores a causa de la intensidad y dirección de sus rayos luminosos o por sus colores, para ello deberá presentar informe certificado por profesional en luminotecnia. b) No tener cambios bruscos de luz y/o producir ruidos, zumbidos o sonidos que molesten al entorno inmediato a su emplazamiento. c) No perjudicar la visibilidad de la nomenclatura de calles, señalización de tránsito y otras advertencias de interés, colocadas o permitidas por la autoridad competente. d) No ofrecer riesgo a peatones y conductores. e) No estar realizado con vidrios, cristales o cualquier otro material que por su fragilidad o peligrosidad puedan ocasionar accidentes en caso de roturas por no estar reforzados. f) No perjudicar la existencia y el buen estado del arbolado público. g) No contener pinturas fluorescentes, cuando estén ubicados en rutas, ejes principales o vías de circulación secundarias, a fin de no interferir con la señalización vial. h) No afectar estéticamente lugares, fuentes, estatuas o monumentos públicos, o edificios que se consideren parte del patrimonio cultural. i) Identificación del E.P.: Todo elemento publicitario colocado deberá contener dentro de los límites de su estructura la identificación, en forma clara y visible del nombre de la empresa o propietario y el número de expediente por el cual se otorgó permiso; para lo cual deberá prever un área en un ángulo externo inferior del mismo para el fin indicado o en la base de su estructura en un lugar visible y de fácil acceso para verificar el código identificatorio. j) Póliza de seguro de responsabilidad civil: En el caso de cerramientos de obras, en techos y azoteas, monopostes, estructuras o vallas publicitarias, deberán presentar póliza de seguro de responsabilidad civil o certificado emitido por compañía aseguradora que cubra los posibles daños a personas o cosas durante el montaje, permanencia y desmonte de los mismos. k) En el caso de contener Instalación eléctrica, la cartelería será autorizados mediante la presentación de documentación eléctrica correspondiente, ajustándose a la normativa eléctrica vigente (Inst. Subterránea en caso de espacios públicos, con permiso de rotura). l) Ser titular del terreno o comercio en donde se instalará la cartelería, en caso de utilizar el sector público ser titular frentista que desarrolle la actividad comercial publicitada.

    V.3.5.2. Prohibiciones.

    Queda prohibida en todo el Departamento de Luján de Cuyo, la instalación y o permanencia de E.P. en los siguientes casos, en los que se aplicara el Cap. V.3.12:

  2. Apoyados en Árboles, Postes de Servicios Públicos o cualquier otro elemento de sostén no debidamente Autorizado. b) En Aceras (espacio comprendido entre la L.C y el cordón de la calzada), sobre Acequias o Puentes. c) No deben impedir la lectura de medición de servicios públicos, numeración de calle en fachadas, que no afecten la visual de paisajes protegidos ni carteles de señalamiento vial según legislación nacional o provincial. d) Pasacalles o Pendones con referencias comerciales o de eventos privados. e) Pintados y/o Pegados Clandestinamente sobre muros de inmuebles Públicos o Privados. f) Sobre calzadas y banquinas. g) Cuando se hallaren deteriorados, en deficiente estado de conservación o en condiciones distintas a las consideradas por el Municipio. h) Los Carteles Privados Visibles desde la Vía Pública, que aludan tácita o explícitamente a alguna Actividad Comercial sin debida autorización municipal según la presente ordenanza. i) Todos los elementos publicitarios a ubicar con frente o en Espacios Verdes (ciclovía, plazas, plazoletas, parques y/o boulevard) y/ Vía Publica en general, que afecten de manera negativa la calidad paisajística del espacio urbano o normativa urbanística vigente según informe de Comisión de Interpretación según Ord. N°14.106/21. j) Ningún E.P. podrá instalarse en espacios de servidumbres de servicios u otras jurisdicciones, que, aunque posean los permisos correspondientes del Ente en cuestión no acrediten trámite municipal según la presente Ordenanza. k) Todo E.P. en espacio público que no cumpla con presente Ordenanza en todas sus disposiciones y que no acredite Convenio vigente. l) Todo E.P. que no cumpla con la presente Ordenanza en todas sus disposiciones. Cualquier otro caso no contemplado por las disposiciones precedentes queda sujeto a la expresa Aprobación del Departamento Ejecutivo.

    V.3.6. Clasificación de los Elementos Publicitarios

ANEXO 1

TABLAS 01

V.3.7. Descripción:

  1. Ubicados sobre edificios o muros.

  1. Se permitirá colocar Anuncios cuando no cubran Parcial o Totalmente vanos necesarios para Ventilación e Iluminación de Locales, conforme a los establecido en el Código de Edificación. 2. En caso de colocarse sobre Aleros o...

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